viernes, abril 19, 2024

Locales

PREFECTURA recuerda las zonas para la práctica de deportes náuticos

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A fin de contribuir a evitar situaciones de potencial riesgo para los deportistas náuticos y bañistas, esta Prefectura recuerda que, acorde sus facultades, ha establecido distintos sectores del Río Quequén y frente marítimo, para la práctica de los diversos deportes náuticos, a saber:

Zonas de navegación en el río Quequén Grande:

De Privilegio (1) para práctica de Remo, Canotaje y Rafting: Desde el Puente Taraborelli hasta el ex – Puente Ferroviario.

De privilegio para Práctica de Esquí / Moto de Agua / Jet Ski / Banana Acuática y/o similar: Desde el ex –Puente Ferroviario hasta el Puente Dardo Rocha y desde el Muelle Astillero Vanoli hasta el ex – Puente Ezcurra.

De privilegio para aprendizaje navegación a vela: Pileta de maniobras de Puerto Quequén, siempre y cuando no haya movimiento de buques y previa autorización de Prefectura a través de la Estación Costera de Comunicaciones “L5B Quequén Prefectura Naval Radio.

Restringida (2): Desde el límite del vaso portuario, hasta la progresiva 2560 del Canal de Acceso del puerto local, en todo su ancho. La navegación de embarcaciones deportivas o artefactos acuáticos deportivos deberá efectuarse en forma ininterrumpida, a baja velocidad, y con precaución, a fin de no interferir la operación de los buques, estando prohibido fondear o detenerse, pudiendo amarrar exclusivamente en muelles habilitados. El tránsito de veleros podrá realizarse a remolque, con motor interno o fuera de borda, pudiendo desplegar exclusivamente el velamen mínimo para maniobrar con seguridad si ello fuera necesario.

Zonas de navegación en la costa atlántica:

Restringida: Franja paralela a la costa, de 200 metros de ancho, contados a partir de la línea de costa. Área de 500 metros de radio con centro en posición geográfica Lat. 38-36.3 S Long. 058-44.0 W exclusiva para embarcaciones de apoyo para Buceo Deportivo en el Parque Subacuático “Kabril”.

De privilegio para práctica de Esquí, Banana Acuática y/o similar: Franja paralela a la costa, de 200 metros de ancho contados a partir de los 200 metros. De la línea de costa, adyacente a cualquier balneario habilitado en la playa. De privilegio para práctica de Moto de Agua o Jet – Ski: Franja paralela a la costa, de 200 metros de ancho contados a partir de los 400 metros de la línea de costa, adyacente a cualquier balneario habilitado en la playa.

(1) DEFINICIONES Especial o de Privilegio: Comprende el sector marítimo o fluvial destinado para determinada navegación o práctica náutico deportiva, en el cual no deben interferir otras embarcaciones o artefactos acuáticos deportivos que no realicen dicha actividad, excepto por necesidad de tránsito cuando no lo pueda realizar fuera de él.

(2) Restringida: comprende el sector marítimo o fluvial no habilitado o prohibido para realizar actividad náutica o práctica deportiva.