sábado, abril 20, 2024

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DÍA DEL TRABAJADOR RURAL: Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

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Ya desde el año 1974 se había instituido el Día del Trabajador Rural, y la dictadura militar la había derogado, hasta que en el año 2004 se restituyó esta fecha cara a los sentimientos de los trabajadores del campo.

Resolución 7/2004
Declárase al 8 de octubre de cada año.
Bs. As., 7/5/2004
VISTO, la Ley Nº 22.248, y

CONSIDERANDO:

Que el sector representativo de los trabajadores propone que se restablezca el 8 de octubre de cada año como «Día del Trabajador Rural».

Que, esa era la fecha en que lo había instituido la posteriormente derogada Resolución M.T. Nº 476 de fecha 7 de noviembre de 1974.

Que, históricamente se celebra en todo el ámbito de la República Argentina el 8 de octubre como el día del trabajador rural.

Que, por ello resulta necesario el dictado de una resolución de esta Comisión Nacional, que proceda a adecuar los hechos al derecho, estableciendo el «Día del Trabajador Rural» como feriado con goce de remuneración para todos los trabajadores que se desempeñen en el ámbito del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar el día 8 de octubre de cada año como «Día del Trabajador Rural» en el ámbito del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Art. 2º — A los efectos remuneratorios regirán las mismas condiciones establecidas por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248 para los feriados nacionales.

Art. 3º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.