Por Juan pablo Villarreal
Estimados. Hemos estado revisando y analizando que por los argumentos mismos de la Ordenanza y la situación allí descripta que se mantiene y con agravantes, se justifica propongamos una PRORROGA DE LA MORATORIA hasta fin del plazo ya estipulado (aún vigente) y/o se fije uno nuevo hasta el 30 DE NOVIEMBRE DEL 2009.
Con ello se aliviaría y/o evitaría también el pago desdoblado de los haberes municipales, que tanto problema causan a los mismos así inconvenientes en la Operatoria Interna del Banco Provincia.
Por su lado también deberíamos estudiar algún mecanismo para que el IMPORTANTE DESCUENTO por pago contado, con presentación de Seguro y VTV, del Impuesto al Automotor (patentes) alcance también a deudas de períodos ya vencidos.
Que decidido ello creo debería establecerse UNA FUERTE CAMPAÑA DE PUBLICIDAD A TAL FIN, sin costos al reemplazarlo con los ESPACIOS QUE YA SE USAN PARA OTROS AVISOS QUE ENTIENDO NO PRIMORDIALES (v.gr. aviso del HCD).
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO CREO DEBERIA ESTABLECERSE TAMBIEN UN MECANISMO DE CONSIDERACION ESPECIAL Y/O TRATAMIENTO PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE ABONAN EN TIEMPO Y FORMA SUS TRIBUTOS.
Fecha de Sanción: 22 de mayo de 2009.-
Expediente H.C.D.: N°: 15898 Letra: “D” —
Expediente D.E.: N°: 2892 Letra:— Año: 2009.-
VISTO:-
La magnitud de la deuda pendiente de cobro en las tasas municipales;
La consulta permanente de contribuyentes en mora por un mecanismo que les permita cancelar sus obligaciones con la Municipalidad; y
CONSIDERANDO:-
Que resulta conveniente, para facilitar la regularización de las deudas por parte de los contribuyentes en mora, la instauración de un régimen transitorio de recuperación de deudas en concepto de Tasas Municipales;
Que resulta necesario mantener la prestación eficiente de los servicios y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal, herramientas imprescindibles para tales fines, debiendo para ello allegar los recursos requeridos al erario municipal
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 6572/09
ARTÍCULO 1º:- Créase con carácter general un RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE —————— DEUDAS Y RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, cuya vigencia operará a partir de la promulgación de la presente Ordenanza por el término de sesenta (60) días, bajo la forma y condiciones que se establecen en la presente. Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, en caso de considerarlo conveniente, disponga la prórroga del acogimiento al presente régimen hasta un plazo máximo de noventa (90) días, acotando en 10 puntos porcentuales la reducción de recargos, intereses y multas cada 30 días de prórroga que se dispusiera.———————————————————
ARTÍCULO 2º:- Los contribuyentes y responsables que no hubieren cumplido oportuna- —————— mente con las obligaciones devengadas al 31 de diciembre de 2008, establecidas en las Ordenanza Fiscal Impositiva vigente, en otras Ordenanzas, Decretos o Resoluciones, en concepto de Tasas, Derechos y Tributos, podrán regularizar su situación acogiéndose al presente régimen.———————————————————–
ARTÍCULO 3º:- Queda comprendido en el presente régimen los siguientes conceptos:-
1. Tasa por Servicios Urbanos.-
2. Tasa Solidaria Inversión Sistema Cloacal (Ord. 3127/94).-
3. Tasa por Alumbrado Público.-
4. Tasa por Servicios Sanitarios.-
5. Tasa de Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud
6. Tasa por Servicios Rurales.-
7. Adicional por Cuenca Hídrica.-
8. Contribuciones de Mejoras
9. Contribuciones de Mejoras.-
10. Patente de Rodados.-
11. Patente de Rodados Menores.-
12. Derechos de Cementerios.-
13. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (*).-
14. Adicional para Promoción de Turismo (*).-
(*) incluye 6º (sexto bimestre) año 2008.-
ARTÍCULO 4º:- Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes desig- ——————- nados como tales en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas o en las normas que dieron origen a las acreencias, que mantengan deuda con la Municipalidad, como así también sus sucesores a título universal, aunque no estuviere iniciado el respectivo juicio sucesorio y sus representantes legales. Para el caso de que la presentación de acogimiento al presente régimen no fuera efectuada por el contribuyente titular, quien lo represente deberá constituir domicilio especial a sus efectos.——————————–
ARTÍCULO 5º:- Para el caso de contribuyentes que adeuden obligaciones tributarias de ——————- más de un ejercicio vencido, los pagos que se efectúen comenzarán a imputarse partiendo del primer ejercicio (no prescripto) que se adeude, y continuando en forma sucesiva con los siguientes.———————————————————–
ARTÍCULO 6º:- Los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en —————— planes de facilidades de pago establecidos en otras disposiciones vigentes y que a la fecha de presentación estuviesen caducos, podrán acogerse al presente régimen por el saldo adeudado a la fecha de adhesión al nuevo plan, y en las condiciones que rigen en forma general.—————————————————————————
ARTÍCULO 7º:- El presente régimen alcanzará a los contribuyentes cuyas deudas se en- —————— cuentren en estado judicial, excluyéndose:
a) Las deudas que hubiesen sido insinuadas en concursos preventivos o quiebras;
b) Las deudas en estado judicial en etapa de ejecución de sentencia;
c) Las deudas que hubiesen sido incluidas en regímenes anteriores de recuperación de deudas, con plan vigente.
El monto a regularizar comprenderá el total adeudado en concepto de los tributos enunciados en el artículo 3º sus correspondientes intereses, recargos y multas devengados al 31 de diciembre de 2008, y el total adeudado en concepto de costas, gastos causídicos y aportes correspondientes.
Los intereses de financiación y las modalidades de pago de los planes de facilidades mencionados, serán los establecidos en el artículo 9º, en lo que no difiera con lo normado por el presente artículo.———————————————————————
ARTÍCULO 8º:- El monto a regularizar comprenderá el total adeudado en concepto de las —————— Tasas comprendidas en el artículo 3º, al 31 de diciembre de 2008 el pago de las obligaciones regularizadas se podrá realizar:
1. En un único pago, al contado
2. Plan de Facilidades hasta seis cuotas
3. Plan de Facilidades hasta dieciocho cuotas
4. Plan de Facilidades hasta treinta y seis cuotas
ARTÍCULO 9º:- Plan de Contado:- La deuda en concepto de los distintos tributos com- —————— prendidos en el artículo 3º de la presente, deberá abonarse en un único pago, teniendo en cuenta la sumatoria del valor origen de la deuda devengada al 31 de diciembre de 2008 y que surja al momento del acogimiento del presente régimen sin el cómputo de intereses ni recargos. Plan hasta seis cuotas:- El presente incluye la deuda a valor de origen de los tributos enunciados precedentemente, sin interés ni recargos cuyos montos adeudados y devengados al 31 de diciembre de 2008 podrán cancelarse hasta en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en el momento del acogimiento al régimen. El vencimiento de las restantes operará el día 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si éste no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluirá un interés en concepto de financiación del 0,5 % (cero como cinco por ciento) mensual. Plan hasta dieciocho cuotas:- El presente incluye la deuda a valor de origen de los tributos enunciados precedentemente, con la reducción del 75 % (setenta y cinco por ciento) en concepto de intereses y recargos, cuyos montos adeudados y devengados al 31 de diciembre de 2008 podrán cancelarse hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en el momento del acogimiento al régimen. El vencimiento de las restantes operará el día 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si éste no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluirá un interés en concepto de financiación del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) mensual sobre saldos. Plan hasta treinta y seis cuotas:- El presente incluye la deuda a valor de origen de los tributos enunciados precedentemente, con la reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en concepto de intereses y recargos, cuyos montos adeudados y devengados al 31 de diciembre de 2008 podrán cancelarse hasta en treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en el momento del acogimiento al régimen. El vencimiento de los restantes operará el día 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si éste no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluirá un interés en concepto de financiación del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) mensual sobre saldos.—————————————————————
ARTÍCULO 10º:- Los certificados notariales correspondientes a escrituraciones efectuadas ——————- durante la vigencia de la presente Ordenanza, estarán alcanzados por el beneficio del presente régimen en cuanto a la eliminación del cómputo de intereses y recargos de las deudas originales devengadas al 31 de diciembre de 2008, debiendo cancelarse la deuda total mediante un único pago al contado.——————————–
ARTÍCULO 11º:- Las obligaciones podrán ser canceladas en dinero efectivo y/o en che- ——————— que/s a la orden de la Municipalidad de Necochea, en este último caso el pago recién se considerará perfeccionado cuando los fondos sean acreditados en cuenta de la Municipalidad.———————————————————————–
ARTÍCULO 12º:- En caso de deudas comprendidas en el artículo 3º incisos 1 a 12 de la ——————- presente Ordenanza, el importe de cada cuota del plan de pagos que se solicite, no podrá ser inferior a pesos veinte ($ 20,00). En el caso de deudas comprendidas en el presente régimen en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo Permanente de Turismo, el importe de cada cuota del plan de pagos que se solicite, no podrá ser inferior a los importes mínimos que correspondan por bimestre según la actividad comercial y/o industrial del contribuyente, vigentes a la fecha de aprobación de la presente.–
ARTÍCULO 13º: Caducidad:-
• Si el contribuyente hubiese optado por un plan de más de seis cuotas, la falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho del plan otorgado, sin necesidad de intimación previa. La falta de pago de uno o dos cuotas dentro de los sesenta (60) días de vencimiento de la última cuota del plan, producirá la caducidad de pleno derecho del plan otorgado, sin necesidad de intimación previa.-
• Si el contribuyente hubiese optado por un plan de hasta seis cuotas, la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, producirá la caducidad de plano derecho del plan otorgado, sin necesidad de intimación previa. La falta de pago de una cuota dentro de los sesenta (60) días de vencimiento de la última cuota plan, producirá la caducidad de pleno derecho del plan otorgado, sin necesidad de intimación previa.–
ARTÍCULO 14º:- La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes impor- ——————- ta el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan, y opera como causal de interrupción de la prescripción, respecto de la acción de cobro de los gravámenes, asimismo implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización, El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones requeridas, a dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dichos formularios.————————————————-
ARTÍCULO 15º:- Operada la caducidad según lo establecido en el artículo trece (13º), se ——————- perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta, según lo dispone la Ordenanza Fiscal e Impositiva y el artículo 5º precedente.———————————————————————-
ARTÍCULO 16º:- Operada la caducidad de pleno derecho del presente régimen, la Muni- ——————- cipalidad podrá exigir el pago total de la deuda impaga al momento de la caducidad, retrotraída a los montos originales y desde el vencimiento original, con más los recargos, intereses y multas previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva. ——————
ARTÍCULO 17º:- Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos determinados según la ——————- presente y que no impliquen la caducidad del régimen, devengarán un interés (recargo) mensual previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. El mismo se calculará sobre el importe total de la cuota, desde el vencimiento hasta el efectivo pago.—–
ARTICULO 18 :- La presente Ordenanza será de aplicación compatibilizada con la legisla- ——————- ción anterior relativa a moratorias o regímenes de facilidades de pago, que continuaran vigentes en todo lo que no se opongan a las disposiciones de la misma, quedando derogadas las que si lo hagan.—————————————————-
ARTÍCULO 19:- A los efectos del presente régimen, rige en materia de prescripción lo —————– ordenado en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones.—————————————————————————–
ARTÍCULO 20:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los veintidós días del mes de mayo de dos mil nueve.-