La Corte Suprema dejó firme la condena al exgerente de Ford Pedro Müller en un fallo dividido
La resolución confirmó la pena de diez años de prisión para el exdirectivo por complicidad en la represión a trabajadores durante la última dictadura. El fallo expuso una profunda fractura doctrinaria entre la mayoría, que convalidó el cuadro indiciario por su rol jerárquico, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, quien pidió su absolución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a diez años de prisión e inhabilitación absoluta impuesta a Pedro Müller, exgerente de manufactura de Ford Motor Argentina.
El fallo lo ratifica como partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados cometidos contra 24 trabajadores de la planta de General Pacheco en 1976.
El pronunciamiento recayó en los autos «Müller, Pedro y otros s/incidente de recurso extraordinario», cerrando un proceso judicial iniciado en 2003.
Previamente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín y la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal habían catalogado los secuestros y torturas perpetrados en la propia fábrica automotriz como crímenes de lesa humanidad.
Visión de la mayoría: control fabril e indicios concordantes
La postura mayoritaria, integrada por el juez Horacio Rosatti junto a los conjueces Fernando Poviña y Juan Ignacio Pérez Curci, desestimó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa.
Los magistrados sostuvieron que los apoderados del imputado no lograron desarticular la trama indiciaria que situaba a Müller en la cúpula de decisiones del predio fabril mientras se llevaban a cabo las detenciones de delegados gremiales a plena luz del día y se operaba un centro de torturas en los quinchos del predio.
Para este bloque, el cargo de alta gerencia que ejercía el directivo no constituyó un elemento aislado, sino el engranaje central mediante el cual facilitó la localización del personal perseguido y permitió el alojamiento temporal de las víctimas en instalaciones de la empresa.
La disidencia de Rosenkrantz: beneficio de la duda y rigor probatorio
En las antípodas de la decisión, el vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, emitió un extenso voto en disidencia solicitando la absolución de Müller en virtud del principio in dubio pro reo.
Rosenkrantz argumentó que la acusación incurrió en un salto lógico al atribuir complicidad penal por el mero ejercicio de una gerencia operativa de producción en una firma con 7.200 empleados, sin prueba testimonial directa o documental que acreditase que el ejecutivo confeccionó las listas de secuestro o conociera los tormentos.
En un severo cuestionamiento a la fundamentación de las instancias previas, el magistrado remarcó:
«La conclusión de que se ha acreditado la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable resulta un error intolerable bajo una racional administración de justicia.»
Asimismo, subrayó que los estándares de prueba del derecho penal no pueden flexibilizarse por el contexto histórico ni por la atrocidad de las violaciones a los derechos humanos, recordando que la custodia del predio y la logística represiva dependían del fallecido jefe de seguridad Héctor Sibilla.
El alcance de la responsabilidad corporativa
El fallo marca un hito en la controversia sobre cómo deben articularse los contextos históricos con la responsabilidad penal individual.
Mientras el voto mayoritario concluyó que el marco represivo sistemático ayuda a ponderar la prueba contra la elite empresarial, la minoría objetó que la judicatura asuma roles propios de la sociología o la historiografía para deducir dolo individual a partir del clima de época.
Con esta resolución se clausura definitivamente la vía recursiva extraordinaria bajo el artículo 15 de la Ley 48, dejando firme la jurisprudencia que exige a las defensas desvirtuar íntegramente la prueba de cargo para revertir una condena.

