Hace unas semanas, la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente elaboró un nuevo dictamen favorable para lograr que nuevamente se apruebe una Ley de Protección de Glaciares. La iniciativa había sido sancionada en 2008 pero fue vetada por la presidente Cristina Fernández de Kirchner. Proyecto y el Veto presidencial completos.
Un nuevo impulso tomó el proyecto que busca establecer una ley de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. La Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente, elaboró un dictamen favorable en su última reunión que busca volver a instalar el proyecto sancionado en 2008 por el Congreso.
22 de octubre del 2008, fue la fecha en la que, por unanimidad, el Congreso sancionó la denominada Ley de Glaciares, registrada bajo el número 26.418. No obstante, diecinueve días después de su sanción, mediante el decreto 1837/2008, la ley fue vetada por el Poder Ejecutivo.
Entre los argumentos que se esbozaron para el veto de la ley se encontraban que “el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar”.
El decreto también argüía que la confección del inventario nacional de glaciares, previsto por el proyecto, podría llegar a generar conflictos con Chile, en tanto que los glaciares se encuentran en áreas pendientes de demarcación.
Según el Ejecutivo, el veto se debió a que los “gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias” tal como consigna el decreto que data del 2008.
Tras la negativa de la mandataria, se manifestaron gran cantidad de organizaciones ambientalistas y diputados, lo que generó que se vuelva a tratar en comisión el proyecto para ser nuevamente estudiado por el Congreso.
Se analizaron cinco iniciativas presentadas por distintos diputados, aunque la que obtuvo dictamen positivo fue la elaborada por el presidente de dicha comisión, Miguel Bonasso. La propuesta apoyada es idéntica al proyecto original elaborado por la entonces diputada nacional Marta Maffei.
El proyecto, que ahora deberá pasar por la comisión de Minería, replica el veto. “Es muy preocupante que un Poder del Gobierno de la República pretenda sustituir a otro, nada menos que al Congreso, para entronizar en su lugar a un foro de representantes y ejecutivos provinciales y empresas privadas interesadas en la explotación minera” expresa y agrega que “esto es un giro corporativo y particularista que flaco favor hace a la calidad institucional y a la salud de la república democrática”. “Preservemos el agua antes que sea demasiado tarde” culmina.
En diálogo con diariojudicial.com cuando presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia, Bonasso expresó que el veto tendría que ver con el proyecto binacional minero Pascua Lama. “Tras una concesión de 25 años, arrojará una ganancia aproximada de 163 mil millones de dólares, una cifra similar a la deuda externa argentina aunque nos quedaremos sin agua ni andes”, dijo el diputado.
Por otro lado, comenzó nuevamente a circular un e-mail que propone la junta de firmas para re-aprobar la Ley de Protección de Glaciares Nº 26.418 de la República Argentina registrada bajo el número 162359. (Dju)
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
ARTICULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
ARTICULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
ARTICULO 4º.- Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
ARTICULO 5º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
ARTICULO 7º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres; b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
ARTICULO 8º.- Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.
ARTICULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
ARTICULO 10.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA); c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación; d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares; e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación; f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
ARTICULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan: a) Apercibimiento; b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente; c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 14.- El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es idéntico en su articulado y en gran medida también en sus fundamentos centrales, al que fue promulgado por este Congreso tras obtener un significativo apoyo en su paso tanto por la Cámara de Diputados como por la del Senado y que se convirtiera en la Ley 26.418.
Esa legitimidad de origen, nadie planteó su oposición al mismo, se ve circunstancialmente desconocida por un inesperado veto del Poder Ejecutivo.
Nos preocupa la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente y creemos que el veto y otros impedimentos a esta Ley son un error que tendrá funestas consecuencias para la preservación de nuestros recursos hídricos. El agua constituye el recurso fundamental para la vida humana frente al cual cualquier emprendimiento económico, por importante que sea, pasa inexorablemente a un segundo plano.
También es muy preocupante que un Poder del Gobierno de la República pretenda sustituir a otro, nada menos que al Congreso, para entronizar en su lugar a un foro de representantes y ejecutivos provinciales y empresas privadas interesadas en la explotación minera. Esto es un giro corporativo y particularista que flaco favor hace a la calidad institucional y a la salud de la república democrática.
No se puede sostener que se esta «comprometido con el medioambiente» y construir un veto semejante. Si, por el contrario, se atiende a los requerimientos de gobernadores o particulares interesados en que no se limite el lucro, entonces no puede decirse que se protegen a generaciones actuales y futuras. Si hay veto, no hay protección. Si hay protección, no es procedente vetar.
El 10 de diciembre fue un día significativo para la libertad y los Derechos Humanos. Juan Carlos Portantiero decía que la liviandad con la que se trataba la diferencia entre democracia o dictadura podía conducir a los displicentes a no distinguir entre la vida y la muerte, nada menos. Hoy, la tensión emergente entre la unanimidad del Congreso y el veto del PEN, reactualiza una disyuntiva de otro tipo pero igualmente extrema: entre el agua o el oro existe también esa diferencia existencial como entre la vida o la muerte.
El agua es un recurso natural fundamental para el desarrollo de la vida en el planeta. Esta afirmación pronunciada en tantas oportunidades es una circunstancia indiscutida de la que no se ha tomado debida conciencia en aquellos países o regiones donde la misma aún se brinda generosa.
El agua dulce, corresponde solo a 3% del total de agua en el planeta, y un 77,06% de ella esta congelada en los polos y en los glaciares de latitudes medias. Su uso ineficiente, la contaminación y su distribución espacial heterogénea la han situado en una condición de escasez, poniendo a la población mundial en situación de vulnerabilidad, generándose graves conflictos sociales, políticos, económicos y ambientales, que concitan la preocupación de los gobiernos, la ciudadanía y los organismos internacionales. Actualmente, la disputa por este recurso entre distintas fuentes productivas y de consumo han profundizado la preocupación mundial y puesto en evidencia la fuerte conexión existente entre escasez de agua, pobreza y degradación ambiental.
Los fundamentos del proyecto de ley que luego fue vetada por el PEN dicen que tiene por objeto la protección de los glaciares y el ambiente periglacial: importantísimas fuentes de agua en estado sólido, y que gracias a los procesos de acumulación y fusión, permiten la regulación hídrica de los diferentes afluentes, abasteciendo los ecosistemas, la población y las actividades productivas de gran parte del país.
Actualmente los mismos no están siendo suficientemente investigados ni protegidos por el Estado. En la actualidad no existe entre los científicos un acuerdo unánime que permita el uso de una sola definición del término glaciar. Tomaremos como base la definición de Lliboutry (1956) que indica como glaciar a «toda masa de hielo perenne, formada por acumulación de nieve, cualquiera sean sus dimensiones y su forma (…) que fluye bajo su propio peso hacia las alturas inferiores» o que presenta signos de haber tenido movimiento.
La formación de los glaciares se debe al proceso de trasformación de nieve a hielo, conocido como diagénesis. Dicho proceso se genera por la compactación de la nieve en sucesivos estratos de acumulación, con la consiguiente pérdida parcial del aire, aumentando la densidad y pasando de una textura suave y esponjosa a una granular y más dura (Paterson, 2001).
Los glaciares pueden ser clasificados según variados aspectos: según Morfología o forma: mantos de hielo continental, campos de hielo, glaciares de valle, glaciares en domo, glaciares de cráter o entorno convergente, glaciares de montaña, glaciares de escombro y glaciaretes (Asociación Internacional de Ciencias Hidrológicas, UNESCO 1985).
Según dinámica pueden ser glaciares activos o inactivos, los primeros presentan un flujo característico de las masas de hielo, en tanto que los segundos poseen un flujo muy lento o son estables dinámicamente.
Según el clima de la región en que se encuentran pueden ser del tipo tropical, subtropical (glaciares de los Andes Desérticos y Centrales), templado (glaciares del norte de la Patagonia), subantártico(glaciares del Campos de Hielo Sur), y polar (Antártida).
Según la génesis interna: existen glaciares descubiertos, glaciares cubiertos y glaciares de roca.
Los glaciares descubiertos se definen como «toda masa de hielo perenne, formada por acumulación de nieve, cualquiera sean sus dimensiones y su forma (…) que fluye bajo su propio peso hacia las alturas inferiores» (Lliboutry, 1956). A grandes rasgos, los glaciares descubiertos presentan una zona de acumulación o alimentación y una zona de ablación o derretimiento. Es posible encontrarlos en toda la Cordillera, pero tienen mayor envergadura en la zona austral, donde se encuentran los campos de hielo.
Los glaciares cubiertos son aquellos que poseen una capa detrítica externa (roca criofragmentada) que actúa de aislante. La existencia de una cobertura de criosedimentos sobre la superficie de los glaciares es muy común en la Cordillera de los Andes.
Los glaciares de escombros o rocosos son cuerpos congelados permanentemente, lobulados o con forma de lengua, compuestos de material no consolidado sobresaturado con hielo intersticial, de segregación, que reptan pendiente abajo como consecuencia de la pendiente y deformación plástica del hielo que contienen (Barsch, 1996; Trombotto, 2000).
En los glaciares de escombros y el ambiente periglacial los fragmentos de roca de diversos tamaños se encuentran congelados y con diferentes tipos de hielo (permafrost). Su cubierta superior llamada capa activa se congela y descongela estacionalmente (Trombotto et al., 1999; Trombotto & Ahumada, 2005).
La capa activa tiene, por lo tanto, un rol hidrológico importante como «almacenador de agua» (Buk, 1983; Corte, 1997). Otras geoformas importantes desde el punto hidrológico son las pendientes sedimentarias criogénicas.
Según estado Térmico: existen glaciares fríos o polares, templados y politermales (Ahlmann 1935).
Los Glaciares Fríos poseen una temperatura muy inferior a 0°C en la zona de acumulación, la ablación es muy escasa, la formación es lenta debido a escasas precipitaciones.
Los Glaciares Templados, son aquellos cuya masa se encuentra a temperatura de fusión de hielo, y que varía según la presión a que está sometida (dependiendo del espesor de hielo, su densidad y la aceleración de gravedad a la que está expuesta).
Los Glaciares Politermales, poseen una masa de hielo que está bajo del punto de fusión, pero en la base de la lengua terminal puede alcanzar temperaturas cercanas al punto de derretimiento. Sin embargo se debe hacer notar que no existen límites claros para la diferenciación térmica de los glaciares, ya que esta estará determinada, en primera instancia, por la altitud, y en segunda, por la latitud en que se encuentran.
Difícilmente una categorización puede describir al total de los glaciares existentes en el mundo, por lo tanto las que se adoptan generalmente son elegidas según la finalidad del estudio que se realiza. Ante la duda si una masa de hielo puede o no ser calificado como glaciar conforme a los términos de esta Ley, deberá solicitarse un informe al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.
La situación de degradación y retroceso de la que son objeto las masas de hielo del planeta debido a los efectos del cambio climático, y a las intervenciones directas e indirectas de los proyectos productivos generados en sus zonas de influencia han suscitado la preocupación científica y ciudadana por el futuro de los glaciares.
Es importante destacar que un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medioambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. Por ello cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos (PNUMA, 2004).
En ambos lados de la Cordillera de los Andes, la mayoría de los glaciares están atravesando como consecuencia del Calentamiento Global un proceso de retracción generalizado. El adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los noventa. Así también elevaron los volúmenes de agua que aportan al aumento del nivel del mar, según reveló un estudio realizado con la ayuda de cartografía y radares (Rignot et al., 2003). Este estudio, publicado en la revista Science de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, advirtió el retroceso, con una aceleración mayor a la prevista de la mayoría de los 63 glaciares que monitorearon en los Campos de Hielo Patagónicos. Nueve de estos glaciares son argentinos y están ubicados en Santa Cruz.
«El retroceso actual de los glaciares es un fenómeno generalizado en los Andes, con la excepción de algunos glaciares, como el Perito Moreno. El retroceso ha sido paulatino durante los últimos cuatro siglos, siendo más intenso desde la década del 70», dijo Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.
En las regiones áridas del oeste argentino, las actividades agrícolas y económicas son altamente dependientes del recurso agua. En las provincias de Mendoza y San Juan, el agua potable así como aquella empleada para el regadío y la producción de energía eléctrica se origina a partir de la nieve y de los cuerpos de hielo en las altas cumbres de la Cordillera de los Andes.
En los Andes Centrales la nieve se acumula como consecuencia de tormentas frontales que alcanzan la región principal-mente en invierno. En aquellos sectores más elevados y protegidos de la fuerte radiación solar, particularmente alta en verano, la nieve persiste de un año al siguiente y forma con el tiempo cuerpos de hielo permanentes. Estos cuerpos de hielo persistirán a través de los años si existe un balance entre el agua que se acumula en la parte superior del glaciar (generalmente en forma de nieve) y el agua que se derrite por ablación en la parte baja del glaciar. Dependiendo de las variaciones anuales en la precipitación nívea y la temperatura, los glaciares aumentan su masa en años con grandes nevadas invernales y temperaturas relativamente frescas en verano, mientras que sus volúmenes se reducen en años secos y muy cálidos. En años de escasa precipitación nival en la Cordillera, los glaciares suministran hasta el 70% de los caudales de los ríos en Mendoza y San Juan, porcentaje que se incrementa hasta el 85% si se considera la contribución de los glaciares cubiertos por detritos y de escombros (Leiva, 2004, 2007; Milana 1998). Este balance les confiere a las masas de hielo en los Andes Centrales un papel fundamental en la regulación del recurso hídrico.
En años particularmente húmedos el agua se acumula en estos cuerpos de hielo para ser entregada posteriormente cuando el recurso agua se torna más escaso (Leiva, 1989, 2007). Los glaciares durante los períodos estivales o de sequía, son las fuentes principales de abastecimiento debido a su respuesta inversa al déficit hídrico, ya que en períodos secos y con menor caída de nieve aflora el hielo más antiguo y sucio, provocando menor reflectancia, con lo cual el glaciar absorbe más energía solar, ocasionando un mayor derretimiento. Al contrario, durante los años en que la nieve caída es mayor, la reflectancia aumenta, disminuyendo la fusión y la escorrentía de agua (Paterson 2001).
De allí que conocer el número, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo en las diferentes cuencas andinas, es imprescindible para toda planificación de las actividades humanas dependiente del recurso agua en el oeste argentino.
Por ello proponemos la creación de un Inventario de Glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio nacional, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable.
Proponemos para la elaboración del inventario al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) que es una Unidad Ejecutora del CONICET, en la que participan además la Universidad Nacional de Cuyo y los Gobiernos de Mendoza y San Juan. Esta propuesta se debe a que dicho organismo ya ha avanzado en esta tarea en parte de las provincias de San Juan y Mendoza.
El IANIGLA-CONICET, como dijimos, está desarrollando un inventario de glaciares de Mendoza y San Juan, dentro del marco del Inventario Mundial de Glaciares (WGI). El principal objetivo de este proyecto es proveer un conocimiento global de la nieve y el hielo como fuente de agua y las características de los cuerpos de hielo en todo el mundo. Cuatro mil doscientos cuarenta glaciares y manchones de nieve por sobre los 1500 m s.n.m. han sido inventariados solo para las cuencas de los ríos Castaño, Blanco, de los Patos (C. Aguado, 1996), Mendoza, Tunuyán (sector oriental de la cuenca (Corte y Espizua, 1981; Espizua, 1982), Atuel y Malargüe (Cobos, 1979). El área englazada para las cuencas inventariadas es la siguiente: Río Castaño: 93,24km2, Río Blanco: 286,90 km2, Río de los Patos: 175,88 km2 (lo que arroja un total de556,02 km2 para la cuenca superior del Río San Juan), Río Mendoza: 664,34 km2, Río Tunuyán: 145,08 km2 (parcial, sólo incluye Cordones del Plata y del Portillo), Río Atuel:186,32 km2 y Río Malargüe:12,34 km2. El área total englazada para todas las cuencas mencionadas alcanza los 1564,10 Km2, de los cuales 48% corresponde a hielo descubierto y 52% a hielo cubierto.
Como expresáramos: el agua dulce es escasa, los glaciares están sufriendo un proceso de retroceso a nivel mundial, estos son una fuente fundamental de agua para todo el oeste de nuestro país. Entonces debemos saber cuántos glaciares existen en nuestro territorio, sus características, su estado y evolución. Esta información es imprescindible para toda planificación futura del recurso hídrico regional, particularmente en estos momentos en que se están produciendo importantes cambios climáticos, relacionados con la actividad antrópica en el planeta.
Así también esta norma, como presupuesto mínimo y sin intención alguna de avasallar las facultades provinciales, establece la prohibición de ciertas actividades probadamente nocivas, sobre los glaciares o el ambiente periglacial. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras. El estado es quién debe velar por el efectivo ejercicio de ese derecho, proveyendo a la protección del mismo, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural.
La liberación o disposición de sustancias contaminantes o residuos sobre la superficie del glaciar lo impactaría de modo altamente negativo, de igual manera la explotación minera o hidrocarburifera. Esas actividades deberán llevarse a cabo lejos de estas fuentes de agua potable con el fin de proteger ese recurso natural de primera necesidad. Lógicamente hasta allí llega el presupuesto mínimo, las actividades referidas en el proyecto podrán desarrollarse fuera de ese reducto donde y como la provincia disponga.
En cumplimiento de la manda constitucional contenida en el artículo 41 y de los acuerdos y tratados multilaterales en los cuales nuestra nación es parte, es una responsabilidad indeclinable de este Congreso privilegiar el resguardo de la vida, la salud de los ciudadanos y el ambiente protegiendo el agua.
Esta preocupación, por la desaparición de los cuerpos de hielo es mundial. Varios países de Europa (España, Francia, Suiza) ya han legislado o tomado medidas en materia de protección de glaciares y su entorno morfológico. Así también se están empezando a delinear políticas de protección de glaciares y ecosistemas de montañas en nuestro continente.
Un proyecto de similar tenor al presente se encuentra en tratamiento en el congreso chileno, desde el año pasado, con el fin de establecer una serie de reglas para monitorear la intervención de la actividad humana en o sobre las masas de hielo y en algunos casos, prohibirla. El mismo responde a la preocupación que numerosos proyectos extractivos proyectados o en marcha en la zona alto andina generó en el gobierno y la ciudadanía del hermano país. Muchos de los glaciares andinos son compartidos por Argentina y Chile, así como algunas actividades humanas que podrían afectarlos. Por ello nos pareció importante proponer una especial protección y un relevamiento de los glaciares que se encuentran en nuestro territorio en consonancia con el vecino país.
Agradecemos la enriquecedora colaboración de los investigadores y técnicos del IANIGLA y especialmente de su Director Ricardo Villalba, en la elaboración del presente proyecto de ley.
Consideramos urgente y esencial la protección de los glaciares como factores y objetos de seguridad estratégica para responder al mantenimiento de los ecosistemas, las necesidades de las poblaciones humanas y las actividades productivas, en especial para la producción agrícola, con el objeto de mantenerlos como reserva de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, caudales y napas en épocas de verano y periodos de sequía.
Preservemos el agua antes que sea demasiado tarde.
Por todo lo expuesto solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
Decreto 1837/2008
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418
Bs. As., 10/11/2008
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable como una política de Estado.
Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.
Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.
Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.
Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.
Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.
Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.
Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.
Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental.
Que el artículo 7º del Proyecto de Ley dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente, con excepción de las actividades de rescate, científicas y deportivas.
Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental.
Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Que el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.
Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.
Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º — Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.