lunes, noviembre 25, 2024

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LOBERÍA: “Los instrumentos legislativos para pacientes oncológicos ya están dados, que sean una realidad solo depende del Gobierno Municipal”, expresó el bloque de la UCR

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Concejal de Lobería Francisco García (UCR)

En la pasada sesión del Concejo Deliberante, se aprobó la modificación de la ordenanza del Banco Social de Medicamentos, incorporando un parte especial para el funcionamiento de un Banco de Drogas Oncológicas, mediante un proyecto presentado por el Concejal Francisco García.

Esta modificación termina de completar una serie de proyectos presentados por el Concejal Radical, mediante los cuales se aprobó la necesidad de construir un sector específicamente destinado al tratamiento de enfermos oncológicos, capacitación para el personal hospitalario para el manejo de drogas oncológicas y la creación del registro municipal del cáncer a los efectos de poder contar con una adecuada estadística y seguimiento de la situación que se sufre en nuestro distrito.

Cabe recordar que éste era el único proyecto pendiente de aprobación y que en su momento tuvieron el visto favorable de profesionales de la salud que participaron en el tratamiento de los mismos en la Comisión de Salud del Concejo Deliberante local.

En relación a cuando podrán materializarse los mismos Francisco García expresó  “los instrumentos legislativos para los pacientes oncológicos están dados  que sean una realidad solo depende del Gobierno Municipal”.

Asimismo indicó García, “poder adecuar el hospital para este tipo de tratamientos debe ser una prioridad, y más cuando este proyecto surgió del reclamo y de una campaña realizada por vecinos de Lobería. En cuanto al Registro y el Banco no tienen costos con lo cual deberían ser rápidamente implementados, y la capacitación del personal creo que es algo a priorizar”.

Por último el concejal dijo “mi compromiso era impulsar estos proyectos en el Concejo era darle marco normativo a una situación que nos preocupa a todos, y que en varias ocasiones era reclamada por los vecinos, cabe recordar las campañas de firmas realizadas años anteriores, ahora debe ser el Ejecutivo quien recoja la iniciativa, respete lo sancionado y los haga realidad”.

Lobería, 22 de septiembre de 2008.-

Sr. Presidente HCD

Don Silvio Vidal

S            /              D

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27 y 77 inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículos 12 y 36 inciso 8º de la Constitución Provincial, y:

CONSIDERANDO:

QUE, según cifras de organismos oficiales, en la Argentina hay por lo menos 150.000 personas que padecen algún tipo de cáncer y, de esta cifra, 15.000 están en riesgo de sufrir la falta de medicamentos y se estima en 30 los pacientes que diariamente tienen dificultades para conseguir las drogas que necesitan en las instituciones que corresponden

QUE, el elevado costo de los medicamentos oncológicos resulta en muchos casos un impedimento para la realización de los tratamientos adecuados

QUE, la falta de una adecuada cobertura, por parte de algunas obras sociales, que obligan a garantizar los tratamientos a través de resoluciones judiciales genera un retraso en los tratamientos de este tipo en un gran número de casos;

QUE,  dadas las características de estas enfermedades en muchas situaciones existe disponibilidad de medicación de este tipo por parte de familias, instituciones médicas públicas o privadas, como así también farmacéuticas, que podrían ser puestas a disposición de la población;

QUE, mediante la solidaridad de la comunidad e instituciones sería adecuado contar  con un lugar para la recepción de este tipo de medicación para quienes deseen entregar los mismos, y ponerlos a disposición de todas aquellas personas que tengan necesidades de este tipo, y que ya sea por razones de urgencia o de ausencia de recursos no puedan contar con ellos para el inicio de sus tratamientos;

QUE, en virtud de la característica de este tipo de medicación en muchos casos se necesita contar con un ámbito adecuado para las mismas, como con personal capacitado a estos efectos, en el marco del  Banco Social de Medicamentos que ha sido creado recientemente, ante lo que sin dudas configuran patologías de tratamiento específico,

QUE, la protección del Derecho a la salud constituye una obligación inalienable para el Estado Municipal, a los efectos de cubrir en forma inmediata situaciones de urgencia y riesgo, las cuales son dilatadas por las falencias de distintas obras sociales;

QUE, el Municipio por su capacidad económica tiene la posibilidad de solucionar situaciones de urgencia, como así también contar con medicación de este tipo a través de su relación con distintos laboratorios;

QUE, en el ámbito sanitario municipal se debe garantizar la igualdad de posibilidades de todos los vecinos de Lobería, para poder acceder a un rápido tratamiento en los casos de afecciones oncológicas, siendo en muchas situaciones fundamental para el desarrollo de la enfermedad;

QUE,  tanto el Ministerio de Salud de la Nación, como así también el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cuentan con medicamentos oncológicos, para ser entregados a aquellas personas que lo necesiten para sus tratamientos,

QUE, el tratamiento y conservación de este tipo de medicación requiere de cuidados y preparación especial, como así también personal con capacitación específica, razón por la resulta fundamental la necesidad de contar con un Banco Específico para medicamentos oncológicos, y un ámbito exclusivo destinado a este efecto;

QUE, tomando en consideración que por ordenanza aprobada por este Concejo Deliberante bajo el nº 1379/08 se creo el Banco Social de Medicamentos;

QUE, resulta necesario dotar al mismo de características especiales a los efectos de que se contemple la recepción de medicación oncológica, como así también la posibilidad de gestionar ante organismos provinciales y nacionales, como así también a través de distintas fundaciones y asociaciones la donación de este tipo de medicación;

QUE, la situación que se plantea apunta no solo a brindar una solución para aquellos pacientes carentes de obra social o recursos económicos, sino también la posibilidad de quienes necesiten realizarse estos tratamientos los puedan comenzar de forma inmediata mientras se gestiona la cobertura de la medicación por parte de las obras sociales;

POR ELLO; el Bloque de CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Incorporase en el texto de la ordenanza 1379/08 como artículo 7 el siguiente: “Articulo 7: El Banco Social de Medicamentos, contará con un ámbito exclusivo de funcionamiento dentro del Hospital Municipal Gaspar M. Campos, el cual deberá estar a cargo de personal capacitado para el manejo de medicación oncológica”.-

ARTICULO 2º.-  Incorporase en el texto de la ordenanza 1379/08 como artículo 8 el siguiente: “Artículo 8: El Banco Social de Medicamentos, contará con un registro en el cual constarán las características, y cantidades de medicación receptada, la cual deberá ser verificada por profesionales de la materia, bajo la supervisión de la Dirección de Salud”.

ARTICULO 3º.-  Incorporase en el texto de la ordenanza 1379/08 como artículo 9 el siguiente: “Artículo 9: La entrega de la medicación será realizada mediante solicitud del médico tratante, y en atención a la urgencia que el tratamiento requiera”.

ARTICULO 4º.-  Incorporase en el texto de la ordenanza 1379/08 como artículo 10 el siguiente: “Artículo 10: La Dirección de Salud gestionará en forma anual el envío de Drogas oncológicas por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, a los efectos de abastecer el Banco de Medicamentos Oncológicos, de acuerdo a las indicaciones de los médicos especialistas en la materia”.

ARTICULO 5º.-  Incorporase en el texto de la ordenanza 1379/08 como artículo 11 el siguiente: “Artículo 11: La Dirección de Salud deberá en forma anual realizar una evaluación de la medicación utilizada, a los efectos de generar una estadística que deberá ser aportada a los registros de cáncer existentes.

ARTICULO 6º.-  El texto del actual artículo 7 de la ordenanza 1379/08 será reenumerado como artículo 12 en la ordenanza modificada.

ARTICULO 7º.-     De Forma.

Lobería, 22 de septiembre de 2008.-

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Don Silvio Vidal

S                      /                       D

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 27 inciso 24º, 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y el Art. 12 inc. 1 y 3 y 36 inc. 8 de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

QUE, en el ámbito del Hospital Municipal Gaspar M. Campos se realizan tratamientos a pacientes oncológicos;

QUE; dichos tratamientos requieren de un especial manejo y preparación de la medicación a ser utilizada;

QUE, para la realización de dichos tratamientos se debe contar con personal de enfermería técnicamente capacitado para desarrollar este tipo de tareas;

QUE, la capacitación del personal hospitalario ha de ser un deber que debe ser impulsado por el Gobierno Municipal, el cual tiene como objetivo no solo el brindar un mejor servicio en materia de salud, sino en general al agente municipal condiciones de superación en cuanto a su calidad de conocimientos y servicios, lo cual le ha de generar mayores retribuciones;

QUE,  asimismo debe brindarse al personal hospitalario la posibilidad de realizar, cursos de capacitación, perfeccionamiento, y estudios que le permitan acceder a un grado técnico superior que los habilite para el desarrollo de la tarea especifica que aquí se menciona;

QUE,  ha de ser el Gobierno Municipal quien genere la capacitación del personal de enfermería para el desempeño de estas tareas, brindando las condiciones para el acceso a la misma, lo cual ha de ser trabajado conjuntamente con el personal médico hospitalario, a los efectos de realizar un adecuado direccionamiento de la situación, como así también de los requerimientos mínimos para esta tarea.

POR ELLO; el Bloque de CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL eleva el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante, solicita al Departamento Ejecutivo, se inste a la  Dirección de Salud,  para que con la colaboración del personal médico hospitalario especializado en la materia, se proceda a la capacitación de personal de enfermería, a los efectos de que el mismo cuente con las condiciones necesarias para la preparación, disposición, y manejo de medicación oncológica, dotando al mismo de las condiciones de seguridad sanitaria necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, ARCHIVESE.-

Lobería, 22 de septiembre de 2008.-

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Don Silvio Vidal

S                      /                       D

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 77 párrafo tercero de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y el Art. 12 inc. 1 y 3 y 36 inc. 8 de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

QUE, durante el año 2006, un grupo de ciudadanos de nuestra ciudad, a partir de una iniciativa de la Profesora Miriam del Carmen Teruggi de Guazzeti, quien a través de su compromiso ciudadano, realizó una campaña, mediante la cual expresaron la necesidad de contar con un ámbito adecuado para el tratamiento de pacientes oncológicos;

QUE; con fecha 1 de diciembre de 2006, se entregó al Departamento Ejecutivo Municipal un petitorio mediante el cual se solicitaba la construcción o habilitación en el Hospital Gaspar M. Campos de una sala para tratamientos oncológicos, el cual fue acompañado con 1329 firmas de ciudadanos de nuestra localidad;

QUE, dicha solicitud expresa una necesidad de nuestra población que debe ser receptada, y contar con una respuesta dada la importancia de la misma, y que se encuentra fundamentada en una situación que sufren muchos ciudadanos de nuestra localidad, y que los afecta,

QUE,  en el ámbito del Hospital Municipal Gaspar M. Campos se realiza el tratamiento de algunas patologías oncológicas, y que más allá del compromiso de médicos y personal hospitalario, no se cuenta con los requerimientos edilicios, de infraestructura, y que los especialistas en la materia recomiendan para un óptimo desarrollo de este tipo de tratamientos;

QUE,  el derecho a la salud, a la dignidad humana, y por sobre todo, el poder generar un espacio adecuado para que personal hospitalario, médicos, pacientes, y familiares desarrollen este tipo de tratamientos debe constituir un objetivo primordial en materia sanitaria;

QUE, una adecuada política sanitaria tendiente a brindar a la población cada vez más condiciones dignas, y posibilidades de tratamientos en la materia, hace que se prevea el contar con espacios destinados al tratamiento de las patologías que se mencionaron reuniendo los cánones mínimos que establece la Organización Mundial de la Salud,

QUE, razones de humanidad, y de respeto por la calidad de vida, hacen imperioso que el Hospital Municipal Gaspar M. Campos, cuente con las condiciones para tratar en forma adecuada, y a la altura de las exigencias de la medicina moderna, a pacientes que reciban tratamientos oncológicos;

POR ELLO; el Bloque de CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL eleva el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante, solicita al Departamento Ejecutivo, se indique a la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos para que proceda a establecer en el plan rector Hospitalario, que prevé la remodelación integral del Hospital Gaspar M. Campos, que se establezca un ámbito destinado al exclusivo tratamiento de pacientes oncológicos, como así también para el tratamiento de cuidados paliativos, y enfermos terminales, dando las condiciones adecuadas que requieren este tipo de situaciones, para pacientes y familiares, como así también se establezca un lugar exclusivo para la preparación y guarda de la medicación destinada a los mismos, dado que dichos lugares deben contar con condiciones específicas.-

ARTICULO 2º.-  Solicitase a la Dirección de Salud del Municipio a que en conjunto con los responsables de las distintas áreas médicas, y con la participación de los especialistas en la materia, se determinen los materiales necesarios para dotar a dichos lugares de los elementos necesarios para su funcionamiento.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, ARCHIVESE.

Lobería, 22 de septiembre  de 2008.-

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Don Silvio Vidal

S                        /                          D

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27 inciso 9º, 28 inc. 1, y 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y el Art. 12 inc. 1 y 3 y 36 inc. 8 de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

QUE,  es facultad del Concejo Deliberante, adherir a leyes provinciales, como así también disponer la creación de registros municipales;

QUE,  la ley 11.158 plantea una seria de medidas tendientes a la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y educación sanitaria del Cáncer y enfermedades afines;

QUE,  dicho texto normativo plantea la posibilidad de contar con un régimen específico de subsidios para el enfermo canceroso que cubra los gastos derivados de su enfermedad, como son el traslado, hospedaje, diagnóstico y tratamiento y alimentación en caso de carencia de recursos económicos propios y de su núcleo familiar;

QUE, el Ministerio de Salud de la Provincia. de Buenos Aires, por Resolución nº 3454/95, decidió la puesta en marcha del Programa de Actualización del Registro Provincial del Cáncer, que realiza de manera conjunta con la Fundación Oncológica Argentina FUNDONAR.

QUE, un Registro de Cáncer es una herramienta fundamental en el control del cáncer. Se lo ha definido como «una organización para la recolección, almacenamiento, análisis e interpretación de datos sobre personas con cáncer». Abarca generalmente un hospital, un grupo de hospitales o todos los centros de atención médica de un área geográfica determinada. Un Registro Poblacional de Cáncer recolecta, por ejemplo, los datos de todos los hospitales públicos e instituciones privadas de un área geográfica definida y puede servir para mostrar las tendencias de incidencia de cáncer de diferentes sitios a través del tiempo, o entre distintos subgrupos de población

QUE, el Ministerio de Salud, a partir de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Provincial nº 11.158, apunta a solucionar uno de los problemas estructurales para la toma de decisiones en el área de salud como es la falta de datos sistemáticamente recolectados

QUE, la necesidad de estadísticas fiables sobre el cáncer se ha ido incrementando desde principios del siglo XX hasta nuestros días, al punto que hoy se las considera una herramienta indispensable para los profesionales relacionados con el estudio y tratamiento de esta patología, y para los funcionarios que deben realizar la «toma de decisiones» para la asignación de recursos en salud.

QUE, para operar sobre la realidad es condición necesaria conocerla, y se la conoce a partir de los datos estadísticos que la reflejan y sintetizan.

QUE,  un registro de cáncer representa un papel clave en el control de esta enfermedad. Su función principal es mantener un archivo con los datos de todos los casos de cáncer aparecidos en una población definida, en el que estén documentadas las características personales de los pacientes, así como los datos anatomopatológicos de los tumores recogidos en forma continua y sistemática a partir de distintas fuentes.

QUE, el registro analiza e interpreta tales datos periódicamente, proporcionando información sobre la incidencia y las características de cánceres específicos en distintos segmentos de la población residente, y sobre las variaciones temporales de incidencia. Tal información es la fuente primaria no solo para la investigación epidemiológica sobre los agentes determinantes del cáncer, sino también para la planificación y evaluación de los servicios sanitarios de prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

QUE,  la organización Mundial de la Salud (OMS) define un Programa de Control de Cáncer “como un programa de salud publica diseñado para reducir el numero de casos y muertes por cáncer, y mejorar la calidad de vida de los pacientes, a través de la implementación sistemática y equitativa de estrategias de prevención, detección temprana, diagnostico, tratamiento y paliación basadas en la evidencia, logrando la mejor utilización de los recursos disponibles. Un programa amplio de control de cáncer evalúa los diferentes caminos de control de la enfermedad e implementa aquellos que son mas costo-efectivos y beneficiosos para la mayor parte de la población. Promueve el desarrollo de guías de tratamiento, enfatiza la prevención y detección temprana de casos de cáncer y brinda el mayor confort posible a los pacientes con enfermedad avanzada”.

QUE,  es imposible modificar una realidad que no se conoce. Solo se pueden implementar políticas y acciones que generen cambios, cuando se conoce profunda y detalladamente la realidad que se quiere modificar. De esta manera, las decisiones tienen una base racional y los resultados pueden ser evaluados objetivamente, permitiendo que se instrumenten los cambios necesarios para lograr los objetivos propuestos.

QUE, por Resolución nº 3199 de fecha 21/06/06 del Ministerio de Salud de la Pcia de Buenos Aires, se pone en marcha la segunda fase del Programa de Actualización del Registro del Cáncer de la Provincia de Buenos Aires (RCPBA);

QUE, el avance del conocimiento científico sobre la enfermedad, que se tradujo necesariamente en novedades de diagnóstico y tratamiento, y su cronicidad evolutiva, sumada a las variaciones de incidencia en relación a la población, producen la necesidad de confeccionar y administrar registros estadísticos que sirvan de sustento empírico para la tarea del especialista y del administrador sanitario.

QUE, un Registro de Cáncer también se usa para estudios epidemiológicos con el objeto de precisar las causas de determinados tipos de cáncer. Ayuda a identificar asociaciones infrecuentes de casos de cáncer. Los datos de un registro pueden servir además, para determinar la necesidad de construir nuevos hospitales, incorporar nuevos equipos, o para asignar determinados recursos a la atención del paciente.

QUE, la certeza de recolectar todos los casos nuevos de cáncer en una población es una tarea difícil. Esto se debe a que es una patología de tal magnitud que compromete todos los ámbitos de una estructura asistencial, comenzando por las técnicas diagnósticas, abarcando todos los servicios que conforman un sistema de salud y, lo que resulta mas dificultoso, es que su evolución debe ser vigilada durante toda la vida del paciente;

QUE, es muy importante puntualizar que la elaboración de un registro depende, en gran parte, de la cooperación de los médicos y del personal sanitario para aportar los datos necesarios a la institución que será la encargada de recolectarlos. A su vez, ellos se verán beneficiados al recibir la información procesada, ya que les permitirá adoptar conductas de acuerdo al análisis que realicen de esta información;

QUE, es por ello, que un registro ideal de esta enfermedad, no debería limitarse solo a datos de incidencia y defunción sino que, para cumplir todos sus objetivos, tendría que contener estadísticas de prevalencia, sobrevida, respuesta a líneas terapéuticas y todos aquellos datos que puedan ser útiles para la comprensión de sus causas, tratamientos, métodos de paliación y asignación óptima de recursos en cada localización y estadío.

QUE, la Organización Mundial de la Salud, ha enfatizado muchas veces, sobre la necesidad de coordinar esfuerzos para el control del cáncer. En esta dirección, la necesidad de utilizar un «lenguaje común» es obviamente esencial, y para ello se ha llevado a cabo un programa de standarización de registros de cáncer,

QUE,  los Registros Hospitalarios del cáncer son aquellos cuya fuente de datos se basa en la asistencia de pacientes en un hospital o institución determinada. Si bien su objetivo primario cuando funciona de manera descentralizada puede tener propósitos clínicos, administrativos y educacionales, puede constituir un componente importante en un sistema de registro poblacional de cáncer y brindar un grupo de pacientes identificables para estudios caso-control,

QUE, resulta fundamental adherir a la ley provincial 11.158 por parte de esta Municipio, y como aporte imprescindible para un trabajo serio, debidamente documentado y que genere beneficio para la comunidad, dicha adhesión debe ser acompañada por la creación de un Registro Hospitalario del Cáncer dependiente del área de Salud y Desarrollo Social Municipal, y a cargo del Director del Hospital Gaspar M. Campos,

POR ELLO; el Bloque de CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1.-  El Honorable Concejo Deliberante de Lobería, adhiere a la ley 11.158, en todo su articulado.-

ARTICULO 2.-  Incorpórese el Municipio del Partido de Lobería, al Registro Provincial del Cáncer, a tal efecto se coordine su efectivización con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3.-  Procédase a la creación del Registro Municipal del Cáncer, bajo la dependencia de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Lobería.

ARTICULO 4.-  El Registro Municipal del Cáncer, tendrá como objetivos:

A.- Desde el punto de vista del servicio del hospital

1. Facilitar el seguimiento de los pacientes para propósitos clínicos

2. Brindar datos acerca de la sobrevida de los pacientes:

* para diferentes sitios de cáncer

* en relación a métodos y políticas de tratamiento

* en relación a la historia natural del cáncer

3. Brindar datos sobre cambios y tendencias en los métodos de tratamiento con el tiempo

4. Proporcionar el número total de pacientes vistos anualmente, categorizados por sitio de cáncer

5. Cuantificar las demandas realizadas por pacientes oncológicos en cuanto a personal y recursos, incluyendo los cambios de estas demandas con el tiempo, de manera de poder planificar los recursos sobre una base más realista.

B.- Desde el punto de vista de la atención general del cáncer, para suministrar datos y servicios tales como:

1. Número de casos tratados y/o diagnosticados en el área de influencia de ese hospital

2. Relación entre casos avanzados y localizados en el momento del diagnóstico y el cambio en esta relación año tras año

3. Información requerida por los registros poblacionales de cáncer, si estos existen

4. Facilitar el intercambio de información y la organización de estudios cooperativos con registros poblacionales de cáncer, donde estos existen, y con otros registros hospitalarios de cáncer a nivel zonal, provincia, nacional e internacional.

5. Solicitar informes a Médicos, consultorios médicos particulares, asociaciones médicas, y a centros de atención privada a los efectos de recabar datos de interés que permitan realizar diagnósticos y análisis de la situación oncológica del distrito que permitan tener un acabado conocimiento de la situación real.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese una vez cumplido ARCHIVESE.-