Diego F. tiene el blog Mundo Perverso aunque tal vez habría que escribir vlog, videolog. Lo mejor de MP son los videos que edita y sube Diego a YouTube. Allí no verán repeticiones de las «galas» de Bailando por un Sueño ni bloopers de eructos de japoneses. Prácticamente todos los videos de Mundo Perverso son compilaciones de declaraciones de políticos argentinos que Diego ha guardado y que edita para ilustrar algún punto de interés actual. En la edición hay, implícita o explícita, opinión, no es sólo reproducción.
La mayoría de esas declaraciones han sido difundidas por programas del cable Todo Noticias (TN), y aparentemente, han sido denunciadas por Artear por configurar violaciones de copyright. Así, se han removido los videos denunciados y YouTube le avisa a Diego que ante nuevas denuncias dará de baja su cuenta.
Jurídicamente el tema es muy claro. Pablo F de La Barbarie lo acaba de escribir en este post y yo no hago más que copiar su análisis, que se basa en dos puntos que aparecen entre los usos permitidos que expresamente prevé la ley 11.723.
Primero, el artículo 27 exceptúa a la publicación de información periodística de la obligación de contar con la autorización expresa de su autor.
Segundo, el artículo 28 deja en claro que las noticias de interés general pueden ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas, con la referencia a la fuente como único requisito. En todos los casos, la fuente aparece ostensible en los videos de Diego, desde que se incluyen los zócalos y subtítulos y logos de la programación original.
Iría yo más allá al decir que si una ley no autorizara estos usos, esa ley sería inconstitucional por restringir en forma indebida la difusión de información pública, de interés político. Artear tendría razón si Diego estuviera, como dije antes, colgando las «galas» de Bailando, pero la naturaleza del material que usa cambia las cosas.
Mas allá del tema hay que ponerlo en su real dimensión: es censura. Estamos acostumbrados a identificar la «censura» con algo que hace el Estado contra un gran medio. Pero la naturaleza de la censura es más amplia y en este caso estamos ante una censura de un particular grande (que abusa de su posición dominante) a un particular chico. Recordemos también la lógica del fallo «Kot»: las violaciones de derechos constitucionales no sólo pueden provenir del Estado, también pueden provenir de particulares. Y tiene que haber un remedio jurídico contra eso.
También sabemos que la censura puede ser directa o indirecta. El art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice:
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Lo que hace Artear, arrogándose derechos de propiedad intelectual que no tiene, es en primer lugar una falsa denuncia de violación de copyright. Y YouTube, al aceptarla, no cumple con sus propios términos de uso. Entre los dos, restringen el derecho de expresión por medios indirectos, constituyendo un caso de control abusivo por parte de particulares, cuyo efecto es impedir la comunicación y la circulación de ideas (de hecho, no olvidemos también que los comentarios que se hacen en los mismos videos de YouTube también se ven afectados por la supresión del material).
Como dijimos en este post (¡ya hace cuatro años! ¡Cómo pasa el tiempo!) La ley 26.032 establece que «la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión». Y un poquito antes hacíamos contado acá acerca de un fallo nacional que había concluido que «la red llamada Internet constituye un medio de comunicación público y masivo que, entonces, merece la protección constitucional y supralegal que ampara a la prensa».