En el conflictivo tema camping «Miguel Lillo» el abogado Julio Romero da precisiones sobre la situación, demostrando la responsabilidad de Molina y Jurado.» No pueden tapar el sol con las manos. Las evidencias son claras» manifestó en un reportaje realizado por Miguel Abálsamo.
«Considero un imperativo responder a las declaraciones efectuadas por el señor intendente municipal doctor Daniel Molina, el señor Director de Control de Gestión y Concesiones Municipales, y por la señora Secretaria de Legal y Técnica, porque el silencio de mi parte podría ser mal interpretado», comenzó diciendo el doctor Julio Romero, abogado de la firma Salasch S.A, en el tema relacionado al traspaso de dicha firma por Trabajar S.A en el controvertido tema del camping «Miguel Lillo».
Sobre la conferencia de prensa brindada por el intendente, cuando manifestó » es un litigio entre privados y cualquiera que sea el resultado no provocará un perjuicio económico a la comuna…»… el doctor Romero argumento:» si prosperara la denuncia penal contra el intendente o sus funcionarios, las acciones de daños y perjuicios correspondientes serán dirigidas contra los privados y la Municipalidad de Necochea, presumiendo que será esta última que responda en definitiva».
En referencia al concepto «invitación», que manifestó el intendente ,cuando sea llamado el día 15 de este mes ante la fiscal Analía Duarte, el abogado Romero dijo » …la arrogancia del señor intendente al expresar que habría sido invitado por la señora Agente Fiscal,así como que aprovecharía dicha ocasión para averiguar sobre otras causas, es inadmisible. El señor Intendente parece ignorar que ha sido citado a prestar declaración indagatoria o declaración a tenor del artículo 308 del Código Procesal Penal, y consecuentemente no se trata de una invitación, sino de un requerimiento a comparecer a una audiencia, en la cual no podrá recabar información sobre otras causas sino solamente responder a las imputaciones que se le formulen o negarse a declarar».
El doctor Julio Romero enumeró en el reportaje una extensa lista que establece el pliego de Bases y Condiciones, con todos los requisitos exigidos .Como resultado Romero manifestó » no constituyó domicilio legal en Necochea, no presentó el último balance, no presentó la constancia de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional de haber dado cumplimiento a las obligaciones previsionales y laborales durante el mes inmediato anterior al de la firma de contrato. No presentó última Declaración Jurada ante la DGI en relación al Impuesto a las Ganancias. No presentó la constancia de inscripción y última Declaración Jurada de Impuestos a los Ingresos Brutos. No acreditó estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipal, provincial y nacional. No presentó la constancia de Tesorería Municipal donde conste haber constituido la correspondiente Garantía de Contrato. No acompañó la documentación probatoria de la integración del capital mínimo exigido en las clausulas particulares. No acompañó la garantía de contrato equivalente al 10 % del monto de obra ofrecida, establecido en las clausulas particulares y la constancia de pago de la misma de acuerdo al régimen por el contratado. No contrató los Seguros requeridos en el pliego de bases y condiciones y el endoso de tales pólizas a favor de la municipalidad del Partido de Necochea, el sometimiento a los Tribunales Contencioso Administrativo de Necochea y la entrega de tales elementos en la Tesorería Municipal, antes de la recepción de la unidad».
Romero fue categórico al afirmar » la omisión de tales requisitos posibilitó que le cesión se concretara. De allí que el señor intendente y el señor Director de Control de Gestión y Concesiones Municipales sea «prima facie» participes necesarios del delito de defraudación especial, imputado a Mujica Lázaro en carácter de autor. En cuanto al delito de falsificación ideológica de Instrumento Público, el mismo le ha sido atribuido por la señora Agente Fiscal, por cuanto el decreto 1.179 da por sentado que se han cumplimentado los requisitos del art. 16 del pliego de Bases y Condiciones para ser viable la transferencia, lo cual como se ha visto es FALSO. Nada tiene que ver el conflicto entre las empresas SALASCH SA Y GRUPO TRABAJAR SA, a quienes el señor intendente llama privados, en las omisiones denunciadas y en la falsedad consignada en el aludido decreto, sólo atribuibles al señor intendente y a sus funcionarios».
La responsabilidad del funcionario Ricardo Jurado
En el extenso reportaje, el doctor Julio Romero hizo hincapié a la situación del funcionario Ricardo Jurado, diciendo » el Pliego de Bases y Condiciones que rige los derechos y obligaciones de la mentada concesión dice expresamente que la cesión de la misma podrá ser otorgada con autorización del Departamento Ejecutivo, siempre que quien sea el nuevo concesionario, caso Grupo Trabajar SA, reúna los mismos requisitos que oportunamente le fueron exigidos a la firma SALASCH SA.. La ley expresa que la transferencia se realizó sin el cumplimiento de tales requisitos y ello tipifica sin lugar a dudas el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, que ha sido imputado por la señora Agente Fiscal. Tan es así que el día 26 de septiembre del año 2008, luego de que yo, personalmente le comunicara todas y cada una de las irregularidades existentes en la tramitación de la concesión, el señor Ricardo Jurado dictó la siguiente resolución:
«Atento el control realizado sobre la
documentación presentada por la Firma
Trabajar SA al momento del pedido de
transferencia solicitado y observando
que no se ha dado cumplimiento al total
de los requisitos exigidos por el pliego de
Bases y Condiciones, esta dirección de
Control de Gestión y Concesiones Municipales
estima conveniente INTIMAR a dicha firma
a que presente toda la documentación omitida
bajo apercibimiento de que en caso de no
dar cumplimiento a lo ordenado, se revoque
el acto administrativo dictado «.
Luego de esta prueba concluyente de que el área de Ricardo Jurado sabia que la empresa Trabajar SA estaba en falta, el 30 de octubre se notifica a la firma Grupo Trabajar SA de la resolución y la cédula es recibida por Rafael Mujica Lázaro. El día 6 de octubre se presenta Alejandro Daniel Lugones acreditando ser presidente del Directorio de la firma GRUPO TRABAJAR SA y que venía a presentar la documentación solicitada el 29 de septiembre del 2008. El día siguiente se presenta Rafael Mugica Lázaro manifestando «..la documentación relativa a la acreditación patrimonial no la podemos acompañar en el breve plazo de cinco días en atención a que nos hallamos realizando trámites vinculados a la ampliación del patrimonio «.
Romero amplió » como ha quedado acreditado en la causa penal tramitada, Lugones no cumplió lo que dijo haber cumplido, y Mujica Lázaro reconoció expresamente que al tiempo de contratar no tenía el patrimonio mínimo exigido por la ley de partes. Para finalizar el día 14 de noviembre de 2008, ante el incumplimiento de los representantes de la firma Grupo Trabajar SA y la ausencia de revocación, envié al señor Director de Control de Gestión y Concesiones Municipales la siguiente nota:
«…me dirijo a usted en relación con el expediente del
epígrafe, a fin de solicitarle tenga a bien informarme
porque causa no ha procedido a revocar la concesión
otorgada a la firma GRUPO TRABAJAR SA,cuyas
irregularidades denunciáramos en ese Departamento
Ejecutivo y también en la Justicia Penal, siendo que
el día 30 de septiembre del corriente año les fue
notificada la resolución por la cual dispuso intimarles
el cumplimiento de algunos de los recaudos omitidos,
en el plazo perentorio de cinco días hábiles, bajo
apercibimiento de revocar el acto administrativo y
la empresa concernida no ha dado cumplimiento a
tales requerimientos. En espera de su respuesta lo
saludo atte. Doctor Julio Romero «.
Esta nota fue presentada por Mesa de Entradas en relación con el expediente 6536/05 alcance 4, y NUNCA FUE RESPONDIDA».
En la última parte del extenso reportaje el abogado Julio Romero dejaba a las claras «…el intendente, el titular del área de concesiones y de Legal y Técnica de la comuna tratan de evadir responsabilidades diciendo que todo esta bien, alegando que se trata de un problema de particulares, que actuando en uso de poderes otorgados, concretaron la cesión aludida, de modo tal que si hubo algún delito este no habría sido cometido por los funcionarios. Los tres tratan de tapar el sol con las manos.
La cuestión es que efectivamente hubo defraudación por parte de los apoderados de la cedente en connivencia o no con los cesionarios. Pero… el delito no podría haberse perpetrado sin la participación necesaria delos funcionarios municipales que omitieron hacer cumplir lo que la ley les manda. De esto no habla ninguno de ellos…»