Así lo establece un proyecto de ley que ingresó al Senado. Propone que una persona física o jurídica extranjera no pueda adquirir más del 2 por ciento de territorio de una provincia o del 10 por ciento de una comuna. Lo mismo se propone para los argentinos que integren empresas con participación extranjera. «El objetivo de la presente ley no es el de prohibir que los extranjeros inviertan en nuestro país sino que se les ponga límites y condiciones razonables», sostiene la iniciativa.
Un proyecto de ley que ingresó al Senado de la Nación busca fijar un límite a la venta de tierras nacionales a extranjeros que, según la iniciativa, ya tienen el 10 por ciento de todo el país.
El proyecto de la senadora Silvia Giusti (Frente para la Victoria – Chubut) propone que los extranjeros, tanto como personas físicas o jurídicas, no puedan comprar más del 2por ciento «de la superficie total de una provincia» o el 10 por ciento «de una comuna en todo el territorio argentino». El límite también alcanza a «las personas jurídicas nacionales en las que participen, a cualquier título, personas extranjeras físicas o jurídicas», según establece el artículo segundo.
Por otra parte, la iniciativa obliga a los extranjeros que adquieran bienes inmuebles en el país a presentar ante escribano «una declaración jurada de otros bienes inmuebles ubicados en territorio nacional adquiridos con anterioridad».
Todos los alcances del proyecto son a futuro, según deja especificada la propia iniciativa. La senadora explicó que de lo contrario se «involucrarían derechos adquiridos y podrían dar lugar a pretensiones de expropiación.
«El objetivo de la presente ley no es el de prohibir que los extranjeros inviertan en nuestro país sino que se les ponga límites y condiciones razonables, con el propósito de preservar los recursos de nuestro territorio que servirán como la principal alternativa económica y estratégica en los próximos años», explica la senadora en los fundamentos del proyecto al que accedió Diariojudicial.com.
El proyecta cita información de la Federación Agraria Argentina según la cual el 10 por ciento de todo el territorio argentino es propiedad de extranjeros. Ese 10 por ciento representa cerca de 270 mil kilómetros. «Hoy en día es muy difícil dimensionar las consecuencias de la extrema extranjerización de las tierras», razona la senadora, que preside la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Cámara Alta.
«Es probable que la compra de grandes extensiones de tierra obstaculice el desarrollo comunal en algunas zonas perjudicando la función social de la propiedad, la seguridad nacional y la conservación del patrimonio ambiental», agrega la legisladora.
La iniciativa destaca que limitaciones como la propuesta existen en otros países como Brasil, donde en cada municipio un extranjero no puede tener más del 25 por ciento de las tierras y al igual que en Guatemala los extranjeros necesitan autorización del Estado para hacer ese tipo de adquisiciones. También hay leyes que ponen un tope en El Salvador, Canadá, Estados Unidos, México, Corea del Sur, Dinamarca, Noruega, entre otros. (Dju) Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º.- Limítese, a toda persona física o jurídica extranjera, adquirir el dominio sobre más del 2% de la superficie total de una provincia o del 10 % de la superficie total de una comuna en todo el territorio argentino.
Artículo 2º.- Quedan incluidas en el artículo precedente las personas jurídicas nacionales en las que participen, a cualquier título, personas extranjeras físicas o jurídicas, siempre que éstas tengan, en forma individual o en su conjunto, mayoría de capital social y/o de votos y/o tengan residencia o domicilio social en el exterior.
Artículo 3º.- Todo acto que implique enajenación o transmisión de derechos reales sobre los inmuebles comprendidos en el artículo 1º, deberá ajustarse a los términos de esta ley.
Artículo 4º.- Toda persona física o jurídica extranjera que adquiera bienes inmuebles en el territorio argentino tiene la obligación de presentar ante el escribano que realice la transacción una declaración jurada de otros bienes inmuebles ubicados en territorio nacional adquiridos con anterioridad.
Artículo 5º.- El escribano interviniente será responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley en los actos que ellos autoricen.
Artículo 6º.- El escribano interviniente que realizare la escritura traslativa de dominio en violación de la presente ley será penado con 3 años de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
Artículo 7º.- Toda transferencia que no se ajuste a los términos de la presente ley es de nulidad absoluta conforme a los términos establecidos del Código Civil.
Articulo 8º.- Las prescripciones de la presente Ley tendrán vigencia para aquellas operaciones posteriores a los 30 días de su promulgación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señor Presidente:
El objetivo de la presente ley no es el de prohibir que los extranjeros inviertan en nuestro país sino que se les ponga límites y condiciones razonables, con el propósito de preservar los recursos de nuestro territorio que servirán como la principal alternativa económica y estratégica en los próximos años.
Hoy en día es muy difícil dimensionar las consecuencias de la extrema extranjerización de las tierras.
Según estudios de la Federación Agraria Argentina, se estima que el 10% del territorio nacional está en posesión de extranjeros, lo que constituye alrededor de 270.000 kilómetros.
Al no existir en Argentina un cuerpo de normas que controle la adquisición de tierras nacionales por personas físicas o jurídicas extranjeras, considero indispensable legislar para regular esta situación y limitar la capacidad que tienen estas personas de adquirir tierras.
Es probable que la compra de grandes extensiones de tierra obstaculice el desarrollo comunal en algunas zonas perjudicando la función social de la propiedad, la seguridad nacional y la conservación del patrimonio ambiental. Por esta razón creo conveniente establecer esta restricción para garantizar la calidad de vida de la población.
El Estado, como institución encargada de regular esta problemática, debe intervenir en defensa del territorio nacional y de sus habitantes. Y es a través de la ley que puede proteger sus derechos sobre el territorio nacional.
Este proyecto tiene el propósito de evitar que se consolide un régimen de tenencia de tierras en manos extranjeras. Es por ello que propongo, a través de esta iniciativa, limitar el derecho de los extranjeros a adquirir tierras nacionales que superen el 2% de la superficie total de una provincia o el 10% de la superficie total de una comuna.
En cuanto a los alcances del presente proyecto de ley, señor presidente, quiero señalar que deben ser a futuro, ya que de otra forma involucrarían derechos adquiridos y podrían dar lugar a pretensiones de expropiación.
Debo señalar, que son muchos los países que ya incluyen en sus legislaciones sistemas restrictivos para la compra de tierras:
En Brasil, la proporción total de área rural propiedad de un extranjero residente no puede sobrepasar el 25 % de la tierra de cada municipio. Además, los extranjeros deben obtener autorización gubernamental para adquirir tierras localizadas en sectores limítrofes.
En El Salvador, el artículo 109 de su Carta Fundamental, establece que la propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales.
Guatemala, en su Constitución Nacional prescribe que los extranjeros necesitan autorización del Poder Ejecutivo para adquirir la propiedad de los bienes inmuebles que, según el artículo 122, son reserva territorial del Estado y que se ubican en las zonas que esta misma disposición indica.
En Canadá, en aplicación de la Investment Canadá de 1985, las inversiones extranjeras que no superen los u$s 5.000.000 para inversiones directas y los u$s 50.000.000 para las indirectas quedan liberadas de toda autorización federal. Pero será necesaria tal autorización cuando, por razones de interés público, el Ministerio de Industria recomiende que la inversión deba ser examinada por el Consejo de Ministros.
En Estados Unidos, la US Agricultural Foreign Investment Disclosure Act de 1976, establece que los extranjeros que adquieran tierras agrícolas con una extensión mayor a diez acres deberán registrar su adquisición dentro de los noventa días siguientes.
En el estado de Indiana, como caso ejemplar, existe una restricción para los extranjeros que no tienen intenciones de convertirse en ciudadanos naturalizados, pues no pueden conservar tierras de más de trescientos veinte acres por más de cinco años.
Vale destacar la prohibición legal en el estado de Missouri, que involucra a los extranjeros y compañías extranjeras para adquirir tierras agrícolas.
Los propietarios de esta clase de predios que tengan residencia en el estado están obligados a vender el inmueble en el lapso de dos años si pierden la calidad de residentes.
En el estado de Iowa, según el Iowa Code, aunque se permite a los extranjeros adquirir el dominio de todo tipo de tierras, no pueden ser dueños de las tierras para uso agrícola.
México contempla, en diversos cuerpos normativos, impedimentos para la adquisición por extranjeros de determinados terrenos.
Así, por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución Política prohibe a los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas ubicadas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas.
Esta faja recibe la denominación de zona restringida. Los artículos 10 a 14 de la Ley de Inversión Extranjera precisan el punto, en el sentido que los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, si bien están impedidos de adquirir el dominio directo sobre bienes situados en la zona restringida, pueden acceder a ellos mediante un fideicomiso.
En Corea del Sur, la legislación prohíbe a los extranjeros comprar tierras, pero sí permite a las compañías extranjeras comprar los bienes raíces que necesiten para concretar sus operaciones.
Dinamarca, por medio de su ordenamiento jurídico, exige a los extranjeros autorización previa del Ministerio de Justicia para la adquisición de bienes raíces.
En Irlanda, según la Land Act de 1965, los extranjeros deben tener el permiso de la Comisión de Tierras para comprar o arrendar tierras agrícolas. Quedan exceptuados de esta norma los extranjeros que tengan siete años de residencia continua.
En Noruega, por intermedio de la Norway Concession Act de 1917, modificada en 1974, se establece que los extranjeros que deseen adquirir tierras deben tener la autorización del Ministerio de Agricultura e Industria.
Por último, en Suiza la situación respecto al tema tiene características particulares.
La Ley Federal Suiza sobre Adquisición de Bienes Raíces por extranjeros llamada Lex Friedrich, fue objeto de un intento de derogación por el gobierno, pero los ciudadanos consultados en referéndum votaron en contra. Pero en 1997 fue enmendada.
Los extranjeros sin permiso de residencia que pretendan comprar inmuebles deberán tener la autorización del gobierno.
La enmienda incorporada exime a las personas naturales con permiso de residencia por un período mayor a un año de la obligación de contar con permiso gubernamental para la compra del bien raíz que ocupan.
Bajo la Lex Friedrich las autorizaciones de compra o arriendo de no residentes y compañías extranjeras deben solicitarse a las autoridades cantonales.
Señor Presidente, si bien son muchos los países que ya han regulado esta situación, nuestro país aún no ha adoptado medidas con respecto a la compra indiscriminada de tierras por parte de inversores extranjeros, es por ello que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
noooo…no se deberia limitar la compra de territorio argentino se deberia prohibir…es nuestro pais porq vamos a dejar que vengan extranjeros y termines con pueblos,lagos bosques que son nuestros!!!en que estan pensando!!!el dia de mañana nuestros hijos van a llevar la bandera con un poquito de cada color…nooooooooooooo basta!!!!
ESPERO QUE ESTÁ LEY PARA REGULAR LA COMPRA DE TERRITORIO POR PARTE DE CIVILES O EMPRESAS EXTRANJERAS SEA APLICADA CON URGENCIA,POR UN LADO RECLAMAMOS LAS MALVINAS (QUE SON NUESTRAS) Y POR EL OTRO NADIE REGULA LA VENTA DEL SUELO PATRIO A PRECIOS IRRISORIOS,PIDO A TODOS LOS SENADORES Y DIPUTADOS QUE JURARON DEFENDER LA SOBERANIA ARGENTINA CUMPLAN DE UNA VEZ POR TODA CON LA VOLUNTAD DE TODOS LOS ARGENTINOS,ANTES QUE NO QUEDE MÁS SOBERANIA POR DEFENDER,GRACIAS.