Un proyecto ley busca regir el sistema de «Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Nacional» para que las personas puedan mantener sus números de teléfonos celulares y fijos cuando cambien de empresa. Se trata de una iniciativa del senador Luis Viana con duras críticas a las estrategias comerciales de las compañías. La Justicia ordenó en marzo al Gobierno Nacional a reglamentar un decreto del 2000 que aplicaba este régimen.
Tras el fallo judicial que ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente un decreto por el cual las empresas de comunicaciones deben respetar los números de celulares de los clientes cuando los usuarios cambien de compañía, el Congreso Nacional analiza un proyecto para fijar por ley la «Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Nacional» tanto para los teléfonos móviles como para los fijos.
«Se entiende por Portabilidad Numérica a la capacidad de los usuarios de telefonía, sea esta móvil o fija, de retener sus números cuando cambien de prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica», define el proyecto presentado por el senador nacional Luis Viana (Frente para la Victoria – Misiones), presidente de la Comisión de Economía nacional e inversión de la Cámara Alta.
La iniciativa establece que «el numero de teléfono está íntimamente relacionado con quien lo porta» y cambiarlo significa «un sinnúmero de contratiempos e inconvenientes» que obliga a los usuarios «a seguir vinculados a una empresa telefónica, aún sabiendo que otras ofrecen mejores servicios o a costos mas convenientes».
El proyecto define a los usuarios como «clientes cautivos» por «los múltiples inconvenientes que acarrea el obligado cambio de número, cada vez que se cambia de prestador». «Esta situación muchas veces es aprovechada por las telefónicas que orientan sus acciones hacia el fin de obtener mayor lucro, relegando a los usuarios a un segundo plano», critica la iniciativa.
La portabilidad numérica fue dictada en el año 2000 a través del decreto 764 pero nunca se reglamentó. En marzo, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal de primera instancia Enrique Lavié Pico hizo lugar al amparo presentado por la Unión de Usuarios y Consumidores y ordenó a la Secretaría de Comunicaciones que en 90 se reglamente la norma.
La iniciativa del senador Viana fija que los cambios de empresas serán gratuitos para los usuarios y que las compañías no podrán imponerles ningún plazo de permanencia. «Los portadores de números telefónicos deberán tener los mismo niveles de calidad y confiabilidad en los servicios, que los prestados a aquellos usuarios que no hayan requerido la portabilidad», aclara el proyecto.
El sistema de portabilidad numérica se aplica en varios países del mundo como Estados Unidos de América, Suecia, Inglaterra, Suiza, Irlanda, España, Australia, Corea del Sur, Sudáfrica, Hong Kong, República Dominicana, Ecuador; Brasil y Colombia, entre otros, según destaca el proyecto.
Inclusive, en septiembre de 1998 la Unión Europea aprobó la directiva 98/61/CE por la cual instó a sus países miembros a que apliquen el mecanismo. (Dju)
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc
LEY DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA NACIONAL
Articulo 1.-Objeto
Se establece la Portabilidad Numérica en el Servicio de Telefonía Nacional para los servicios de comunicaciones móvil y fija.
Artículo 2.- Portabilidad Numérica
Se entiende por Portabilidad Numérica a la capacidad de los usuarios de telefonía, sea esta móvil o fija, de retener sus números cuando cambien de prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica.
Artículo 3.- Alcances
La portabilidad numérica es exclusivamente aplicable para los usuarios titulares de servicio de telefonía móvil o fija que requieran portar su número.
Artículo 4.- Gratuidad
El requerimiento de ingreso, gestión e inscripción al sistema, así como los sucesivos traspasos, serán absolutamente gratuitos para el usuario.
Artículo 5.- Permanencia
No se podrá imponer a los usuarios de la portabilidad ningún plazo de permanencia en las empresas prestadoras de servicio.
Artículo 6.- Calidad y Confiabilidad
Los portadores de números telefónicos deberán tener los mismo niveles de calidad y confiabilidad en los servicios, que los prestados a aquellos usuarios que no hayan requerido la portabilidad.
Artículo 7.- Adecuación de redes
Los prestadores de servicios de telefonía deberán adecuar las redes con el fin de garantizar la terminación y origen de llamadas desde o hacia números portados.
Articulo 8.- Registro de Portadores Numéricos (RPN)
Se crea, en el ámbito de la Comisión Nacional de Comunicaciones, el Registro de Portadores Numéricos (RPN).
Su función será la de conformar y gestionar una base centralizada de datos que intermedie las transacciones relativas a solicitudes de portabilidad entre los prestadores de servicio de telefonía.
Artículo 9.- Plazo de Implementación
Las empresas prestadoras de servicios telefónicos deberán implementar la portabilidad numérica en un plazo máximo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 10.- Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Comisión Nacional de Comunicaciones o el organismo que la reemplace.
Artículo 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como se ha establecido en el art. 2° del presente proyecto de ley la portabilidad numérica es la capacidad de los usuarios de telefonía, sea esta móvil o fija, de retener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica.
Se busca fomentar la competencia entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, en miras a una mejora en las condiciones de contratación para los consumidores.
Como es sabido, las personas que utilizan los servicios de telefonía que brindan las diferentes empresas son en la practica clientes cautivos de las mismas debido a los múltiples inconvenientes que acarrea el obligado cambio de número, cada vez que se cambia de prestador. Esta situación muchas veces es aprovechada por las telefónicas que orientan sus acciones hacia el fin de obtener mayor lucro, relegando a los usuarios a un segundo plano.
En el desarrollo de los negocios y en la vida de las personas, tener la posibilidad de estar comunicado o de ser contactado de manera rápida ya no es un hecho excepcional, sino que es casi una necesidad; y el numero de teléfono está íntimamente relacionado con quien lo porta; por ello su cambio trae consigo un sinnúmero de contratiempos e inconvenientes, desalentando a los usuarios a mudar su prestador y obligando a los clientes a seguir vinculados a una empresa telefónica, aún sabiendo que otras ofrecen mejores servicios o a costos mas convenientes.
La situación descripta no es patrimonio exclusivo de la empresas que prestan servicios en nuestro país, sino que es una realidad que afecta a varios países que, habiéndose percatado de estos inconvenientes, han adoptado el sistema de portabilidad numérica. Entre ellos se encuentran: Estados Unidos de América, Suecia, Inglaterra, Suiza, Irlanda, España, Australia, Corea del Sur, Sudáfrica, Hong Kong, República Dominicana, Ecuador; Brasil y Colombia entre otros.
En estos países la portabilidad se lleva a cabo con distintas características y/o alcances, pero todos tienen el mismo espíritu, la defensa del usuario a través de la sana competencia.
En el ámbito de la Unión Europea ha establecido la Directiva N° 98/61/CE -septiembre de 1998- por la cuál se insta a los Estados Miembros a que con prontitud adopten el sistema de portabilidad numérica, cuestión que muchos han implementado.
En otros países, como la hermana República Oriental de Uruguay, el sistema ya está en estudio y tiene un proyecto de ley, que fuera presentado por el Representante de Montevideo, Washington Abdala, en el mes de Septiembre de 2008.-
En nuestra República, la portabilidad numérica ya está consagrada como un derecho de los usuarios. Así lo establece la Resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones en su Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Dice ésta que: «Mientras no exista portabilidad numérica, el prestador podrá realizar aquellos cambios de los números de abonados de sus clientes que se requieran por razones técnicas. comerciales o por las disposiciones emergentes del Plan Fundamental de Numeración Nacional. En tal caso, la modificación será informada al cliente mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles administrativos.»
En el mismo sentido el artículo 30 del decreto N° 764/00 del Poder Ejecutivo Nacional establece algunos lineamientos a seguir para la implementación del sistema de portabilidad numérica de nuestro país.
También sobre el mismo tema otros proyectos de ley presenta , aún en estudio en las respectivas cámaras.
Si realizamos una breve descripción del presente proyecto de ley, podemos destacar que con la aprobación del mismo se conformará un registro único de portadores numéricos que le dará transparencia a las transferencias que se realicen entre los diversos servicios telefónicos. También se ha determinado que la autoridad competente es la Comisión Nacional de Comunicaciones de la Nación. Debemos dar especial relevancia a la previsión de que la implementación del sistema será optativo y gratuito para todos los usuarios a la vez que, expresamente, se prohíbe afectar la calidad y condiciones de los servicios prestados.
También se impide terminantemente someter a los usuarios a algún régimen de permanencia en una empresa determinada que obstaculice el libre goce de este derecho.
El plazo para la implementación será de 6 meses, el cual resulta lógico ya que las empresas deben adaptar las tecnologías necesarias para el funcionamiento del sistema.
Por último es destacable también que la modalidad adoptada por el presente proyecto es el de la de portabilidad numérica de la telefonía móvil como el de la fija, situación que difiere en gran parte de casi todas las demás modalidades utilizadas en otros países.
Por estas razones expuestas y las que oportunamente expondré, solicito a mis pares que me acompañen con su voto para aprobar el presente proyecto de ley.-