Se presentan dudas legales y la UCR prepara ya la impugnación contra la candidatura de Néstor Kirchner, plausible postulante para Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires.
El obstáculo sería que Kirchner no está inscripto en el «Padrón» como elector domiciliado en la Provincia de Buenos Aires.
La Constitución establece cuáles son las condiciones para ser electo diputado:
Art. 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Y la Ley de Partidos Políticos (Ley 23.298) dice que:
Art. 34.- La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda.
Néstor Kirchner no está incluido en el padrón electoral bonaerense que se va a usar para las elecciones del 28 de junio (ya sea porque nunca hizo el «cambio de domicilio» desde Santa Cruz a Buenos Aires, o porque lo hizo después del 31 de diciembre, que es la última fecha de corte del padrón).
Kirchner, habilitado para ser electo, no podría cumplir con el ritual del voto en esa elección. Pero no es una escena sin precedentes: no muy lejos está el caso de Cristina Fernández: fue electa senadora en 2005 por la provincia de Buenos Aires, pero no votó en esa elección (no pudo votarse a sí misma) porque estaba (y todavía debe estar) empadronada en algún circuito electoral de Río Gallegos (en ese caso, no había posibilidad de cuestionar la «residencia» porque CFK nació en La Plata).
Otra posibilidad sería que Néstor Kirchner hiciera en estos días el cambio de domicilio y pidiera su inclusión en el padrón a través de un amparo electoral (art. 10 del Código Electoral Nacional), lo cual le permitiría al juez electoral que trate la impugnación de la UCR resolverla sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 24.
En una nota de «La Nación», Sabsay (reconocido constitucionalista) dice que Kirchner no tiene «arraigo». «La residencia que uno cumple para ejercer un cargo, en este caso el de presidente, es accidental. No satisface el requisito del arraigo». Pero no se puede leer el concepto constitucional de «residencia» a través de una limitante que no está en ley electoral alguna. La idea de que no hay «arraigo» en un funcionario electo no es regla: la realidad demuestra que al ocupar el cargo (electo o designado) los provincianos que llegan a la Capital a veces no se arraigan y a veces sí. Y si por hipótesis nos apegáramos al concepto civil de «domicilio» Kirchner de hecho vive en Olivos con su familia, lo que le permite invocar a su favor los arts. 93 y 94 del Código Civil.