Por Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo (Material enviado por el Dr. Luis Raffaghelli)
El grave impacto que el despido produce sobre el derecho fundamental del trabajador a su puesto de trabajo ha sido subvalorado en cierto discurso jurídico y político.
En una declaración institucional anterior, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirmaba la lógica de una ecuación en la que a mayores riesgos en materia de empleo, condiciones de trabajo y salario, mayor debe ser la respuesta tutelar de un sistema jurídico que tiene por principio esencial el protector, y por método la compensación o reducción de las desigualdades de poder inherentes a las relaciones de trabajo.
Transcurridos algunos meses, y enfrentados todos los Estados en distinto grado a una aceleración y profundización del abismo económico y social, cabe verificar que los esfuerzos y los medios empleados para poner punto final a la caída pasan por el soporte a las grandes empresas concentradas y al sistema financiero, con una notable indiferencia comparativa por los efectos de la crisis sobre los trabajadores.
Es desde esta visión que el incremento del desempleo, que en algunos países llega -y tiende a superar- a los records históricos, se presenta como un suceso natural e inevitable. Este contexto amplía la probabilidad de que sean despedidos trabajadores como represalia ante el reclamo de sus derechos o al ejercicio de la libertad sindical, o por otros motivos discriminatorios, porque los trabajadores incluidos en ese universo son los más vulnerables cuando la decisión de despedir es masiva. Por las misma razones, idéntico destino parece reservado a los trabajadores precarios y a aquéllos cuyos vínculos jurídicos de subordinación son revestidos de distintos ropajes fraudulentos.
El despido incausado es una forma de violencia del poder privado que expropia ilícitamente el trabajo como llave de acceso a la ciudadanía en una sociedad democrática, conlleva la imposibilidad de efectivización de los derechos constitutivos de aquel status y trunca gravemente la concreción del proyecto vital del trabajador.
El derecho fundamental al trabajo es inherente a la dignidad humana y comprende el derecho del trabajador a no ser privado de su trabajo en forma injusta. Todos los poderes del estado, incluído el judicial, deberían acentuar la tutela de este derecho, consagrando la efectiva estabilidad en el empleo prevista como alternativa más favorable al trabajador en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos Sociales y Culturales, opción mucho más justificada en tiempos de crisis.
En el caso específico del despido discriminatorio, rige el principio de derecho internacional en virtud del cual toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, lo que requiere de la plena restitución, que consiste en el restablecimiento de la situación anterior y en la reparación de las consecuencias que la infracción produjo, así como el pago de una indemnización por los daños ocasionados.
La operatividad y autoaplicación de las normas internacionales de derechos humanos habilitan al trabajador discriminado a demandar la nulidad del despido discriminatorio y a la reparación de los daños y perjuicios sufridos, aun cuando no existan normas legales nacionales que regulen específicamente esta situación. De ahí que la aplicación de normas estatales que sólo reconozcan al despedido por motivos discriminatorios una indemnización tarifada o integral o su interpretación en ese sentido restrictivo, comprometería gravemente la responsabilidad internacional del estado por violación a los derechos humanos y al ius cogens.
La posibilidad de demandar la nulidad y la reinstalación se funda además en el hecho de que el despido de un trabajador como represalia ante el reclamo de sus derechos o al ejercicio de la libertad sindical, o por otros motivos discriminatorios, no sólo perjudica al despedido sino también a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la empresa o de la acción colectiva desplegada por aquél, quienes perciben objetivamente la amenaza de sufrir una represalia similar si ejercen aquellos derechos.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo se pronuncia en el sentido expuesto, y se permite convocar al más urgente abordaje de las consecuencias jurídicas y sociales de los despidos, con especial referencia a los despidos discriminatorios. Sin olvidar otros temas fundamentales: el combate a la degradación de las condiciones de trabajo, a la desregulación, a la flexibilización y a la precarización de las relaciones de empleo.
No tenemos tiempo para perder. La historia, como siempre, mantiene su ambigüedad procediendo en dos direcciones opuestas: en dirección a la paz o en dirección a la guerra, a la libertad o a la opresión. La vía de la paz y de la libertad pasa a través de la protección de los derechos del hombre, incluídos los trabajadores. No negamos que la vía es difícil. Pero no hay alternativas.