El juez Enrique Lavié Pico hizo lugar a una acción de amparo promovida seis meses atrás por la Unión de Usuarios y Consumidores, para que los usuarios de teléfonos celulares puedan mantener su número aunque cambian de compañía telefónica. Si bien se descuenta que el Estado apelará a la medida, la titular de la ONG vaticinó que la Cámara mantendría el criterio del juez de primera instancia.
«Estos fallos son una manera de poner límites a las empresas» opinó.
Un fallo de primera instancia hizo lugar al amparo de una ONG y obligó al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones, a reglamentar en 90 días una norma para que los usuarios de teléfonos celulares puedan mantener su número aunque cambian de compañía telefónica («portabilidad numérica de telefonía celular»).
Así lo dispuso el magistrado Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, al hacer lugar a una acción colectiva promovida seis meses atrás por la Unión de Usuarios y Consumidores.
La posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número de teléfono fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentado.
En septiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores, patrocinada por el abogado Flavio Ismael Lowenrosen, recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares. Las entidades de consumidores tienen la facultad de iniciar acciones colectivas a partir del derecho que les confiere el artículo 43 de la Constitución Nacional y también en la nueva ley de Defensa del Consumidor.
DiarioJudicial.com habló con la presidenta de la Unión de Usuarios y Consumidores, Viviana Epis, que señaló que «estos fallos son una manera de poner límites a las empresas». Epis añadió que «uno de los mayores reclamos de los centros de atención es sobre telefonía celular (más que medicina prepaga)».
«La mayoría de los reclamos tienen que ver con el descontento de la gente y la falta de voluntad de las empresas de dar una solución», indicó Epis que vaticinó que a partir de esta medida podrían aparecer más ofertas que harán bajar los precios de los servicios de telefonía celular.
Consultada respecto del periplo judicial que podría atravesar este fallo, Epis aseguró que el Estado Nacional tiene obligación de apelar pero anticipó que probablemente, en segunda instancia, la Cámara mantenga el criterio del juez Lavié Pico.
El artículo 30 del decreto 764 que entró en vigencia en el año 2000 define a la portabilidad numérica como «un derecho del cliente o usuario», para los servicios móviles y también para los fijos.
En el mundo, casi 40 países incorporaron el régimen de portabilidad numérica. Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria, Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza cuentan con la legislación desde 1995.
En la mayoría de los países, primero se abrió la posibilidad para los teléfonos fijos y luego para los móviles. En América Latina, México y Puerto Rico aplican el sistema en tanto que Brasil, Perú, Ecuador y República Dominicana, entre otros latinoamericanos, lo incorporarían este año. (Dju)