La Cámara Civil condenó a una concesionaria vial a indemnizar a una persona que mientras transitaba por la autopista en un día de lluvia, se despistó. Para ello los jueces se basaron en la obligación que le corresponde a la empresa para velar por la seguridad del cliente «por los daños que el usuario pudiera sufrir durante la circulación a través del trayecto concesionado».
En una causa en la que un automovilista se accidentó en la autopista Buenos Aires – La Plata, los jueces de la Cámara Civil Mabel De los Santos, Elisa M. Díaz de Vivar y Carlos R Ponce decidieron revocar la sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda impenetrada.
Los hechos se habían suscitado cuando un conductor que viajaba en la autopista Buenos Aires – La Plata durante un día de lluvia, despistó con su auto tras pisar unas «lagunas» que se formaban en la autopista, producto de haber perdido adherencia con el pavimento.
En primera instancia, en el expediente «Lodillinsky, Gabriel Pablo c/ Concesionaria Vial Argentino Española S.A. s/ Daños. y Perjuicios», no se había hecho lugar al pedido de resarcimiento de la víctima del accidente. Ello por que se consideró que la demanda «no debe responder cuando el actor no demostró que la cosa inerte -calzada- fuese viciosa o riesgosa, ni que exista relación de causalidad entre éstos y el perjuicio por el que reclamó».
Por su parte la Cámara Civil, para dictar sentencia se basó en «que la relación entre el concesionario y el usuario de un peaje, resulta ser una relación típica de consumo» por lo que «nacen para el concesionario dos obligaciones, una principal que es la de habilitar el tránsito por el corredor vial y otra de seguridad, por los daños que el usuario pudiera sufrir durante la circulación a través del trayecto concesionado».
Lo que los lleva a argumentar que «el incumplimiento de cualquiera de estos deberes negociables hace nacer la responsabilidad contractual» por lo que estuvieron en disidencia con el juez anterior. Los magistrados argumentaron que «en autos la demandada no logró desvirtuar esa presunción de adecuación causal».
En este sentido explicaron» que los tres testigos que declararon en autos confirmaron que en el trazado de la autopista Buenos Aires-La Plata se formaban «lagunas» de agua», lo que sumado a que el demandante «conducía a no más de 90km/h en un tramo de la autopista cuya velocidad máxima permitida era de 130km/h» verificaba, según los jueces, lo planteado por el accidentado.
Ahora bien, un punto en que los magistrados prestaron especial atención fue la consideración que tuviera el juez de primera instancia con respecto a los testimonios, ya que «no es dable quitarle crédito a una declaración testimonial por la mayor o menor precisión lingüística de quien la brinda».
Ello debido a que se habían desestimado los testimonios por la utilización de lenguaje coloquial para describir los hechos. Como se consigna en el fallo, «el vehículo conducido por el actor se deslizó sobre una película de agua y en ese momento perdió su línea de marcha girando sobre sí mismo. Vale decir, en lenguaje coloquial, que «el auto hizo patito sobre el agua» pues es de público y notorio conocimiento que para el común de la gente, así se denomina al efecto físico de pérdida de adherencia del vehículo».
Así los jueces de la hicieron parcialmente lugar a la demanda, modificando lo decidido en rn primera instancia, y condenaron a pagar a la empresa concesionaria de la autopista la suma de $5.180 ($4.580 por daños al rodado y $600 privación de uso) imponiéndole las costas al demandado. (Dju)
a mi me paso esto y no consigo un abogado que quiera hacer un reclamo judicial pego mail de lo que me paso abajo
Atencion al publico (atencionalpublico@au-laplata.com.ar)
Enviado: jueves, 03 de septiembre de 2009 11:05:25 a.m.
Para: gustavo b (gushb_1900@hotmail.com)
Estimado Gustavo, agradecemos su e-mail , lamentamos el inconveniente por usted aludido. Al respecto queremos informarle, que Coviares S.A. trabaja permanentemente para prevenir actos vandálicos dentro de la concesión: durante los 365 días del año, sus móviles de seguridad vial recorren la traza de la autopista 24 horas al día, con el objeto de asistir a los automovilistas en caso de accidentes y mantener la calzada libre de obstáculos que potencialmente pudieran ponerlos en peligro.
Asimismo, la empresa colabora con la Policía de la Provincia de Buenos Aires y con la Gendarmería Nacional, mediante la provisión de diversos tipos de vehículos para que el personal uniformado de dichas dependencias realice el patrullaje de Aulaplata. Algunas veces el factor de inmediatez en la ocurrencia de estos hechos a lo largo de la autopista conspira para lograr una prevención eficiente, de la misma forma en que ocurre con este tipo de hechos a nivel nacional.
Coviares S.A. carece del poder de policía para reprimir actos vandálicos como el que usted protagonizara. Este recae en el Estado, sobre quien pesa la obligación de prevenir y reprimir el accionar delictivo de ciertos sectores inadaptados de la sociedad.
Por lo expuesto, y luego de un pormenorizado análisis de los hechos descriptos por usted, no hemos encontrado ningún elemento que nos permita asumir alguna responsabilidad por los mismos.
Hemos puesto en conocimiento su sugerencia de la cámara de video a nuestra gerencia para su evaluacion.
Aprovechamos la ocasión para informarle el numero de reclamo en el cual quedo registrado su incidente : C 69837 y recordarle que, ante cualquier duda y/o inquietud que pudiera tener, se encuentra a su disposición nuestra línea gratuita de atención al público 0800-666-8353, de Lunes a Viernes en el horario de 08:30 a 17:00 hs.
Sin otro particular, saludamos a usted con nuestra más atenta consideración.
Centro de Atención al Público
—– Original Message —–
From: gustavo b
To: atencionalpublico@au-laplata.com.ar
Sent: Thursday, September 03, 2009 2:01 AM
Subject: vandalismo en la autopista bs as la plata
bueno mi nombre es gustavo briones mi numero de dni 17710909 numero de tiket 00326157 peaje dock sud hora 23:49:36 fecha 02-09-09 bueno de regreso a mi casa al llegar mas o menos a 1000 metros de el peaje quilmes yo viajaba con mi moto marca honda cg 125 de repente aparecen 5 individuos que me lanzan boleadoras las cuales de las cinco dos impactan sobre mi una pegandome en la mano derecha y la otra en el estomago teniendo en cuenta el echo de la intension de esas personas trate de equilibrar la moto y por suerte no me cai de milagro pero continue con un dolor intenso hasta el peaje de quilmes que esta aproximadamente a mil metros bueno di conocimiento del echo al personal de la cabina y a un gendarme que me mando a hablar con el supervisor que de forma inmediata llamo informando del echo y a su vez llamo a vital pero aunque seguia con dolor y que segun el medico me debia sacar una placa de la mano por la posibilidad de fisura quede que me presentaria en el hospital mas cercano por mis medios ya que tenia la moto y no tenia forma de regresar al peaje desde el hospital si ellos me trasladaban MI PREGUNTA ES NO SE PUEDE PONER AUNQUE SEA UNA CAMAR EN ESE SECTOR yo no se que susecedera con mi mano y con la marca del estomago pero me veo en la necesidad de hacer conocer el echo por que de milagros no me mate a causa del echo ocurrido en la autopista bs as la plata