La rebeldía de la demandada no suple la falta de prueba de la posesión
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó el rechazo de una demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble.
El tribunal determinó que la incontestación del traslado de la demanda y la posterior rebeldía de la sociedad demandada no relevan a los actores de probar la posesión durante el plazo legal de veinte años.
En el marco de la causa “Cignola Sergio Lucio y otro c/ Anfio SRL s/ prescripción adquisitiva breve” (causa N.º 186.861), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ratificó la sentencia de primera instancia del 5 de febrero de 2026, la cual desestimó la demanda de usucapión impulsada por los actores e impuso las costas de la alzada a los recurrentes.
El pronunciamiento del tribunal —con el voto del juez Ricardo Domingo Monterisi, al que adhirió el juez Roberto José Loustaunau— ratificó la decisión del Juzgado Civil y Comercial N.º 1 departamental respecto a un departamento ubicado en la calle Aristóbulo del Valle al 2900, en Mar del Plata.
Aunque el expediente se caratuló como prescripción adquisitiva breve, la pretensión se fundamentó en una posesión veinteñal iniciada supuestamente en 1988.
Insuficiencia de las alegaciones iniciales
Al examinar los agravios, el tribunal remarcó que el primer impedimento para el progreso de la acción surgió en el propio escrito inaugural.
Si bien los demandantes afirmaron poseer el inmueble con ánimo de dueños de forma pública, pacífica e ininterrumpida desde 1988, omitieron precisar aspectos sustanciales del reclamo: no explicaron la forma de ingreso al departamento, quiénes lo habitaban, en qué condiciones ni qué refacciones o mejoras habían ejecutado.
La Cámara subrayó que no resulta admisible intentar subsanar esas omisiones incorporando nuevos hechos durante la etapa de apelación.
Con base en los artículos 330 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, se reiteró que la alzada no puede expedirse sobre cuestiones no sometidas oportunamente a debate en la instancia de origen.
Exigencia de prueba compuesta
En materia de usucapión, la legislación requiere la concurrencia de prueba compuesta: la decisión judicial no puede sustentarse exclusivamente en declaraciones testimoniales (art. 697 inc. 1 del CPCC bonaerense y art. 24 inc. c de la Ley 14.159).
Aunque la Cámara consideró sinceros los testimonios brindados por las dos testigos del expediente, advirtió que constituyeron la única prueba referida a un período previo a 2009:
- Impuestos y servicios: El comprobante de pago más antiguo aportado fechaba de julio de 2009. Habiendo sido presentada la demanda el 8 de octubre de 2018, los veinte años exigidos por ley debían estar cumplidos al momento de promover el juicio, lo cual no se acreditó.
- Pericia de ingeniería: El informe pericial constató que el inmueble fue construido en la década de 1960 y que registraba trabajos de mantenimiento recientes (pintura y carpintería), pero dicho informe no demostró la presencia ni el ejercicio posesorio de los actores desde 1988.
- Procesos judiciales vinculados: El tribunal desestimó la valoración de una tercería de mejor derecho iniciada por los actores en junio de 2010 por no haber sido invocada en la demanda, rechazando la incorporación de dicha documentación por extemporánea.
Los límites procesales de la rebeldía
Uno de los ejes conceptuales del fallo radicó en precisar el alcance de la rebeldía de la sociedad demandada (Anfio SRL).
Los apelantes pretendían que el silencio y la falta de comparecencia de la contraparte fueran tomados como un reconocimiento de los hechos y un indicio favorable a la pretensión.
El tribunal aclaró que la inactividad procesal de la demandada no genera la admisión automática de los hechos expuestos por el actor ni exime a este de su carga probatoria.
El silencio del accionado únicamente puede ser ponderado mediante un examen prudente en conjunto con el resto del material probatorio.
“La incontestación del escrito inaugural del proceso y posterior rebeldía de la demandada no pueden suplir la orfandad de las alegaciones y la ausencia de prueba”, sentenció la Alzada.
De este modo, el tribunal de alzada confirmó en todos sus términos el rechazo del reclamo de dominio, recordando que la adquisición de la propiedad por prescripción requiere un rigor probatorio concluyente dada la entidad del derecho en juego.

