La Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente recuerda que en el marco de la ordenanza Nº 6414/08 las plantas de acopio que sin habilitación y en zona no apta pueden por única vez regularizar su situación administrativa hasta el día 12 de febrero.
Esta medida fijada en el año 2006 para instrumentar a través de la citada ordenanza establece además que quien no lo efectúe no podrá estar en actividad. Asimismo las medidas a implementar involucran entre otros objetivos:
- Ordenar a la totalidad del complejo agroexportador.
- Promover reglas equitativas y específicas para el desarrollo urbano de Quequén, en particular promoviendo los lineamientos estratégicos del Plan Urbano Ambiental.
- Promover reglas claras para el desarrollo productivo de nuestro distrito minimizando los impactos ambientales y promoviendo la sustentabilidad socioeconómica de nuestra comunidad.
- Promover los usos netamente residenciales y complementarios sobre los ejes litorales del Río Quequén, litoral marítimo y sobre el eje urbano delimitado entre calles 519 a 531.
- Desalentar y desactivar progresivamente el acopio en las Áreas Urbanas. Esto infiere medidas de promoción no sólo para las actividades del complejo agro-exportador sino también para las netamente urbanas.
- Promover como aptas en las Áreas Complementarias, además de las zonas ya vigentes (Zona Servicio de Ruta 2, Zona Industrial Exclusiva, y Zona Industrial Mixta 2) y la zona de Uso Específico UE 13 Estación Ferrocarril.
- Se entiende en tal sentido que no deben interrumpirse jurisdiccionalmente los desarrollos de las zonas vinculadas a las infraestructuras portuarias aunque no se admitirán los acopios que deben implantarse en zonas permitidas.
- Promover la materialización de zonas «fuelles» o de intermediación entre las Áreas Urbanas y las Áreas Complementarias que posean aptitud de zona para los acopios, con usos mixtos compatibles con el residencial. En estas zonas no se promoverá el desarrollo de conjuntos habitacionales y en consecuencia el crecimiento del área urbana, como tampoco usos de acopio y/o acondicionamiento de cereal.
- Promover para el caso del Área Complementaria de Quequén, en aquellos sectores convenientemente alejados del Área Urbana, con disponibilidad de tierras, buenos accesos y con provisión de servicios, la ampliación de las zonas aptas.
- Empadronar y registrar a través de declaración jurada a la totalidad de las empresas que componen el Complejo Agroexportador.
Si bien en función de las múltiples consultas realizadas y a lo acordado con las empresas participantes del encuentro llevado a cabo en el Centro de Acopiadores de Cereales el día 21 de Enero del corriente año se evaluarán las fechas establecidas, se sugiere acercarse a la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente para efectuar toda consulta pertinente o comunicarse al (02262) 422059, mail: spmanecochea@gmail.com.