domingo, noviembre 24, 2024

Nacionales

LÁMPARAS INCANDESCENTES: A partir del 2011 no se podrán comercializar

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Lámparas de bajo consumo. Las únicas que se podrán utilizar desde el 2011

Al ser publicada en el boletín oficial del 21 de enero de 2009 entró en vigencia la ley 26 mil 473 que prohíbe a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

La portada del Boletín Oficial donde aparece la nueva ley

Fue Sancionada: Diciembre 17 de 2008 por la dos cámaras y Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

IMPORTACIONES

Ley 26.473

Prohíbese a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República

Argentina.

Sancionada: Diciembre 17 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º – Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 2º – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

ARTICULO 3º – El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.

ARTICULO 4º – La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. – REGISTRADA BAJO EL Nº 26.473 – JOSE J. B. PAMPURO. – EDUARDO A. FELLNER. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.