domingo, agosto 11, 2024

Regionales

Insólita ordenanza en Tres Arroyos

Sharing is caring!

Juntos impuso por ordenanza una Secretaría de Turismo en Tres Arroyos. El Tribunal de Cuentas dijo que no es facultad del HCD tras una queja del Municipio.

El Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires le dio la razón al intendente de Tres Arroyos, Pablo Garate (Unión por la Patria) y dictaminó contra una insólita ordenanza de la oposición aprobada en el Concejo Deliberante con la que se creó una secretaría municipal de Turismo.

La norma había sido impulsada por el concejal de la UCR y excandidato a intendente de Juntos, Carlos Avila, quien presentó un proyecto para reconvertir la actual dirección de Turismo en una Secretaría a fin de “jerarquizar” la dependencia municipal y potenciar las acciones del distrito para atraer a más visitantes.

La iniciativa, que a las claras se arrogaba una facultad inherente al Departamento Ejecutivo, fue sancionada el pasado 18 de julio, con el voto favorable del bloque de Juntos y del Movimiento Vecinal (exoficialismo) y rechazado por Unión por la Patria.

La respuesta del Tribunal de Cuentas del intendente de Tres Arroyos

De cara al veto de la ordenanza, el intendente, Pablo Garate elevó una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos (HTC) Aires para contar con fundamentos técnicos que avalen su inevitable determinación.

El Jefe Comunal describió que la ordenanza en cuestión creaba “en forma unilateral e inconsulta una secretaría de Turismo” cuando ya existía una dirección a tal fin, lo cual derivaba en una “modificación presupuestaria sin la iniciativa del Ejecutivo”.

El TCH enumeró los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El primero indica que cada año el Concejo Deliberante aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos y una vez promulgado no podrá ser modificado sino por iniciativa del DEM. El segundo, específica que el cuerpo deliberativo no podrá crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo.

En otros términos, explicó que un órgano legislativo no puede atribuirse responsabilidades y funciones propias del Ejecutivo, generar cambios en la estructura organizativa del DEM ni aprobar gastos no contemplados en el Presupuesto.

A su vez, dio cuenta de otros antecedentes en municipios como Marcos Paz y General Madariaga en los que primó un mismo criterio.

En base a esos elementos, el Tribunal de Cuentas consideró que “no resulta ser una facultad del Concejo Deliberante la sanción de una ordenanza en virtud de la cual se dispone la creación de una secretaría de Turismo ya que eso implicaría una modificación presupuestaria dictada sin la iniciativa del Departamento Ejecutivo, infringiéndose el artículo 34 de la ley Orgánica de las Municipalidades”.

Infocielo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *