En una cautelar, la Cámara CATyRC porteña resolvió que una entidad bancaria deberá diseñar un plan de pagos de modo que el monto de cada cuota de un crédito UVA no exceda del 35% de los ingresos de un jubilado.
Hace un poco más de un mes, la Cámara de Diputados descubrió el proyecto de ley que promueve atender la situación de los deudores de créditos hipotecarios UVA, en el cual se plantea que la cuota a abonar no debe superar el 30% de los ingresos, entre otras cuestiones. El texto pasó al Senado, pero aun no avanzó su tratamiento.
Mientras tanto, la Justicia ya resolvió varios planteos de tomadores de créditos que afirman que la obligación “se tornó de difícil cumplimiento”. Recientemente, la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió, por la mayoría, que una entidad bancaria deberá diseñar un plan de pagos de modo que el monto de cada cuota no exceda del 35% de los ingresos del consumidor, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Se trata de la demanda de un jubilado contra el Banco Santander Río SA, en la que se solicitó que se readecuaran las cláusulas del mutuo con garantía hipotecaria, se ordenara la eliminación del índice de actualización y se sustituirá por una tasa fija que permitiera, a ambas partes, continuar con la contratación, tomando como base el capital inicialmente otorgado en préstamo. De forma cautelar, también solicitó una cuota determinada conforme a un porcentaje fijo de sus ingresos
En este escenario, los jueces Horacio G. Corti y Hugo R. Zuleta analizaron el desfasaje existente entre el ingreso del actor, hoy jubilado, y la cuota que debe abonar, como también “si efectivamente esa circunstancia puede requerir o no un riesgo ajeno al que asumió al momento en que suscribió el mutuo hipotecario”.
De este modo, el Tribunal porteño destacó la desproporción entre el monto de la cuota del préstamo hipotecario y sus ingresos, circunstancia que “implica que el cumplimiento de la obligación se tornó excesivamente onerosa para el actor.”
En cuanto al peligro, los sentenciantes tuvieron en cuenta los ingresos del actor y que “el pago de una cuota que supere el 35% de su haber jubilatorio afecta la posibilidad de satisfacción de sus necesidades básicas”.
Diario Judicial