martes, noviembre 26, 2024

Economía, Nacionales

El Central libera dólares para las petroleras de Vaca Muerta

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Contarán con divisas a la cotización oficial para el pago de importaciones, deuda y giro de dividendos.

La ampliación de los beneficios para aquellas empresas productoras de hidrocarburos para el acceso al mercado de divisas fue oficializada por el Banco Central mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial donde comunica a las entidades financieras, bancos y casas de cambio que a partir de ahora las petroleras podrán contar con dólares a valor oficial para realizar pagos de capital de deudas para la importaciones de bienes, servicios, deudas y repatriaciones de inversiones.

Las empresas podrán acceder al mercado de cambios para cursar pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior siempre que la deuda sea por la importación de bienes o sea una obligación por un servicio prestado; para nuevos endeudamientos cumpliendo condiciones de plazos; y siempre que complete una declaración jurada.

Esta es una señal para las desarrolladoras de Vaca Muerta en un contexto donde el Gobierno nacional viene autorizando varios tipos de dólar según las necesidades de determinados sectores de la economía. Había sido anticipada por el ministro de Economía, Sergio Massa, en Houston.

«Si no habilitaban los dólares, se paraba Vaca Muerta. Eso demuestra que para generar dólares primero se necesitan dólares. Es lo que estamos reclamando desde todos los sectores productivos», afirmaron a LPO desde una de las compañías.

Las restricciones al acceso al mercado de cambios es uno de los principales reclamos de las petroleras, que necesitan disponer de las divisas para importaciones, pagar vencimientos de deuda o girar al exterior sus dividendos.

«Con cepo al dólar nos vemos obligados a orientar nuestras inversiones a destinos más amigables, con mayor solidez en términos de seguridad jurídica», afirmaron a LPO desde una de las petroleras.

Así mismo el Central aclara que en todos los casos las empresas deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación «en virtud de la normativa cambiaria vigente».