Con fundamentos de la ley IVE, la justicia de Azul autorizó la destrucción de embriones de una pareja divorciada, al entender que «si se niega la destrucción y sus titulares no quieren darlos en adopción ni que se utilicen para fines científicos, se podría presentar el absurdo de que la mujer solicite la implantación del embrión para luego requerir un aborto».
En la causa caratulada «C. M. G. Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL», la Cámara de Apelaciones de Azul autorizó la destrucción y el desecho de embriones de una pareja que se divorció y no tienen planes de seguir teniendo hijos juntos. El fallo contó con las firmas de los camaristas Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi.
Los demandates argumentaron que en el año 2019 tramitaron juicio de divorcio vincular y que a la fecha el proyecto de familia no es el mismo lo que resume en una total falta de voluntad procreacional de ambas partes, por ello solicitaron a la clínica el cese de la crioconservación de los embriones, contestando la entidad que, en virtud de lo estipulado en la ley 26994, esto es la “protección del embrión no implantado” no podía proceder a lo solicitado y que debían recurrir por vía judicial, lo que motivó la acción.
«Finalmente, los camaristas se preguntaron: «qué pasaría si se negara la destrucción del embrión y sus titulares no quisieran darlos en adopción, ni que se utilicen para fines científicos (lo cual me parece más cruel aún), se podría presentar el absurdo de que la mujer solicite la implantación del embrión para luego requerir un aborto, es que hasta la semana 14 de gestación tiene tiempo para decidir conforme la ley».
Para empezar, los jueces explicaron que el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación eliminó toda mención a las técnicas de reproducción asistida, limitándose a definir que «la existencia de la persona humana comienza con la concepción” generándose así discusiones interminables respecto de si la concepción es en el mismo momento de la fertilización (unión del óvulo con el espermatozoide generan luego un embrión) o concepción es a partir de la anidación del embrión en el seno materno».
Por lo tanto, «las posiciones encuentran fundamentos válidos en uno y otro sentido» y, «del mismo modo la jurisprudencia ha ido oscilando conforme tales posturas al presentarse casos como el de autos, quedando claro que en el marco de la prestación del servicio de justicia los pedidos de autorización de descarte de embriones, merecieron pronunciamiento judicial, ya sea por su admisión, ya sea por su rechazo», dijeron los camaristas.
Para la Cámara, los actores se encuentran habilitados «para decidir su destino, sin que la co-contratante pueda oponerse, quedando de esta forma expedita la vía para cumplimentarse con el deseo de los peticionarios en el legítimo y libre ejercicio de la autonomía de la voluntad».
Ya que, «más allá de todas las posiciones y debates generados, estimo que la cuestión suscitada en autos, esto es la posibilidad de decidir respecto del descarte del embrión crioconservado de alguna manera ha quedado zanjada al sancionarse la ley de aborto no punible», advirtieron.
«Si nuestro Congreso Nacional votó una ley que admite la interrupción del embarazo, sin haber distinguido si se trata de un embarazo natural o por TRHA (claro que este supuesto no sería del todo lógico), que en definitiva se trata de la destrucción de un embrión ya implantado en el seno materno y hasta con catorce semanas de gestación (feto), que entre otros muchísimos fundamentos se dijo que se protegía la autonomía de la voluntad, el plan de parentalidad, la libertad de elegir procrear; entonces cuál sería la diferencia entre respetar la autonomía de la voluntad de quien no quiere ser madre encontrándose embarazada respecto de quien aún el ser potencial no se encuentra implantado en su seno», se lee en el fallo.
Finalmente, los camaristas se preguntaron: «qué pasaría si se negara la destrucción del embrión y sus titulares no quisieran darlos en adopción, ni que se utilicen para fines científicos (lo cual me parece más cruel aún), se podría presentar el absurdo de que la mujer solicite la implantación del embrión para luego requerir un aborto, es que hasta la semana 14 de gestación tiene tiempo para decidir conforme la ley».