El Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy hizo lugar a un embargo sobre cuenta de Mercadopago para el pago de alimentos. Se realizó en el marco del art. 553.
La irrupción de las Fintech en el contexto económico argentino y la amplia difusión en el uso de billeteras virtuales hace un tiempo generó las primeras medidas cautelares de embargo, que inclusive luego AFIP agregó a su listado de bienes embargables al momento de hacer ejecuciones fiscales a estas “cuentas digitales”, que dio paso a múltiples casos jurisprudenciales que lo receptaron.
Ahora vemos un caso de un proceso por alimentos donde la progenitora pidió al juzgado que se trabe embargo sobre la cuenta de mercado pago del alimentante para hacer efectivo el cobro de las cuotas tanto las adeudadas como las futuras.
Ahora vemos un caso de un proceso por alimentos donde la progenitora pidió al juzgado que se trabe embargo sobre la cuenta de mercado pago del alimentante para hacer efectivo el cobro de las cuotas tanto las adeudadas como las futuras.
Se trato del caso “M.M.V. C/ A.R.E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy, y el juez Banchero Eduardo Javier Maria hizo lugar a lo requerido, ordenando librar oficio a la compañía.
Allí, la peticionante manifestó en el expediente que tomó conocimiento de que la peluquería canina de propiedad del reclamado «trabaja con MERCADO PAGO” y solicitó “se trabe embargo sobre la cuenta que el demandado posea en la plataforma” y «se ordene la retención de la cuota alimentaria fijada de forma mensual, ordenando a la empresa retenga, y deposite los fondos en la cuenta de autos”.
El juez Banchero Eduardo Javier Maria hizo lugar a lo requerido, ordenando librar oficio a la compañía.
En diálogo con este medio, la abogada Valeria Alcain, que patrocina a la actora, sostuvo que “son medidas innovadoras que se van pidiendo en el marco del art. 553, siendo las mismas muy casuísticas”, nos comentaba que “siempre se evalúa el caso particular para ver como se genera el incumplimiento y porque no podemos hacer efectiva la cuota, entonces a partir de eso, cuando tenemos un incumplimiento repetitivo, que sigue existiendo pese a las intimaciones normales, se buscan otras herramientas para compeler al deudor a abonar”.
“En este caso en particular hicimos una investigación del caudal económico del señor y de su actividad, teniendo el mismo una peluquería canína, aunque de manera no registrada, pero a través de sus publicidades el mismo ofrecía la posibilidad de pago mediante la plataforma”.
“Se trataba de una cuota provisoria de $9000, y no de un porcentaje, lo que entendemos Mercado Pago puede retener cuando le ingrese a su cuenta, porque el mismo realiza sus cobranzas por medio de la misma”
“La solicitamos, y la resolución implica una doble medida por un lado establece una medida de retención directa para las cuotas futuras y por otro lado establece una posibilidad de embargo una vez liquidada la deuda de los alimentos impagos”
La resolución del 30 de mayo de 2022 dice “Respecto de la cuota provisoria fijada, líbrese oficio a Mercado Pago S.A. para que mensualmente retenga de la cuenta del demandado el importe de la misma y lo deposite en la cuenta de autos del uno al diez de cada mes. Respecto del embargo por las cuotas adeudadas, practicada que sea la liquidación respectiva, se proveerá”.
Por su parte la letrada que nos acompañó su escrito fundado, citó el precedente de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora- “M. R. E. C/ M. L. A. s/ cobro de honorarios” que en su momento abrió el debate sobre la temática.
FUENTE: DIARIO JUDICIAL