El Gobierno Nacional reglamentó la ley de etiquetado frontal y los alimentos deberán contar con una insignia negra que advierta si tiene «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales», y/o «exceso en calorías». Las empresas tendrán entre 9 y 15 meses para cumplir con la normativa.
Cinco meses después de su sanción, el Gobierno Nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, cuyo objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos.
Según los fundamentos del decreto, la norma busca «promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles»
Con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro de Agricultura, Julián Domínguez, el decreto detalló que la implementación se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
Pasado dicho plazo, los alimentos deberán tener una etiqueta que advierta cuando el producto tenga «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales», y/o «exceso en calorías», según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.
En ese marco, se especificó en la publicación que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.
El Gobierno remarcó que con la reglamentación se pretende “homogeneizar criterios y establecer pautas mínimas de aplicación de la citada Ley para la implementación de las medidas de Promoción de la Alimentación Saludable a través de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) en todo el país”.
Por otra parte, la ley también establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de menores.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y quedó facultado para «dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación».
FUENTE: Diario Judicial