lunes, noviembre 25, 2024

Educación, Locales

EDUCACIÓN: Calendario escolar 2022

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La Dirección General de Cultura y Educación aprobó los criterios generales para el ciclo lectivo de todos los niveles, ciclos y modalidades. Conocé los detalles.

El Gobierno bonaerense dio luz verde a la aprobación del Calendario Escolar 2022 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en los servicios dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE). Se llevará a cabo de manera presencial y con un mínimo de 190 días de clases, entre otros aspectos salientes.

A través de la resolución de firma conjunta N° 34, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, se establecieron las pautas generales de la forma en la que se organizará el dictado de clases en todo el territorio provincial.

Los criterios definidos:

El cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente, de un ciclo lectivo anual mínimo de ciento noventa (190) días efectivos de clase con días y horas adicionales.

El retorno a la presencialidad plena y cuidada conforme lo recomendado por Resolución CFE Nº 404/21 y reglamentaciones en tal sentido de la DGCyE.

El cumplimento de las acciones previstas en la Resolución de la DGCyE 2905/21 contemplando formas de organización y funcionamiento adecuadas a las necesidades que se plantean a partir de los programas de recuperación de tiempos y saberes.

También se estableció que «el protocolo escolar y sanitario regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14.438 de la provincia de Buenos Aires, en el Decreto Provincial Nº 2299/11 por el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos

Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205) y en la Res. 404/2021 CFE y de toda otra norma complementaria o supletoria al presente artículo».

Además, se deteminó que «las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25.864 y la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación.

La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación».

Finalmente, se ordenó «establecer que el lema para el calendario escolar del presente ciclo lectivo serà ‘A 40 años de Malvinas: Soberanía y Memoria'».

Cronograma Anexo I 

Niveles y Modalidades de la Enseñanza Inicio de  clasesReceso de  InviernoFinalización  de clases
Educación Inicial (incluye Educación Física,  Artística y E.O E)02-03- 202218-07 al 29- 0722-12-2022
Educación Primaria (incluye Educación  Física, Artística , E.O E )02-03- 202218-07 al 29- 0722-12-2022
Educación Secundaria, Artística,Técnica,  Agraria y Formación Profesional y EOE02-03- 202218-07 al 29- 0722-12-2022
Educación Especial Centros y Servicios  agregados de Formación Integral 02-03- 202218-07 al 29- 0722-12-2022
Educación de Adultos 02-03- 202218-07 al 29- 0722-12-2022
Educación Artística Escuelas de Educaciòn  Estética02-03- 202218-07 al 29- 0722-12-2022
Educación Física. Centros de Educación  Física01-03- 2022Sin receso 28-2-2023
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Centros Educativos Complementarios02-03- 2022Sin receso 31-12-2022
Educación Superior Formación Docente  Inicial14-03- 202218-07 al 29- 0725-11-2022
Educación Superior de Formación Técnica 14-03- 202218-07 al 29- 0725-11-2022
Educación Superior Artística 14-03-2022 18-07 al 29-07 25-11-2022

Nota: 

El acto de cierre del Ciclo Lectivo se podrá realizar durante los días  

16 al 22 diciembre 2022. 

JORNADAS INSTITUCIONALES: se llevarán a cabo 6 jornadas en forma  regionalizada a lo largo del Ciclo Lectivo, Las mismas se realizarán durante  los meses de febrero, julio y diciembre.

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario 

Instrucciones Generales – Anexo II 

Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que  deberán regir para todos los servicios educativos públicos, de gestión estatal y  de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y  Educación de la provincia de Buenos Aires.  

En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los  lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la  Ley Provincial de Educación N° 13.688, Reglamento general para las  instituciones educativas N 2299/11 y regulaciones vigentes en el marco del  contexto de COVID 19. Res 404/21 CFE 

PAUTAS BÁSICAS 

1.- “CICLO LECTIVO”: Período durante el cual se realizan las actividades  educativas anuales ordinarias y extraordinarias. 

La Res 405/21 del CFE establece 190 días mínimos y tiempos adicionales para el ciclo lectivo del año 2022, En tal sentido la Provincia de Buenos Aires, ha  definido por resolución 2105/21 el Programa para la intensificación de la  enseñanza “+ATR para priorizar y recuperar los aprendizajes afectados por  pandemia COVID 19 teniendo como antecedente el Programa ATR Res 1925/2020. 

A partir del 4 de enero de 2022 se inicia el Programa ATR verano que finaliza el  día 31 de enero, con actividades educativas deportivas culturales y recreativas  destinadas a la población en edad escolar que se encuentran en etapa de  desvinculación y apoyo a las trayectorias educativas de acuerdo con el  Programa +ATR. 

A partir del 1 de febrero se inicia el periodo obligatorio de recuperación de  saberes para la acreditación y promoción del bienio 2020-2021 con diversas  acciones de continuidad pedagógica que garanticen. los aprendizajes previstos  en el curriculum prioritario. Tal como plantea el documento Enseñanza y  Evaluación CIERRE 2021 enmarcado en la Res 397 CFE.  

Educación Primaria: 

Febrero 2022 TED y TEP del 1 al 28: se llevarán adelante instancias  presenciales de profundización e intensificación de saberes pendientes, más  evaluación para promover y/o egresar. 

Marzo a noviembre 2022 Proyecto anual en lectura y escritura, numeración y  operaciones para estudiantes con trayectorias TED y TEP de 1º a 5º año 

marzo alumnos de 6º año dispositivo de acompañamiento en ingreso a Ed.  secundaria. 

Educación Secundaria, Técnica y Agraria 

Febrero desde el 1 al 28 de febrero inicia periodo de Intensificación para  estudiantes de 1º a 6º año. Las y los estudiantes que logran la Trayectoria TEA  promueven y/o egresan, 

A partir del 1 de marzo, se llevarán adelante instancias complementarias de  intensificación de la enseñanza de esas áreas, pudiendo promover durante los  meses de marzo, abril y hasta el cierre del primer semestre de 2022. 

Febrero a Abril 6ª año de secundaria y 7ª de ETP instancias complementarias  para terminalidad, egreso y titulación. 

Educación de Adultos  

Febrero, marzo y abril de 2022 se desarrollarán instancias de intensificación de  la enseñanza. sumadas a Instancias complementarias de terminalidad y egreso  y titulación  

Psicología Comunitaria y Pedagogía Social: 

Febrero 2022 del 1 al 28: se llevarán adelante instancias de articulación con los  niveles obligatorios para acompañar la profundización e intensificación de  saberes pendientes de las TED y TEP.  

Febrero 

El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración: 

a. EDUCACIÓN INICIAL: 

1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12-2022 2. Jardines de Infantes: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 b. EDUCACIÓN PRIMARIA: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 

c. EDUCACIÓN ESPECIALCentros y Servicios Agregados de Formación  Integral: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 

d. EDUCACIÓN ADULTOS.: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 e. EDUCACIÓN SECUNDARIA, TÉCNICA Y AGRARIA 

Y FORMACIÓN. PROFESIONAL: desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 f. EDUCACIÓN SUPERIOR: 

1. Formación Docente Inicial: desde el 14-03 hasta el 25-11-2022 2. Formación Superior Técnica: desde el 14-03 hasta el 25-11-2022 3 Educación Superior Artística desde el 14-03 hasta el 25-11-2022 

g. EDUCACIÓN ARTÍSTICA: Escuelas de Educación Estética:  desde el 02-03 hasta el 22-12-2022 

h. EDUCACIÓN FÍSICA CEF.: desde el 01-03-2022 hasta el 28-02-2023 

i. PSICOLOGÍA C. Y PEDAGOGÍA SOCIAL.CEC.:  desde el 10-02-2022 hasta el 31-12-2022 

2.-RECESO ESCOLAR: Períodos que transcurren: 

2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el  anterior al de iniciación del siguiente. 

2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 18 al  29 de julio). Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades  complementarias para el logro de los objetivos educacionales. 

2.3.- Los Jardines Maternales, los CEC. (Centros Educativos Complementarios)  y los CEF. Los Centros de Educación Física no tienen receso escolar en la  época invernal. 

3.-CURSO ESCOLAR: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas  de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del  siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las  fechas correspondientes. 

En el año 2022 el Curso Escolar comenzará el 02-03-2022 y finalizará el 28-02- 2023 

4.-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los  siguientes casos: 

4.1.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del  establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años. 

4.2.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.  4.3.- El día del sepelio de uno o una estudiante del establecimiento. 

4.4.-El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de la fundación  de la ciudad según el Reglamento general de las instituciones educativas  2299/11 en artículo 195 2.1

4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que  impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o  configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades  para disponer la misma: 

a. El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento. 

b. El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión  Pública cuando afecte a establecimientos del distrito. 

c. Autoridades del gobierno nacional y/o provincial con competencia en la  materia. 

4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Declárense días no laborables para todos los habitantes que  profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2)  días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1día”. (Ley N° 24.571- promulgada el  25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 27.399) 

4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al  Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el  retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la  reglamentación que a ese efecto dictará la Dirección de Educación de Gestión  Privada (MEMORANDO N° 21.110 del 10-12- 97 de DIEGEP). 

4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación  Argentina que profesen la religión islámica, el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el  día posterior a la 

Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el que se conmemora la Fiesta del  Sacrificio (Eid Al- Adha), (Ley N° 27.399) 

ACLARACIÓN: 

·En los casos de suspensión de actividades, el/la Director/a del establecimiento  dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores. 

5.-SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Cada establecimiento podrá realizar  un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento  o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación, con  actividades curriculares alusivas a la fecha, de acuerdo con la forma 4.1 del  Anexo de Conmemoraciones y Celebraciones que integra la presente  Resolución. 

6.-Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año  2022

Feriados Inamovibles (*)
Fecha Día Conmemoraciones
1º de Enero Sábado Año Nuevo
28 de Febrero 1  MarzoLunes y Martes Carnaval
24 de Marzo Jueves Día Nacional de la Memoria por la Verdad y por la Justicia
2 de Abril Sábado Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas
15 de Abril Viernes Viernes Santo
1º de Mayo Domingo Día del Trabajador
25 de Mayo Miércoles Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio lunes Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio sábado Día de la Independencia
8 de Diciembre jueves Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre domingo Navidad
Feriados Trasladables
Fecha Trasladados al día Conmemoraciones
(*) 17 de junio viernes Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes
(*) 17 de agosto lunes 15 de agosto Paso a la inmortalidad del General José de San  Martín.
(*) 12 de octubre lunes 10 de octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre domingo Día de la Soberanía Nacional
(*) Estos feriados se rigen por la Ley 27399 
No Laborables Inamovibles
Fecha Día Conmemoraciones
15 de Abril Jueves Jueves Santo – Festividad Cristiana
16, 17.  Primeros dos  días de la  Pascua Judía  (b)22, 23.  Últimos dos  días de la sábado y domingo viernes y sábadoPascuas Judías (b)*
Pascua Judía  (b) l
24 de Abril domingo Día de Acción por la tolerancia y el respeto  entre los pueblos (Genocidio Armenio) (a)
2 de mayo lunes #Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado  Mes de Ramadán (c)
9 de Julio sábado # Fiesta del Sacrificio (c)
30 de Julio sábado #Año Nuevo Islámico (c)
26 y 27 de  Septiembrelunes y martes # Año Nuevo Judío (b)**
5 de octubre miércoles Día del Perdón (b) ***
7 de Octubre viernes Feriado turístico no laborable Ley 27.399  /Decreto 789 /2021
21 de  noviembrelunes Feriado turístico no laborable Ley 27.399  /Decreto 789/2021 
9 diciembre viernes Feriado turístico no laborable Ley 27.399  /Decreto 789/2021
a) Ley Nº 26199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados  y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer  libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que  se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos  provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley. b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por Ley Nº 27.399. * Los dos primeros días del Pesaj (Pascua) Los dos últimos días del Pesaj (Pascua) ** Los dos días de Rosh Hashaná (Año Nuevo). ***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Ley Nº 27.399 (#) Se rigen por calendario lunar.