Un nuevo rechazo contra la inconstitucionalidad del pase sanitario: esta vez, decidido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martin. La medida «no aparece como manifiestamente arbitraria o ilegítima», indicó el fallo.
En autos “MARQUEZ ELIZABETH DINA, ESTADO PROVINCIAL – PROVINCIA DE BUENOS , HART JONATHAN DAVID, HART VALERIA ELIZABETH, SANCHEZ URIEL, CASTRO PATRICIA GLADYS, RODR… S/ AMPARO (RECURSO DE)”, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y en consecuencia, confirmar aunque por los fundamentos aquí esgrimidos la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravio.
La actora inició acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que «se decrete la inconstitucionalidad de la Resolución “Firma Conjunta Ministerial número RESOC-2021-460-GDEBA-MJGM, Referencia EX-2021-31629385- -GDEBA-DPALMSALGP”, denominado “Pase libre COVID-19”, y se dicte medida cautelar autosatisfactiva urgente a fin que se suspenda los efectos y/ o aplicación de la misma de forma inmediata para resguardar nuestros derechos constitucionales hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente acción».
El Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Martín rechazó in limine la acción interpuesta, sin costas, considerando que, en el caso, no se configuran los recaudos que hacen a la procedencia sustancial del proceso especial incoado, por cuanto no se advierte con la patencia necesaria la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad ostensible o manifiesta en la conducta estatal puesta en crisis que permita la utilización de esta acción para los fines perseguidos por la accionante; ni tampoco satisfecha la fundamentación de la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, que le es exigible.
Elevada la causa, la Cámara Contencioso Administrativo Federal de San Martín confirmó esta sentencia, afirmando que “para que una acción de amparo resulte procedente, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra la que aquella se dirige deben evidenciarse en forma manifiesta, o sea de un modo descubierto, patente, claro, ostensible, palmario, notorio”.
Los jueces entendieron que la resolución ministerial cuestionada “no aparece -en el estrecho cauce de conocimiento que permite la acción de amparo como manifiestamente arbitraria o ilegítima”
Los jueces entendieron que la resolución ministerial cuestionada “no aparece -en el estrecho cauce de conocimiento que permite la acción de amparo como manifiestamente arbitraria o ilegítima pues las restricciones excepcionales allí establecidas se sustentan en el cuidado de la salud pública (de todos los habitantes de la Provincia) en un cuadro de emergencia sanitaria en función de la pandemia, que exhibe -además- una creciente e inusitada gravedad de la que no se registran antecedentes históricos semejantes”.
En ese orden concluyeron que “la medida administrativa dispuesta se inscribe liminarmente en esa finalidad, en orden a evitar tanto el riesgo de contagios -sobre todo en la población más vulnerable- como la saturación del sistema de atención de salud, con las dificultades que esto último genera tanto para los pacientes graves con COVID como para aquellas otras personas que poseen otros padecimientos que son postergados en función de las patologías COVID”.