Así lo resolvió el Enacom, mediante la Resolucioón 862, que autoriza el incremento a partir del 1 de julio, del cual quedaron exceptuadas las prestaciones básicas universales obligatorias.
Solo podrán aplicarlo aquellos prestadores que hayan cumplido con las normativas anteriores que autorizaron aumentos desde enero.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten acceso a internet; radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; telefonía fija y comunicaciones móviles, a incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un 5%, a partir del 1 de julio último.
Lo hizo a través de la Resolución 862/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que precisó que estos aumentos sólo podrán aplicarlos aquellos prestadores que hayan cumplido con las resoluciones anteriores que autorizaron aumentos desde enero de este año.
En lo que va de 2021 el Enacom autorizó cinco aumentos, incluyendo este último, que fueron de 5% enero para todas las TIC; en febrero, de 8% para TIC pymes y cooperativas que no aumentaron en 2020 y otro 7% en internet, telefonía fija y TV paga para licenciatarias con menos de 100.000 accesos.
Contando la suba actual, los valores para los servicios de telefonía aumentaron 10,25% en lo que va del año; y los de internet, telefonía fija y TV paga, 15,76%
En marzo las tarifas de los servicios de telefonía fija, internet y TV paga aumentaron entre 5% y 7,5%, de acuerdo con la cantidad de accesos y a la oferta de velocidad de bajada.
Además, en abril el Ente autorizó a los licenciatarios del servicio de comunicación audiovisual de televisión por suscripción satelital, el cobro de un cargo específico de $ 53.
De esta manera, y contando el aumento actual, los valores para los servicios de telefonía aumentaron 10,25% en lo que va del año; y los de internet, telefonía fija y TV paga, 15,76%, en el caso de licenciatarias con más de 100.000 accesos.
Para las pymes y cooperativas de menos de 100.000 accesos, esos incrementos fueron de 21,33% para telefonía móvil, y de 39,55% para el resto de los servicios.
Asimismo, la normativa expedida en la fecha puntualizó que los últimos incrementos no alcanzan a los precios de las prestaciones básicas universales obligatorias.
Al respecto, a fines de febrero el Enacom autorizó subas del 14% en los valores de la PBU de los servicios de internet para hogares.
La misma estableció la Prestación para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (PBU-I) en el caso de prestadores con más de 50.000 accesos de un mínimo de 10 megabits por segundo (Mbps) en un valor de $ 800 para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); y de 5 Mbps y $ 800 para el resto del país.
En el caso de los prestadores de entre 2.000 y 50.000 accesos, la PBU-I es de 5 Mbps por $ 800; o el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30%.
Para prestadores con menos de 2.000 accesos, la Prestación es de 2 Mbps por $ 685.
Por otra parte, la resolución indicó que los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar el incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas.
Además, estableció en $ 25 el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $ 0,38 el del segundo de voz; y en $ 5 el del precio del SMS, todos con impuestos incluidos, para servicios móviles en la modalidad «prepaga pura».
También, remarcó que «los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los licenciatarios y las licenciatarias de SCM en la modalidad ‘prepaga pura’ serán definidos por el Enacom».
Por otra parte, la normativa determinó que «cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y las licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus clientes en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».
También, remarcó que «en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes».
En este punto, advirtió que «el apartamiento de lo dispuesto, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas».