La medida tiene por objetivo beneficiar a los contribuyentes más afectados por la pandemia, entre ellos: negocios de productos no esenciales y rubros como el turismo, la cultura, la gastronomía y el deporte.
Pymes y microempresas pagarán la mitad del impuesto sobre las operaciones devengadas entre julio y diciembre pasado, mientras que la bonificación para otras empresas será del 15%.
La Secretaría de Planificación y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Necochea informa que se encuentra vigente el Programa de Asistencia Tributaria de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) que, cumpliendo con el decreto Nº 1252/20, exime parcialmente del impuesto a los Ingresos Brutos a las operaciones devengadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2020, extendiéndose este beneficio a un conjunto de 206 actividades económicas.
Dentro de las actividades alcanzadas por esta medida, se encuentra los rubros de la construcción, las instalaciones de electricidad y gas, los trabajos de carpintería y pintura y los lavaderos de vehículos; la venta de indumentaria, libros, calzado, muebles y electrodomésticos; las ópticas y relojerías; los servicios de transporte, inmobiliarios, profesionales, alojamiento, gastronomía, turismo, alquiler de diversos artículos, edición de libros y publicaciones, producción audiovisual, desarrollo de software, guarderías, jardines, enseñanza, deporte, recreación, entretenimiento, espectáculos, peluquerías y estéticas.
Para acceder a esta exención parcial, que será de un 50% para pymes y microempresas y de un 15% para otras, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el programa “Buenos Aires ActiBA”, del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.
Además, para verificar si se encuentran alcanzados por la medida, los interesados deberán ingresar en arba.gob.ar y, ya en la web del organismo, acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y, finalmente, “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitados CUIT y clave fiscal, el sistema confirmará si cumplen o no con las condiciones para recibir la exención.
Desde el área municipal, que encabeza Matías Sierra, explicaron además que aquellos contribuyentes alcanzados por la medida deberán aplicar al beneficio (en función del porcentaje que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.
Quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.
Para conseguir mayor información, los interesados pueden ingresar en https://www.arba.gov.ar/Apartados/IIBB/ConsultaBeneficios.asp?apartado=IIBB, o acercarse a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Productivo para recibir asesoramiento, en Avenida 59 al 2137, de lunes a viernes y en el horario de 8:15 a 13:45.