La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia que ordenaba al Banco Provincia que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo hipotecario “UVA”, las que no deberían superar el 30% de los ingresos familiares.
La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial N°2 de La Plata, integrada por los jueces Leandro Banegas y Francisco Hankovits, confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la medida cautelar anticipada innovativa solicitada por los actores, ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo hipotecario “UVA”, las que no deberían superar el 30% de los ingresos familiares.
Para así resolver, los magistrados ponderaron el aumento del valor de las cuotas que en un inicio ascendían a un aproximado mensual de $20.000 (enero de 2018), pero que habían sufrido distintos incrementos que las habían acercado a los $ 50.000 en abril de este año.
La medida se mantendrá vigente hasta tanto se resuelva la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de este año
En este sentido, en el fallo dictado en la causa «Serna Diego Rodrigo y otro/a c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Medidas Cautelares» se destacó que esos montos, que en un principio representaban un 29% de los ingresos familiares, con el correr del tiempo habían pasado a significar aproximadamente un 60% de los mismos, situación agravada por la pérdida del empleo de uno de los actores.
En efecto, el préstamo de $2.970.000, equivalentes a $131.474 unidades de valor adquisitivo (UVA), tendría una cuota inicial -orientativa- de $20.513,05 a enero de 2018. Asimismo, se tuvo en consideración al momento de la aprobación de dicho crédito los ingresos familiares de los accionantes, los cuales eran de $69.464 (correspondiendo $21.664 a los haberes del señor Serna y $47800 a los de la señora Zárate), dando como porcentaje de afectación, en ese momento, un total de la cuota mensual del 29,53% de sus ingresos.
El accionante en la actualidad se encuentra desempleado, percibiendo un seguro por desempleo de $5.338,23, hecho por el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires realizó una bonificación de la cuota que, con anterioridad a efectuarse el mentado beneficio, aquélla ascendía a $41.500,01 al 8 de noviembre de 2019.
Para los magistrados, en este cuadro probatorio se encontraban acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar que dispuso la jueza de primera instancia y confirmaron el tope al incremento de las cuotas impuesto.
Dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto se resuelva la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de este año.