martes, noviembre 26, 2024

Opinión

REFORMA JUDICIAL: Algunas observaciones sobre el proyecto

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Por Dr. Mario Juliano

El reciente anuncio presidencial del envío al Congreso de un proyecto de reforma judicial generó, razonablemente, la atención de la opinión pública, circunstancia que, a mi criterio, debe ser saludada, ya que en el país existen una serie de temas pendientes de abordaje entre los que, sin lugar a dudas, se encuentra la administración de justicia en general, y particularmente la nacional y federal, con la que usualmente se suele identificar a “la Justicia”, pese a las particularidades de 24 organizaciones federales y diversas.

1. Dos consideraciones de orden general.

La primera, que resulta dificultoso discrepar con algunas definiciones conceptuales enunciadas por el Presidente en el anuncio de los proyectos.

Su invocación al “nunca más” para aludir a la utilización del aparato judicial para saldar discusiones políticas o judicializar disenso forma parte de un paisaje frecuente que solamente ha contribuido a desprestigiar al Poder Judicial.

Del mismo modo la intención de desarrollar una Justicia independiente que desarrolle los procesos con celeridad, que no sea influida por los poderes mediáticos, fácticos y políticos.

La segunda consideración relacionada con la oportunidad del anuncio. Algunos sectores cuestionaron que no es oportuno, en medio de la pandemia, introducir un debate que no aparece prioritario. Me permitiré discrepar con ese punto de vista.

El gobierno nacional cuenta con la suficiente legitimidad, ganada recientemente en las urnas (aunque parezca que fue hace tanto tiempo) para fijar la agenda de su programa de gobierno.

En países como la Argentina y la mayoría de los de la región, siempre existen urgencias inminentes que justificarían la postergación del tratamiento de otras cuestiones estratégicas para la consolidación del estado de derecho.

Soy de la opinión que siempre existe el margen suficiente como para diversificar la atención en otros temas que no sean los urgentes y prioritarios, y que esa es una prerrogativa del gobierno nacional en la configuración de su programa de gobierno.

2. La creación de nuevos juzgados.

El proyecto propone, luego de disponer la fusión del fuero penal económico al federal ordinario, conformando 23 juzgados federales, agregar otros nuevos 23, sumando en consecuencia un plantel de 46 juzgados federales con asiento en la Ciudad Autónoma.

A esta nómina se agregan 92 nuevos juzgados federales a crearse en distintos puntos del interior del país.

También se crean 5 Tribunales Orales Federales, con 3 jueces cada uno, que se sumarán a los ya existentes en la Ciudad, 28 fiscalías y 11 defensorías para intervenir en los nuevos organismos jurisdiccionales de la Ciudad.

Si no me fallan las cuentas, se crean 169 nuevos cargos de magistrados y magistradas (juezas y jueces, fiscales y fiscalas, defensores y defensoras).

El propósito obvio de la iniciativa se orienta a diluir el poder concentrado de la justicia federal y, particularmente, de la justicia federal que tiene su asiento en el edificio de Comodoro Py.

Me permito apuntar el riesgo cierto y latente que la creación de semejante estructura burocrática, lejos de diluir el poder concentrado, lo pueda multiplicar.

La experiencia demuestra que el ingreso a la estructura judicial, y particularmente al fuero federal, con sus características tan especiales, lejos de generar anticuerpos, lo más factible es que produzca conductas endogámicas y repetitivas.

No me detendré en demasía en el costo que podría representar la puesta en funcionamiento de una nueva estructura judicial como la que ha imaginado el gobierno que, en este caso sí, no parece compadecerse con otras urgencias más prioritarias.

Uno de los argumentos más relevantes para oponerse a la creación de semejante cantidad de nuevos cargos burocráticos es que aparece contradictorio con la manifestada intención de poner en funcionamiento un sistema de enjuiciamiento de carácter acusatorio, donde la las fiscalías cobran relevancia preponderante en desmedro de la figura de los jueces o juezas, cuya intervención se milita a decir el derecho y dirimir disputas.

3. Transferencia completa de las competencias penales a la Ciudad Autónoma.

El proyecto propone completar, de una vez por todas, la transferencia de la competencia penal a la Ciudad Autónoma.

No puedo menos que coincidir con esta iniciativa, destinada a poner fin a este prolongado proceso de transferencia, que ha mantenido vigente en esa jurisdicción a la estructura de la vieja “Justicia Nacional”, que resulta difícil de comprender en la organización judicial.

Naturalmente, la trasferencia traerá aparejado el traspaso de los funcionarios y funcionarias de la órbita nacional a la de la Ciudad Autónoma, con posibles desequilibrios salariales, que en este contexto aparece como el problema menor a resolver, para finiquitar esta superposición de competencias.

4. Implementación del sistema acusatorio.

El proyecto prevé un plazo de 2 años para la entrada en vigencia en todo el país del Código Procesal Penal Federal que, recordemos, fue sancionado en 2014 y que solamente se encuentra en vigencia en Jujuy y Salta.

Dos consideraciones a este respecto.

La primera que es llamativo que el gobierno no haya decidido apelar con mayor firmeza a este código como herramienta lógica y natural para lograr uno de los objetivos centrales de la reforma, cual es la desconcentración del poder que ostentan los jueces y juezas federales.

El sistema acusatorio, al que adscribe el CPPF, justamente diluye el poder de los jueces del modelo inquisitivo, quitándole las facultades de instrucción e investigación, trasladándolas a los y las fiscales.

Este, por otro lado, es ni más ni menos que el modelo de la Constitución, donde el impulso de la acción penal reside en el Ministerio Público Fiscal y que desde hace más de 20 años viene funcionando de la mayoría de las provincias argentinas, con bastante éxito en ese sentido: la reducción del poder de juezas y jueces, limitados a cumplir sus funciones esenciales (decir el derecho para dirimir disputas).

La segunda consideración es el prolongado tiempo que se prevé para la plena entrada en vigencia del nuevo código: 2 años.

Recuerdo nuevamente que se trata de una ley sancionada en 2014 y cuyo sistema ya se encuentra en vigencia en prácticamente todas las provincias argentinas, de donde quedan muy pocos aspectos que pudieran sorprender a nadie.

5. El Consejo Asesor.

El Presidente ha elaborado un decreto por el que se crea un Consejo Asesor para que en el plazo de 90 días (contados a partir del 18 de agosto) deberá expedirse sobre los problemas que observan sobre el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura y los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y la implementación del juicio por jurados.

El Consejo está integrado por 11 juristas de la más variada extracción que me genera una favorable expectativa sobre el resultado de la tarea que se le ha encomendado.

Se trata de personas de una reconocida trayectoria en sus respectivas especialidades, con una conformación lo suficientemente amplia y pluralista.

Simplemente, no puedo dejar de señalar que llama mi atención (y la de muchas personas) la omisión de convocar a uno de los juristas más reconocidos en materia de procesos de reforma judicial, como es el caso de Alberto Binder.

También suscita mi expectativa que exista un rápido dictamen para la implementación del juicio por jurados en la órbita federal que, a mi criterio, junto a la puesta en funcionamiento del código procesal acusatorio, son las dos herramientas esenciales para desconcentrar y democratizar este segmento de la administración de justicia.

Mis expectativas se verían colmadas, si el dictamen que aconsejase la inmediata implementación del juicio por jurados, en su versión clásica, fuese acompañado del consejo para que su competencia incluyese a los delitos contra la administración pública (al menos los más graves), del mismo modo que está contemplado en Córdoba, de tal manera que los hechos de corrupción que desde hace años pueblan los tribunales sean resueltos por jurados.

Que aquellos que confirieron la confianza para establecer los gobiernos sean los encargados de decidir si esta confianza fue traicionada y honrada.

6. Una última consideración

Un proyecto de reforma de esta envergadura, sumado a los que pueden originarse a instancias del Consejo Asesor, que afectan aspectos muy sensibles del funcionamiento del sistema republicano y democrático, debe ser sometido a una amplia deliberación popular, del mismo modo que ha sucedido con otros proyectos sustanciales.

En nuestras sociedades no es del todo suficiente el sistema representativo y delegativo de toma de decisiones.

Es preciso activar mecanismos más robustos de democracias participativas y deliberativas, donde se extremen los recaudos para generar consensos.

Esos consensos son los que dotarán a las futuras reformas de la legitimidad necesaria para resolver ciertos problemas endémicos.