domingo, noviembre 24, 2024

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ECOLOGÍA: Dictaminan que es constitucional una ley que prohíbe la minería a cielo abierto

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El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que es constitucional la Ley 9.526 de la provincia de Córdoba que prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad de cielo abierto, la actividad minera de minerales nucleares como el uranio y el torio, y el uso de determinadas sustancias químicas contaminantes, tóxicas y/o peligrosas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico.

En primer lugar, consideró que la provincia dictó esa norma en ejercicio de su competencia en materia ambiental y a fin de complementar las normas nacionales que protegen el ambiente en el ámbito de la minería. En segundo lugar, advirtió los efectos graves e irreversibles que las actividades prohibidas conllevan a la integridad del ambiente, a la salud de la población y al acceso al agua y, en ese marco, entendió que las medidas adoptadas son coherentes con los principios de prevención del daño, precaución y sustentabilidad, que guían el derecho ambiental.

El caso se había iniciado a raíz de una acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) contra la Ley provincial 9526 que establece las prohibiciones referidas. Las accionantes habían señalado en su demanda que la ley avanza sobre aspectos regulados en el Código de Minería y en la Ley Nacional 24.804 de Actividad Nuclear, lo que implica la afectación de las facultades delegadas por las provincias a la Nación. Además, señalaron que las restricciones estipuladas a la actividad minera vulneran sus derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y el de propiedad, garantizados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.

El procurador fiscal dictaminó que correspondía confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba que había rechazado la demanda impugnatoria de la ley provincial 9526. El tribunal local había considerado que esa norma fue dictada en ejercicio de competencias de la provincia en materia ambiental y que no se encuentra en contradicción manifiesta con el Código de Minería. Además, había señalado que la ley local es razonable en tanto constituye una medida de tutela esencialmente preventiva.

El representante del Ministerio Público recordó, en primer lugar, que el artículo 41 de la Constitución Nacional “reconoce en materia ambiental competencias al Estado Nacional y a las provincias, que se organizan bajo el principio de complementariedad”.

Agregó que “De acuerdo con ese reparto, el gobierno federal tiene facultades para definir los presupuestos mínimos de protección, y los gobiernos locales para complementar esos presupuestos, aumentando el nivel de protección ambiental establecido por el piso de protección inderogable fijado por la Nación”.

Sobre la base de ese principio de complementariedad, explicó que las provincias se encuentran autorizadas a establecer, por encima de los contenidos mínimos, regulaciones más estrictas que las nacionales, pues lo que se busca es la optimización de la tutela ambiental en resguardo de las características específicas, geográficas, climáticas, poblacionales y socioculturales del entorno provincial.

Bajo esas premisas, entendió que la ley 9526 se adecuó a las previsiones del artículo 41 de la Constitución Nacional, pues maximizó la protección ambiental establecida a nivel nacional en la Ley General del Ambiente y en el Código de Minería.

Además, afirmó que la ley provincial cuestionada no avanza sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación para dictar el Código de Minería.

Al respectó, distinguió que ese código regula los derechos, obligaciones y procedimientos para adquirir, explotar o aprovechar las sustancias minerales, mientras que la ley local establece ciertas condiciones técnicas para la realización de la actividad minera en base a criterios de protección ambiental.

Puso de relieve que el propio artículo 233 del Código de Minería, inserto en el título “Condiciones técnicas de la explotación”, prevé que los mineros deben respetar las normas vinculadas a la conservación del ambiente dictadas por la Nación y por las provincias en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. Además, estimó que esa previsión del artículo 233 era aplicable en materia de minería nuclear.

En segundo lugar, señaló que las restricciones establecidas en la ley local resultan razonables y no afectan derechos de las empresas mineras, si se tiene en cuenta los efectos nocivos e irreversibles que las técnicas y actividades allí prohibidas le causan al medio ambiente y, en especial, al agua, en la provincia de Córdoba.

En particular, destacó que las medidas adoptadas por la ley local resultan coherentes con los  principios de prevención del daño, precaución y sustentabilidad, que guían el derecho ambiental y se encuentran prescriptos en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente.

Recordó que esos principios deben imperar ante la creación de un riesgo de efectos desconocidos y, por tanto, imprevisibles, y que cuando lo que se persigue es la tutela del bien colectivo, como los derechos de raíz constitucional al ambiente y al agua, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro.

Entre algunos de esos efectos, trascribió los que surgen del debate parlamentario de la ley, donde se expuso que la minería metalífera a cielo abierto remueve cientos de toneladas de tierra y roca “agravando los procesos de desertificación, alterando el normal escurrimiento de las aguas y por consecuencia de cuencas completas” y que “los procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua que se contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan: cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, entre otras.

Estos gigantes volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, no será apta nunca más para el consumo humano, ni de ganado, ni de cultivos”.  El representante del Ministerio Público Fiscal ponderó además estudios técnicos presentados en la causa, y los informes de la auditoría de cierre de la mina de uranio Schlagintweit (“Los Gigantes”) que fue explotada en la provincia de Córdoba hasta el año 1991, emprendimiento que produjo serios pasivos ambientales que carecen de una remediación definitiva.

Frente a estos antecedentes, advirtió que los accionantes no aportaron pruebas que rebatan la información científica sobre el daño ambiental que producen las actividades prohibidas por la ley, ni demostraron que la norma cuestionada obstaculice la actividad minera en la provincia. Hizo notar que la minería en la provincia “se halla orientada principalmente a la obtención de minerales no metalíferos en canteras y que actualmente no habría minas activas de uranio en el éjido provincial”, tal como surge de los informes agregados a las actuaciones judiciales.