A los empleados de comercio y empleadores
Como es sabido, los días 7 y 8 de diciembre 2015 conforme por decretos 1768/13 y 1584/10 se celebran los feriados “PUENTE TURÍSTICO Y DIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA”.
ESTAS FECHAS TIENEN CARÁCTER DE
“FERIADOS NACIONALES”
COMO TALES EL TRABAJADOR TIENE DOS OPCIONES LIBRES:
1- TRABAJARLOS O NO TRABAJARLOS.
2-SI LO TRABAJA COBRA DOBLE ESE DIA, SI NO LO TRABAJA EL SUELDO NO SUFRE MERMA ALGUNA.
SALUDA ATTE.
Cristian Arriaga
Secretario Gral.