viernes, diciembre 27, 2024

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ECONOMÍA: Establecen requisitos para exportar granos

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La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) estableció los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado «R.O.E. Verde».

En los considerandos de la resolución publicada en el Boletín Oficial, se destaca que «corresponde dictar las normas que aseguren el cumplimiento de los extremos que garanticen la inalterabilidad en el cobro de los derechos de exportación frente al incremento de las alícuotas».

En consecuencia, se establecen los requisitos que deberán satisfacer los exportadores para acreditar la tenencia o la adquisición de los productos con anterioridad al aludido incremento, cuando el mismo se presente en el período comprendido entre la fecha de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior y la fecha de Oficialización de la Operación de Venta.

A los efectos de la aplicación de esta resolución, se entenderá por Stock Físico de Existencia de Granos el Tonelaje neto de existencia física de granos y/o sus derivados involucrados en la Ley 21.453, declarados ante este organismo.

El Encaje Productivo Exportador es el Piso o plataforma mínimo del Stock de Existencia Anual con ajustes mensuales, en función del consumo doméstico para abastecimiento interno. A los efectos de su cálculo no se computarán las existencias de cosechas anteriores a la de 2007/2008.

Se entenderá por Remanente Exportable la resultante positiva emergente del Stock Físico de Existencia de Granos, deducido el Encaje Productivo Exportador.

El organismo sólo autorizará operaciones cuando el Stock Físico de Existencia de Granos sea mayor que el Encaje Productivo Exportador. Si el resultado fuere negativo o igual a cero (0) se considerará que no existe remanente exportable y, por lo tanto, no se procederá a la autorización de declaraciones juradas.

Además, se entenderá por ROE Verde la Declaración Jurada de Venta al Exterior de productos agrícolas. A fin de acceder al mismo, la firma exportadora que pretenda exportar granos y/o sus derivados, deberá presentar, en carácter de Declaración Jurada, el formulario «ROE Verde DJ005».

El Área de Gestión Estratégica de Información de la Oficina, establecerá mensualmente para los granos y subproductos que forma parte integrante de la presente resolución, el Remanente Exportable (RE) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el Organismo.

Se tendrán en cuenta las existencias físicas de granos y las salidas para elaboración, descontando las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado interno, ponderándose un 20% en menos para prevenir contingencias.

Participará de este mecanismo la AFIP, a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Asimismo, se verificarán, de acuerdo con la información histórica recabada, los porcentajes destinados al Mercado Externo sobre los totales comercializados.

También participará la Dirección General de Aduanas, a efectos de corroborar las obligaciones aduaneras y para calzar los cumplidos de exportación con los «ROE Verde» otorgados, logrando el cruce de la información disponible que permita obtener la trazabilidad (seguimiento) de la exportación. (TELAM)