El fallo se muestra como un antecedente judicial histórico en la materia ambiental donde la Suprema Corte bonaerense realiza una aplicación precisa del principio de no regresión que compone nuestro orden publico ambiental, reiteradamente avasallado por los poderes públicos.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25 de Setiembre de 2014, en los autos “PICORELLI JORGE OMAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. Nº 21.296″ ordenó – en carácter de medida cautelar – la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28 y 35 de la Ordenanza N° 21.296/2013 del municipio de General Pueyrredón, Provincia de Bs As, por los cuales se eliminaba la zona de seguridad prevista en el art. 1 de la Ordenanza derogada 18.740 que establecía un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana, en la que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.
Con la nueva ordenanza, el municipio de Gral. Pueyrredón había fijado la distancia mínima a 100 metros, creando una franja agroecológica en la que aun se permitía – absurdamente – el uso de agrotóxicos banda IV (como el glifosato).
Que oportunamente el colectivo “Paren de Fumigar Mar del Plata”, con largos años de lucha contra los agrotóxicos en la ciudad feliz, planteó directamente ante la Suprema Corte de la Provincia de Bs As una acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 21.296/2013, conjuntamente con el pedido de medida cautelar concedida efectivamente por el tribunal magno bonaerense.
La sentencia cautelar deviene en una clara señal de alerta como así también en un fuerte muro de contención a la contra ola de regresión normativa pretendida por varios Concejos Deliberantes del país – ante el lobby del sector agrobiotecnológico – y principalmente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, que en el mes de Diciembre de 2013 a través de un espurio comunicado recomendó pautas sobre fumigaciones con agrotóxicos (acordadas con los sectores interesados en la venta y producción de los mismos), en la que se recomiendan distancias de hasta 100 metros para las aplicaciones terrestres y 200 metros para las aéreas.
La Suprema Corte siguiendo los lineamientos de “D. J. E. F. s/ acción de amparo”, sent. de 8-VIII-2012 por fumigaciones terrestres en Alberti, donde declarara ilegal una fumigación realizada a menos de mil metros y sin autorización administrativa, hizo lugar a la cautelar señalando “que de las constancias obrantes en los expedientes administrativos que refieren a la ordenanza N° 21.296/2013, no surge que –antes del dictado de la normativa cuestionada- se haya efectuado una evaluación circunstanciada del impacto ambiental y de los eventuales daños que pudieran causarse sobre la salud de los habitantes potencialmente afectados, que sustente una modificación regulatoria de esta envergadura.”
Concluye la Suprema Corte apuntando que “en adición, el despacho cautelar favorable luce conteste con la interpretación del principio de prevención, precautorio y de progresividad de aplicación al ámbito normativo urbano ambiental que esta Suprema Corte efectuara en los autos C. 111.706, sent. del 8-VIII-2012 (art. 4 de la ley 25.675; cfr. asimismo causas B. 64.464, “Dougherty”, cit.; I. 68.174, “Filón” e I. 71.446, “Fundación Biosfera”, cit.).”