miércoles, noviembre 27, 2024

Educación, Nacionales

ESTUDIANTES: Por ley se promueve los Centros de Estudiantes en la provincia

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Las cámaras de diputados y senadores sancionaron la ley 14.581 donde se garantiza y promueve la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa o de gestión social. Asimismo arbitrará los medios necesarios para el reconocimiento de los ya existentes.

LEY 14581

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: La Provincia de Buenos Aires, conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206, garantiza y promueve la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa o de gestión social. Asimismo arbitrará los medios necesarios para el reconocimiento de los ya existentes.

ARTÍCULO 2°: Son fines de la presente Ley:

a) Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde no los haya.

b) Regularizar la situación de aquellos Centros que se hubieren constituido y no funcionen de acuerdo con el espíritu de esta Ley, permitiendo que se desenvuelvan como verdaderos órganos de representación estudiantil.

c) Fomentar la participación de jóvenes y adolescentes en actividades políticas y comunitarias con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el que se desenvuelven.

d) Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.

e) Fomentar el dialogo entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos.

f) Promover la participación activa del estudiantado en la dinámica, constitución y sostenimiento de la vida democrática en la sociedad actual, desde su puesta en práctica en el ámbito escolar y no sólo como enunciación teórica.

ARTÍCULO 3°: El Centro de Estudiantes es el órgano de participación, discusión y organización de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos. Habrá un único Centro de Estudiantes por escuela.

Tienen por fin los Centros de Estudiantes:

1) Fines:

a) Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.

b) Participar de posibles soluciones alternativas a problemáticas estudiantiles que se generen.

c) Fomentar el debate la participación y el espíritu crítico.

d) Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas.

e) Representar equitativamente a los estudiantes de la institución educativa.

f) Fomentar la participación de los estudiantes en cuestiones artísticas, deportivas, recreativas y sociales.

g) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.

h) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad.

i) Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.

j) Respetar la equidad de género de cada establecimiento educativo en la conformación de las listas.

ARTÍCULO 4°: Pueden participar todos los estudiantes de una misma escuela que acrediten la condición de regulares. La participación es optativa, no así la votación de autoridades del Centro y del estatuto, proceso que involucrará a todos los estudiantes.

ARTÍCULO 5°: Las elecciones de las autoridades de cada Centro se llevarán a cabo todos los 16 de septiembre o día hábil anterior o posterior en el horario escolar.

ARTÍCULO 6°: Los Centros de Estudiantes deberán darse su propio estatuto en correspondencia con la presente Ley, sin otro requisito que la aprobación de la mayoría absoluta de los estudiantes mediante el voto secreto. El estatuto contendrá:

a) Domicilio legal: El que no podrá ser otro que el del establecimiento educativo donde participa, salvo el caso expreso de las Federaciones.

b) Denominación social: que bajo ninguna circunstancia podrá coincidir con otro en el ámbito de una misma Federación Jurisdiccional.

c) Objeto social: El cual deberá respetar los principios básicos establecidos en la presente Ley.

d) Situación patrimonial: Informándose anualmente el estado contable del Centro o Federación.

e) Método de reformas estatutarias: Las que se realizarán con el voto de las dos terceras partes del cuerpo de delegados más una refrenda de la mayoría absoluta de los  estudiantes.

f) Régimen electoral: Respetará los principios del artículo 7 de la presente Ley.

g) Forma de Disolución.

ARTÍCULO 7°: En los Establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente Ley, las autoridades de los establecimientos educativos deberán convocar en cada uno de los cursos a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente. Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en el cuerpo de Delegados constituyendo el Centro de Estudiantes y procederán en el mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de treinta (30) días. El régimen electoral para la constitución de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes será el sistema D’Hont.

A partir de ese momento dicho cuerpo queda en estado de Asamblea permanente, a fin de informar al alumnado la función del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de formación.

ARTÍCULO 8°: Son órganos del Centro de Estudiantes:

1) Asamblea General:

La Asamblea General es el órgano máximo y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los estudiantes presentes. La misma deberá contar con la presencia como mínimo del veinte por ciento (20%) de la cantidad total de estudiantes del establecimiento.

Tiene entre sus funciones:

a) Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas de los diferentes organismos de dirección del Centro de Estudiantes.

b) Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en aquellos temas de importancia para la comunidad educativa.

La Asamblea General Ordinaria sesionará convocada por la Comisión Directiva por lo menos dos (2) veces al año o un número mayor, según lo establezca el Estatuto.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo solicite por escrito un número de estudiantes no inferior al veinte por ciento (20%) del padrón estudiantil o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de urgencia.

2) Cuerpo de Delegados:

Al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros veinte (20) días de iniciado, en cada establecimiento educativo los estudiantes elegirán un (1) representante y un (1) suplente por curso y división, quienes conformarán el Cuerpo de Delegados. La elección de los delegados será a través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos siendo el voto de cada estudiante secreto. Esta elección será supervisada por el preceptor de cada curso.

El Cuerpo de Delegados tiene como función representar a los cursos a los que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante el Centro de Estudiantes.

Los Delegados sesionarán en forma colegiada al menos una vez al año y también cuando así lo decidan los mismos delegados o lo disponga el Estatuto del Centro de Estudiantes.

Son obligaciones y derechos de los delegados de cada curso:

a) Aprobar y/o rechazar el llamado a reforma del Estatuto del Centro de Estudiantes.

b) En el caso de no existir centro de estudiantes al momento de aplicarse esta Ley deberá designar a la junta electoral.

c) Informar al curso de las medidas y resoluciones del Centro de Estudiantes.

d) Cooperar de forma solidaria y responsable con el mismo.

e) Controlar la instancia de formación del Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente Ley.

f) Participar con voz y sin voto de las reuniones de la Comisión Directiva.

g) Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas de su curso.

Es incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y Delegado de curso.

3) Comisión Directiva:

La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes. Su número de integrantes, derechos y obligaciones así como también sus comisiones de trabajo quedarán establecidos por el Estatuto de cada Centro de Estudiantes.

Tendrá entre sus funciones:

a) Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su tratamiento y posteriormente ser sometido al voto secreto y obligatorio de la asamblea. El cual deberá ser elaborado de acuerdo a las características propias de cada establecimiento, a las modalidades e idiosincrasia de su comunidad y a los distintos aspectos que conforman su realidad específica, respetando los aspectos sustanciales de la presente Ley.

b) Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las actividades que piensa llevar adelante.

c) Convocar a no menos de dos (2) veces al año a la Asamblea General.

d) Remitir a las Autoridades del establecimiento copia autenticada del Estatuto aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de habérsele realizado.

e) Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Centro de Estudiantes.

f) Garantizar la efectiva descentralización de poder del Centro de Estudiantes con el fin de valorar el trabajo colectivo y la responsabilidad de sus miembros.

g) Convocar a elecciones.

h) Recibir y oficializar las listas que se presenten para la elección.

La Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplir con sus funciones y objetivos del Centro de Estudiantes. Para sesionar necesitará de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones requerirán contar con la aprobación de la mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una mayoría especial.

Los miembros de la Comisión Directiva durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelectos en caso que el Estatuto lo establezca.

ARTÍCULO 9°: La Comisión Directiva deberá recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos electorales que fije el estatuto interno, con una antelación de veinte (20) días previos a la elección.

Las mismas deberán:

a) Contar con el aval como mínimo de 20 (veinte) estudiantes regulares del establecimiento. b) Tener entre sus candidatos sólo a estudiantes regulares de la institución.

c) Contener como mínimo el número de candidatos igual al total de cargos a elegir.

d) Estar integradas al menos por un integrante de cada año de manera que no exista mayoría de un solo año.

e) Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año.

f) Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral tendrá que ir acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.

ARTÍCULO 10: Se constituirá la Junta Electoral quince (15) días antes de la fecha de elección que podrá estar conformada por un representante por cada lista presentada.

Son funciones de la Junta Electoral:

a) Recibir y controlar el padrón de los estudiantes regulares, debiendo emitir una copia a cada lista oficializada.

b) Designar los estudiantes que habrán de desempeñarse como presidente y vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar.

c) Destinar diez (10) días previos al acto eleccionario, para que las listas presentadas den a conocer sus propuestas a todos los estudiantes del establecimiento.

d) Monitorear el escrutinio, informar sobre sus resultados y proclamar a las autoridades electas.

e) Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio.

Cada lista presentada podrá designar un fiscal para el control del comicio en cada mesa.

ARTÍCULO 11: La Autoridad Directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá:

a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Centro de

Estudiantes en un espacio físico dentro del establecimiento educativo, designado al efecto y de temporalidad permanente.

b) Será responsable de poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente Ley, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes.

c) Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.

d) Las autoridades dispondrán de los medios necesarios para facilitar las elecciones de las autoridades del Centro de Estudiantes.

e) Las autoridades deberán poner a disposición del alumnado cuarenta y cinco (45) días antes de la elección y en un lugar público y de fácil acceso un padrón provisorio con el total de estudiantes regulares.

f) Las autoridades del establecimiento deberán confeccionar y facilitar el padrón con los nombres de todos los estudiantes regulares del mismo a la Junta Electoral al momento de la conformación de ésta.

ARTÍCULO 12: Cualquier estudiante con el aval del veinte (20) por ciento del alumnado regular puede denunciar ante la Dirección General de Cultura y Educación, al establecimiento que no cumpla con la presente Ley.

ARTÍCULO 13: Créase el Registro Provincial de Centro de Estudiantes en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente Ley y elaborar programas destinados al sector.

ARTÍCULO 14: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá a su cargo el velar por su cumplimiento y difusión. La presente Ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y nivel superior. Asimismo, durante los primeros treinta (30) días desde el inicio de cada ciclo lectivo distribuirá un ejemplar de la presente Ley a cada uno de los estudiantes de todos los establecimientos educativos alcanzados.

ARTÍCULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.