En la pasada sesión del día 24 de abril el Bloque del Frente para la victoria presidido por el concejal, Luciano Lescano presentó una minuta de comunicación al Departamento ejecutivo para que informe sobre la constitución del Banco Municipal de Tierras y los recurso y bienes con los que cuenta.
El concejal, destacó la falta de predisposición y de respuesta del área, ante la presentación de dos notas, con fecha de 6 de febrero y 18 de marzo, que fueron acompañadas por todo los bloques políticos.
Hizo hincapié en la necesidad de que los concejales cuenten con acceso a información para resolver problemáticas como lo son la falta de oferta accesible para el Programa de Crédito Argentino (PROCREAR), en un municipio en emergencia habitacional.
VISTO:
La falta de respuesta por parte del Departamento Ejecutivo ante notas presentadas sobre el Banco Municipal de Tierras.
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza Nº 6847/10 modificatoria de Ordenanza 4713/02 se da origen al Banco Municipal de Tierras.
Que es Misión del Banco Municipal de Tierras conformar los recursos que posibiliten cubrir las necesidades de tierras para emprendimientos productivos, equipamiento comunitario, infraestructura, viviendas de interés social, emprendimientos turísticos Dicho programa, quedará definido bajo los lineamientos de la estrategia territorial que establezca el Código de Desarrollo Sostenible y los proyectos desarrollados en el Plan Urbano Ambiental.
Que es necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población, como así también, sectores trabajadores beneficiados por el Programa Crédito Argentino (ProCreAr).
Que además se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado;
Que mediante sendas notas fechadas el 6 de Febrero de 2014 y 18 de marzo de 2014 la totalidad de los bloques políticos solicitó información ateniente al Banco Municipal de Tierras, más específicamente, sobre sus recurso, artículo 5º de la Ordenanza 6.847/10, sin recibir respuesta al respecto al día de la fecha;
Que la responsable del Departamento de gestión de información territorial presente en la Comisión de vivienda el día martes 11 de febrero de 2014 expresó a los presentes haber elaborado un informe por escrito que sería ingresado por mesa de entrada de este Concejo Deliberante, ante el requerimiento planteado en nota del 6 de febrero de 2014, hecho que nunca se produjo;
Que el control y fiscalización al Departamento Ejecutivo constituye una de las funciones legislativas, y que para ello este Cuerpo debe contar con acceso a la información;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades DECRETO Nº 6769/1958 CAPÍTULO IV DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, I COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES; Artículo 108 estipula que constituye una falta, la negativa de suministrar, por parte del Intendente o Secretarios, información solicitada por el Cuerpo;
Que el Bloque del Frente para la Victoria ve con preocupación la falta de respuesta y colaboración del Departamento Ejecutivo ante la crisis habitacional que vive nuestro distrito;
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA elevan para su consideración el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º:- Informe el Departamento Ejecutivo a través Departamento de —————————–Gestión de Información Territorial dependiente de Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente o el área que corresponda sobre los siguientes datos:
a) Los terrenos fiscales pertenecientes al dominio municipal, determinando el estado de ocupación de los mismos.
b) Partidas presupuestarias asignadas.-
c) Bienes y recursos que le hayan sido transferidos.-
d) Subsidios, subvenciones, legados, donaciones y todo otro recurso que haya recibido.-
e) Asignaciones de fondos realizadas.-
f) Venta y/o permuta o adjudicación de terrenos incorporados al Banco, que se hayan realizado.-
ARTÍCULO 2º:- Otorgase el plazo de diez (10) días para dar respuesta a la presente.-
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3º:- De forma.-