domingo, diciembre 22, 2024

Locales

DERECHOS HUMANOS: Delitos de lesa humanidad en Mar del Plata.

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María del Carmen Maggi y Monseñor Pironio.

Por: Carlos A.Bozzi*

En un extenso y fundado fallo, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la Ciudad de Mar del Plata, dictaminó que los asesinatos cometidos en esa ciudad por la llamada “Concentración Nacional Universitaria” en la década de los años 70, deben ser considerados delitos de lesa humanidad.

Por primera vez en su historia, la Justicia local resume detalladamente las andanzas de este grupo de civiles, de signo para-militar, que asoló la ciudad desde aquél fatídico lunes 6 de diciembre de1971, cuando irrumpiendo violentamente en el Aula Magna de la Universidad Provincial de Mar del Plata, asesinó a la joven Silvia María Filler mientras participaba de una asamblea estudiantil.

Según recuerdan algunos, esta agrupación había nacido en la ciudad de La Plata en 1967 bajo inspiración del filólogo tradicionalista Carlos Disandro, docente de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, con una orientación nacional-falangista, reivindicándose como auténticamente peronista. Dos años más tarde se organizó en Mar del Plata, conformada en su mayoría por estudiantes de la Facultad de Derecho, dependiente de la Universidad Católica de Mar del Plata. Otras voces, en cambio aseguran que realmente la CNU nació y se conformó íntegramente en la ciudad balnearia, con posteriores lazos de unión en la CGT local, en la conducción misma del Partido Justicialista y en varios sindicatos afines al peronismo de derecha.

A partir de fines de 1973, participó no solo en la luchas internas del peronismo, sino también en la pelea del peronismo ortodoxo contra agrupaciones y militantes de la izquierda socialista, según sea la ciudad en donde desarrollara su actividad. Así en La Plata el 5 de diciembre de 1975 asesina a 8 jóvenes integrantes del Partido Socialista de los Trabajadores, que habían participado en una huelga fabril. También operó en Bahía Blanca, junto a sectores de las “Tres A”, bajo la cobertura de las autoridades de la Universidad del Sur.

En Mar del Plata, su accionar violento se dirigió casi exclusivamente contra los sectores de la Juventud Peronista y de la Juventud Universitaria Pero nista, siendo responsable de numerosos asesinatos aún impunes, que precisamente esta sentencia ordena investigar, desempolvando antiguos pero no menos valiosos expedientes judiciales, que la justicia local -federal y provincial-llamativamente archivó a poco de suceder cada hecho.

La aparente excusa que dio origen a tantos homicidios resultó ser el asesinato del abogado Ernesto Piantoni, jefe político de la organización, ocurrido el 21 de marzo de 1975 y que ningún grupo armado se adjudicó en ese momento.

Sin embargo en un reciente proyecto de ley, presentado por la diputada nacional Nora Raquel Ginzburg, que procura se indemnice a los “Causa habientes de personas fallecidas por el accionar de grupos terroristas subversivos en el período 1960-1989 “, se dice: “La revista Estrella Roja Número 52, órgano del PRT-ERP, de fecha 9 de abril, adjudica el hecho a Montoneros”. De paso, es interesante acceder a este proyecto de ley, pues en el mismo existen una cantidad enorme de datos, difíciles de recopilar exclusivamente para la ocasión de una simple tarea legislativa.

En cuanto a su entrenamiento militar, algunos también recuerdan en los años 75, el paso por Mar del Plata de Santiago Cruciani, suboficial del Ejército, quién bajo los alias de “El Tío” “Mario Mancini” saltó a la fama por ser unos de los más crueles torturadores del Centro Clandestino de Detención “La Escuelita”, dependiente del V Cuerpo de Ejercito con asiento en Bahía Blanca.

Posteriormente, cuando Cruciani regresó a Mar del Plata, instaló la “Agen cia de Investigaciones y Seguridad Privada” (VIP) con domicilio en la calle 25 de Mayo 3324, continuando su relación con el grupo de la CNU .En dicha agencia supo prestar servicios Eduardo Ullúa, una de las personas mencionadas en el fallo del TOF y que un testigo señala como Jefe del Comando de la CNU en Mar del Plata, bajo la órbita del Destacamento de Inteligencia del Ejército en dicha ciudad. Obviamente a esta persona se le imputan varios homicidios, muchos de ellos a punto de ser esclarecidos por la tarea de este tribunal.

En un interesante articulo, publicado en la pagina web “Izquierda.Info” titulado “La Derecha Peronista Marplatense”, Carlos Petroni describe lo siguiente: “La ciudad de Mar del Plata presentó, en relación con lo antedicho, un desarrollo del peronismo de derecha eficazmente articulado, destacándose ante todo su temprana vertebración, incluso durante aquellos períodos cuando desde Madrid el respaldo se dirigía principalmente a las ‘formaciones especiales’. A pesar de ello fueron precisamente las tendencias derechistas del peronismo local las que desataron la violencia política dentro del movimiento, teniendo por su parte una responsabilidad mayor en los inicios de la violencia política en Mar del Plata, a través del asesinato de Silvia Filler, estudiante de arquitectura, el 6 de diciembre de 1971… estos grupos se nutrieron principalmente de dos sectores sociales: estudiantes y profesionales de sectores conservadores de la pequeña burguesía, u obreros cercanos a las tendencias burocráticas del sindi calismo. Mientras que la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU), la Juventud Peronista Comando de Organización (CdO), la Alianza Libertadora Nacionalista (ALN), el Sindicato de Abogados Peronistas (SAP) y la Agrupación ‘Rojo Punzó’Movimiento de la Juventud Federal pertenecieron al primer tipo; la Juventud Peronista de Mar del Plata (JP MdP), la Juventud Sindical Peronista y el Comando Revolucionario de la Juventud Obrera Peronista (CR – JOP) se edificaron desde el ámbito sindical. De todas estas organizaciones la Concentración Nacional Universitaria, fue indudablemente la más importante en la ciudad; no desde su peso en el movimiento de masas, sino principalmente dado su profuso accionar en marcha al ejercicio de la violencia”.

Es así que el tribunal mediante la sentencia dictada, decidió reabrir la investigación por los asesinatos de Roberto Alejandro Wilson, Rene Arnaldo Izus, Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Alberto Goldemberg, Norberto Daniel Gasparri, Jorge Alberto Stoppani, María del Carmen Maggi, Juan José Tortosa, Ricardo Emilio Tortosa, Roberto Héctor Sammartino, Victor Hugo Kein, Jorge Dell Arco, Hilmar Giles, Juan Manuel Crespo y Emilio Azorín, sin perjuicio de continuar con la recepción de pruebas respecto de otros homicidios de los que se pueda tomar conocimiento, considerándolos delitos de lesa humanidad e imprescriptibles.

El Tribunal encuentra probado que el grupo aludido actuaba protegido y con la anuencia no solo de las estructuras del Estado Nacional, sino también de integrantes de la Justicia Federal local y de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con cobertura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la delegación de la Policía Federal Argentina de la ciudad y del Poder Judicial Provincial, como así también bajo protección de las autoridades militares asentadas en el “Grupo de Artillería de Defensa Aérea”, (Gada 601), que a partir del 28 de octubre de 1975 fue designado cabecera de la Subzona 15, Area 51y 52, dependiente del Primer Cuerpo de Ejercito, Zona I., por lo que existiendo numerosos precedentes judiciales similares, es procedente la persecución penal de los hechos detallados anteriormente.

A más de numerosa prueba testimonial, el Tribunal también ha basado su veredicto en informes de inteligencia originados en la Prefectura Naval Argentina, en partes emitidos por la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el testimonio de Orestes Estanilao Vaello ante la Conadep en el año 1984 entre otros, llegando a la conclusión final, que después del 24 de marzo de 1976, muchos de los integrantes de la CNU pasaron a engrosar las filas de los grupos de tareas de la Subzona Militar 15, actuando incluso en la llamada “Noche de las Corbatas”, hecho ocurrido el 6 de julio de 1977.

En forma minuciosa e impecable el Tribunal, integrado por los Jueces Falcone, Portela y Parra, saca a la luz numerosas actuaciones judiciales abiertas con motivo de los asesinatos ocurridos en aquella época, llamativamente cerradas a los pocos días de los hechos sin investigación alguna. Como ejemplo de ello, se puede mencionar el hallazgo del titular registral de uno de los vehículos utilizados en operativos de la CNU. No es un dato menor: treinta años después, en breve tiempo y mediante una prolija requisa, los jueces pudieron probar que el vehículo pertenecía al Sindicato de la Carne y Afines de la Capital Federal, de íntima y estrecha ligazón con la CNU.

Estremece el relato que los mismos asesinos difundieron sobre los últimos momentos de la vida de María del Carmen Maggi, Decana de la Facultad de Humanidades y Secretaría General de la Universidad Católica de Mar del Plata, secuestrada por dicho grupo el 9 de mayo de 1975, mofándose que la joven mártir “los perdonaba porque no sabían lo que hacían”.

Quizás, por primera vez en la historia judicial del país, un tribunal argentino considera que el Poder Judicial Federal de aquella época ha incurrido en gra vísimas omisiones a la hora de investigar los asesinatos de este grupo para-militar y por reabre la investigación para esclarecerlos.

Igualmente, los jueces dejan en claro que no se investiga a las personas por pertenecer a determinada organización sino por los delitos en que habrían participado, bajo el amparo de la protección estatal. Y así dicen en unos de sus párrafos: “Lo expuesto precedentemente resulta perfectamente aplicable a la magnitud, gravedad e impunidad con la cual se condujeron los autores, cóm plices y encubridores de los delitos hasta ahora investigados. El avance de la pesquisa seguramente irá aumentando su número, ya que lamentablemente se desconoce la cifra real de las víctimas de las tristemente célebres Triple A y C. N.U. La acción penal emergente de tales hechos no se encuentra prescripta como erróneamente sostiene el fiscal general, ni tampoco le corresponde ejercerla a este Tribunal como afirma en su dictamen; por el contrario, en nuestro carácter de funcionarios públicos debemos velar por la realización de una exhaustiva investigación de estos hechos lo que hasta ahora, a pesar de haber transcurrido más de treinta años, no se ha efectivizado. La justicia debe abrirse a las víctimas del terrorismo de Estado, no cerrarse…Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia, in re: “Arancibia Clavel” consideró, con apego a la definición mencionada, que formar parte de una agrupación destinada a perseguir opositores políticos, por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales, constituía delito de lesa humanidad y un atentado al derecho de gentes tal como lo prescribe el artículo 118 de la Constitución Nacional”.

Es indudable que la “CNU” como brazo colateral de la “Triple A” en Mar del Plata, fue un aparato que actuó bajo la protección estatal y esta resolución, después de muchos años, vuelve a poner las cosas en su lugar, remitiendo toda la documentación recopilada por el Tribunal a la Fiscalía Federal, para que se reabran las causas para juzgar a sus integrantes, investigación de la que sin duda alguna surgirán los nombres de otras víctimas y también los de otros victimarios.

*sobreviviente de “La Noche de las Corbatas”.

Mar del Plata, ABRIL   10  de 2008.-

 

                      AUTOS Y VISTOS:

                                             El presente Incidente Nº 890/12 caratulado “COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA Y OTROS S/DENUNCIA S/DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS S/INC. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA S/ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA DE LA REPRESIÓN ILEGAL”, y

                     CONSIDERANDO:

                                            Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal y a las asociaciones y entidades presentadas en este proceso en reclamo del derecho a la tutela judicial efectiva que permita esclarecer los crímenes cometidos al amparo del Terrorismo de Estado durante la década de los años setenta se ha presentado a fs 2457/2493,la Comisión del Juicio por la verdad, representada por la Sra. Antonia Acuña de Segarra y Fernando Martínez Delfino, el Dr. Cesar Sivo (en representación de los hermanos Fresneda) con el patrocinio letrado de las Dras. Natalia Messineo y María Fernanda Di Clemente, quienes solicitan se ordene la instrucción de una investigación criminal para analizar las conductas de los civiles que participaron en la represión ilegal a partir del año 1975.

                                                     a) Los amparistas refieren que “…no se trata de enjuiciar a la derecha, al pensamiento totalitario, sino de pedir una investigación legal sobre los delitos que se cometieron al amparo del Estado y como modo de persecución política contra otro grupo de nacionales. Tampoco es un enjuiciamiento a la CNU como organización política, sino a algunos de sus miembros que se dedicaron a cometer delitos enarbolando esa bandera.”

                                                      Asimismo, enuncian que los hechos objeto de la presente, por el contexto en el que sucedieron, deben ser considerados, en el marco del derecho de gentes, como crímenes contra Humanidad, agregando que  frente a este tipo de delitos “…la parte ofendida no resulta sólo la victima individualmente considerada, sino todos los miembros de la sociedad global, encontrándonos entonces con delitos de incidencia colectiva…”. En los hechos objeto del presente “…No puede caber la menor duda que fueron diseñados desde el Estado, con la aquiescencia y la colaboración de parte del aparato estatal y que fueron dirigidos a un grupo de personas a las que se perseguía claramente por sus ideas.”, “…más allá de que mucha víctimas ni siquiera tuvieren este tipo de vínculos y fueron avasallados en sus derechos fundamentales sin razón alguna, por un error de sus secuestradores, o por simple sadismo y diversión de los mismos.”.

                                                     En el apartado IV letra “a” dedicado a la figura de asociación ilícita agravada, se refieren a la organización local de ultraderecha conocida como la Concentración Nacionalista Universitaria –C.N.U.- reseñando que al menos desde mediados del año 1974 pasaron a ser un brazo regional de la Alianza Anticomunista Argentina – Triple A-, con la finalidad de llevar adelante los designios de la misma. En ese sentido, “…cometieron delitos de toda especie, desde homicidios hasta robos calificados por el uso de armas, sustitución de chapas patentes de los vehículos que utilizaban para cometer los distintos hechos de persecución política, falsificación de documentos, utilización de documentos y/o credenciales falsas; intimidaciones públicas, incendios dolosos, coacciones, robos de automotor, privaciones de la libertad y otros injustos. A estos efectos establecieron una organización en la que se dividían los roles y funciones…”.                                      Asimismo, dan cuenta que con el advenimiento de la dictadura cívico-militar el 24 de marzo del año 1976, algunos de los miembros de esta organización pasaron a formar parte directa del aparato represivo “oficial”, llegando inclusive parte de éstos a actuar como agentes de diferentes “servicios”.

                                                     Advierten los amparitas el rol que cada una de las personas denunciadas cumplían, ya que innegablemente debían actuar de consuno para asegurarse que lo decidido previamente podía llevarse adelante, para ello debían coordinarse horarios, intervenciones, “acompañamientos” o liberación de zonas, desplazamientos y contar con gente suficiente para evitar sorpresas, necesitaban los espacios para las ejecuciones, debiendo necesariamente interactuar con las autoridades de otros ámbitos para la coordinación de sus tareas.

                                                      Realizan un minucioso análisis, de diversos testimonios prestados en el marco del Juicio por la Verdad – José Luis Ponsico, Amilcar Gonzalez, Eduardo Soares, Julio César Martino,  Oreste Estanislao Vaello, Juan Carlos Suarías, testimonio de identidad reservada, Susana Salerno, Norberto Sorrentino-, como así también de diversos anexos del presente, pudiendo en consecuencia dar veracidad a lo dicho precedentemente respecto de la forma en que los integrantes de este grupo denominado C.N.U. actuaban en cada caso en particular. Relatan que “…las pruebas recopiladas en estos siete años dan cuenta que Ernesto Piantoni, Gustavo Demarchi, Raúl Viglizzo, Juan Carlos Gómez, Carlos González, Eduardo Salvador Ullua, Eduardo Cincotta, Oscar Corres, Mario Durquet, Marcelo Arenaza, Fernando Delgado, José Luis Piatti, Horacio Rolón, Nicolás Cafarello, Piero Assaro, entre otros, eran miembros activos de la CNU o tenían una estrecha ligazón a la misma. En el mismo sentido, otros reconocidos agentes de inteligencia o integrantes de grupos operativos de la policía provincial, tenían íntima relación con ellos. Sería el caso de Ricardo Oliveros (servicio de inteligencia del ejército) y de Oscar Domingo Gando y Eduardo Giordano (policía de la pcia. de Buenos Aires).”, “Tampoco  puede obviarse el respaldo sindical y particularmente el de la patota de los gremios. Aparecen en escena, sindicatos y “culatas”, con especial protagonismo por parte de FOETRA, SUPE, UOCRA y algunos otros, con más el núcleo mas duro de la CGT local.”.

                                                      De acuerdo a la evidencia colectada, entienden que se hace menester abrir una investigación judicial para que se aclaren los homicidios de Roberto Alejandro Wilson, Rene Arnaldo Izus, Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla, Bernardo Alberto Goldemberg, Norberto Daniel Gasparri, Jorge Alberto Stoppani, María del Carmen Maggi, Juan José Tortosa, Ricardo Emilio Tortosa, Roberto Héctor Sammartino, Victor Hugo Kein, Jorge Dell Arco, Hilmar Giles, sin que pueda entenderse la nómina de estos hechos como abarcadora de todos los que pueden atribuirse a la C.N.U. en su actuar de comando operativo de la Triple A.

                                                      Analizan puntualmente cada uno de estos homicidios y refieren que “…EN TODOS LOS CASOS INDISCUTIBLEMENTE SE CONTO CON LA COBERTURA PREVIA AL MOMENTO DE SU CONSUMACION”.”

                                             “La misma fue brindada desde el Estado por medio de la participación de fuerzas policiales de la provincia de Buenos Aires y federal; por la entrega de armamentos y credenciales, por la liberación de las zonas de secuestro de las víctimas y de “ajusticiamiento” de las mismas… a lo que debe sumarse, la garantía de impunidad que había para estos casos; dado el evidente desinterés para investigar que existía por partes de las policías (tanto federal como provincial) y por la contundente protección que le brindaban instituciones oficiales como la Universidad y la FISCALÍA FEDERAL y el severo respaldo que les deparaba el estar cercanos al poder de la CGT”. Asimismo reseñan como algunos de los miembros de la C.N.U. formaba parte también  de el poder judicial local, las fuerzas de seguridad y  la universidad (ver Anexo N° 55).

                                                     Los amparistas, concluyen lo sucintamente reseñado en los párrafos que anteceden, diciendo que “…en todas las causas, se observa que se cumplen con ciertos recaudos pro-forma, para luego darle un corte abrupto y un rápido cierre.”, por lo que solicitan  se remitan actuaciones vinculadas a la C.N.U. a la justicia federal de primera instancia a los efectos de investigar las actividades ilícitas que se denuncian, estableciendo asimismo la reapertura de las investigaciones citadas.

                                                     b) Que a fs.  2034/2036 y vta. la Dra. Gloria del Carmen León en representación de “Madres de Plaza de Mayo”, línea fundadora y otras entidades a quienes se les ha reconocido personería para intervenir en este juicio, contesta la vista corrida y a fs. 2513/ 2516 y vta y  amplía la misma, expidiéndose en sentido favorable a la procedencia de la reapertura de la investigación de los hechos delictivos cometidos al amparo del Terrorismo de  Estado en la ciudad de Mar del Plata con anterioridad al golpe del 24 de marzo de 1976.

Fundamenta su presentación citando el fallo Lariz Iriondo como pauta interpretativa para determinar la diferencia entre el “delito de terrorismo”, que es un delito común y por ende prescriptible, y los “delitos de lesa humanidad”, y los argumentos vertidos por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Capital Federal para la reapertura de la causa Nº 450 caratulada “SUAREZ MASON, Carlos Guillermo y otros s/homicidio, privación ilegítima de la libertad, etc.”.

Asimismo, manifiesta que con relación al conjunto de normas represivas vigentes al momento del golpe de estado, la mencionada Cámara ha dicho, que “… la política legislativa aplicada al fenómeno subversivo por el gobierno constitucional, no sufrió cambios sustanciales después de su derrocamiento, aunque en lugar de usar en plenitud tales poderes legales, el gobierno militar prefirió implementar un modo clandestino de represión” (sentencia del 09/12/85 en la causa 13/84, Fallos 309:107).

                                                      La Dra. León concretamente solicita la reapertura de la investigación de las causas que oportunamente hubieran tramitado respecto de los homicidios de René Arnaldo IZUS, Alberto GOLDENBERG, Enrique ELIZAGARAY, Guillermo VIDELA, Jorge E. y Jorge Lisandro VIDELA, Daniel Norberto GASPARRI, Jorge Alberto STOPPANI, María del Carmen MAGGI, Juan José TORTOSA, Ricardo TORTOSA, Roberto SAMMARTINO, Eduardo SOARES, Jorge DEL ARCO, Víctor KEIN, Juan Manuel CRESPO y Emilio AZORIN.

 Agrega la letrada como ejemplo de la protección brindada desde el Estado a quienes protagonizaran estos hechos delictivos “ … miembros de la CONCENTRACIÓN NACIONALISTA UNIVERSITARIA, la CNU, brazo ejecutor en nuestra ciudad de la política de terror implantada también por la TRIPLE A, se desprende del análisis del informe obrante a fs. 1818/1819 respecto de la causa Nº 23.085 caratulada “LEVENTI, Ricardo Vta. s/ Abuso de armas y lesiones” oportunamente de trámite por ante el Ex Juzgado en lo Penal Nº 1, Secretaría Nº 2 Departamental”.

Refiere a su vez, que la índole de los delitos de los cuales fueran víctimas los mencionados ut supra, “… se enmarca en el plan sistemático de exterminio llevado a cabo desde el Estado y/o con la aquiescencia del mismo; grupo armado dedicado al exterminio de opositores políticos, policía provincial y federal dando apoyo operativo, liberando zona de actuación y Poder Judicial provincial y federal sobreseyendo y archivando las actuaciones”.

Que en el punto VI señala: “se trata de delitos de lesa humanidad, y los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad del reproche …”

                                                       Que citando al profesor Eduardo Barcesat sostiene que “el examen estricto de la legalidad de facto evidencia que el estado de excepción comienza su instalación en nuestra sociedad mucho antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976. El golpe de estado expresa una continuidad y profundización de la excepcionalidad represiva.

                                                        c) Que a fs. 2545/2570 y vta. el Fiscal General ante este Tribunal, Dr. Pettigiani contesta la vista corrida referenciando la actividad en la ciudad de Mar del Plata, de grupos políticos vinculados a organismos públicos nacionales (administrativo, educativo, militar, policial o judicial) y su participación en diversos homicidios ocurridos en este ámbito. Cita al Dr. Maqueda quien sostuvo en la causa “Arancibia Clavel”  que ”… la negativa a la prosecución de las acciones penales contra los crímenes de lesa humanidad importa, de modo evidente, un apartamiento a esos principios e implica salir del marco normativo en el que se han insertado las naciones civilizadas especialmente desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas…”.También que en la causa “Simón” la Dra. Highton estableció: “…no puede soslayarse que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos habilita a que, frente a un crimen internacional de lesa humanidad, si el Estado no quisiera o no pudiera cumplir con su obligación de sancionar a los responsables, resulta plenamente aplicable la jurisdicción universal para que cualquier Estado persiga, procese y sancione a quienes aparezcan como responsables de esos ilícitos, aun cuando los mismos hubieran sido cometidos fuera de su jurisdicción territorial o no guardaran relación con la nacionalidad del acusado o de las víctimas, en virtud de que tales hechos afectan a la humanidad entera y quebrantan el orden público de la comunidad mundial…”.

                                                     Hace un análisis del contexto nacional en el que ocurrieron los hechos (desde el 23 de Marzo de 1971 hasta el 24 de Marzo de 1976), para  determinar si los actos investigados pueden considerarse crímenes contra la humanidad o delitos comunes. En tal sentido, refiriéndose a la Triple A, cita al periodista M. Larraquy quien manifiesta que “…La Triple A no tenía control, eran células autónomas que actuaban bajo un misma matriz ideológica…”. Que esta también era la versión de las autoridades del momento, el Ministro del Interior Rocamora, afirmaba que la organización de la Triple A no era tal, sino “grupos diferentes totalmente, que usan esas siglas…”. En la causa 1075/06, en la que se denunciara la actividad de la Triple A, el Comisario General Margaride, informó que: ”la agrupación que nos ocupa carece de conducción centralizada,…si bien se utiliza la misma sigla “A.A.A”, su denominación en varios casos es distinta…en muchos casos en que se vierten amenazas, las mismas estén motivadas por deseos de venganzas personales, no contando para ello la ideología política, honorabilidad y honestidad del amenazado”. A su vez, que en la publicación “El Dictador”, María Seoane – Vicente Muleiro establecen ”… A partir de octubre 1975, la Triple A, prácticamente dejó de existir porque las operaciones ilegales quedaron en manos del ejército”.

                                                     Al referirse al contexto local, señala que en el año 1973 funcionaban dos Universidades: la Católica y la Provincial, haciendo especial mención al dificultoso proceso de integración de ambas universidades.

                                                    Que en cuanto a los hechos que se investigan en el presente, menciona los casos de: IZUS, René Arnaldo; PIANTONI, Ernesto Carlos; ELIZAGARAY, Enrique – VIDELA, Guillermo Enrique – VIDELA, Jorge Enrique – VIDELA, Jorge Lisandro; GOLDEMBERG, Bernardo Alberto; GASPARRI, Daniel – STOPPANI, Jorge; MAGGI, María del Carmen; SOAREZ, Eduardo Adolfo; TORTOSA, Juan José – TORTOSA, Ricardo Emilio; SAMMARTINO, Roberto Héctor; KEIN, Víctor Hugo – DEL ARCO, Jorge Osmar; CRESPO, Juan Manuel – AZORIN, Emilio, todos víctimas de homicidio con anterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo del año 1976.

                                                    Que en relación al carácter de los hechos referenciados ut supra, analiza que corresponde determinar, conforme su naturaleza, si constituyen o no delitos de lesa humanidad, y en consecuencia si es imprescriptible la obligación de su persecución por parte del Estado argentino.

                                                     Que, a los efectos de definir una conducta como delito de lesa humanidad el Sr. Fiscal recurre a dictámenes del Sr, Procurador General de la Nación analizando la causa “Derecho, René Jesús” y la Resolución 158/07, asimismo releva antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Arancibia Clavel”, “Lariz Iriondo”, causa “Simón”, causa “Mazzeo”, junto a  jurisprudencia de otros Tribunales del país.

                                                    Al finalizar su dictamen, el Dr. Pettigiani sostiene que “… para que los hechos atroces constituyan delitos contra la humanidad, deben ser la expresión de la voluntad totalitaria de un Estado dirigida contra un sector de la población civil, en este caso, por razones políticas – ideológicas … ”,  “… la actividad de la CNU en la ciudad de Mar del Plata, desconectada del contexto nacional, a pesar de la inserción expuesta en las instituciones locales, no alcanza para considerar sus actividades como una práctica estatal…”. A su vez sostiene que los hechos investigados “…no pueden ser subsumidos dentro del derecho penal internacional, al no constituir delitos contra la humanidad. La naturaleza aberrante de los hechos y su impunidad, no ignorados por este Ministerio público, no bastan para superar por sí los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal por hechos que según el ordenamiento interno –que en la dirección apuntada no se opone a las pautas del derecho internacional- se encuentran prescriptos”.

                                                     Concluyendo en tal sentido, que no corresponde instar la acción penal respecto de los hechos que se investigan en el presente, al considerar que “no constituirían delitos contra la humanidad”.

                                                     Que a fs. 2571/2572, el Sr. Fiscal formula aclaratoria de la vista oportunamente corrida, manifestando que por error se incluyó en el dictamen de fs. 2545/2570, el análisis de los hechos de los que resultaran víctimas de homicidio Juan Manuel Crespo y Emilio Azorín. Funda su actual revisión, en el ya sostenido criterio en el Incidente Nº 890/19, en relación a las víctimas de delito contra el derecho de gentes -Federico Báez, Agnes Acevedo de Báez y María Ercilia Báez-, reiterando: “El carácter de estos delitos claramente los coloca en la categoría de delitos de lesa humanidad, tornando imprescriptible la posibilidad de su persecución, en razón de lo expuesto por el Señor Procurador General en el dictamen de la causa “Derecho, Rene Jesús”, del 1º de setiembre del 2006…”.

                                                     Sostiene a su vez, que “El caudal probatorio incorporado a lo largo del presente incidente permite suponer la participación de las fuerzas militares o vinculadas a estas en los presentes hechos. Dado que el poder militar ya tenía, para el mes de marzo de 1976, el manejo de los resortes estatales, si bien para el control institucional total, esperaron, como dijimos, pacientemente, hasta el 24 de marzo de 1976, este Ministerio Público entiende que el componente de política estatal que requiere el concepto de delito de lesa humanidad se encuentra presente en relación al hecho en     análisis.”

                                                     Expidiéndose en sentido favorable a la reapertura del proceso respecto de los nombrados CRESPO y AZORIN, haciéndolo extensivo a lo ya dictaminado en relación a la citada causa BAEZ.-

                                                            d) Que a fs. 2673/2690, la Secretaría de Derechos Humanos de la Prov. de Buenos Aires contesta la vista corrida a fs. 1987/1988 y formula recusación contra el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. Juan Manuel Pettigiani, por no compartir los argumentos vertidos por el mencionado funcionario respecto de la calificación legal de los hechos criminales cometidos en la ciudad de Mar del Plata con anterioridad al golpe de Estado de 1976 al considerar que los mismos no constituyen delitos de lesa humanidad.

                                Realizando un repaso del recorrido de la categoría de “delito de lesa humanidad” por el proceso de codificación, en al ámbito internacional, cita al razonamiento del Dr. Lorenzetti cuando remarca que tales crímenes afectan “los bienes que constituyen la base de la coexistencia social civilizada” y desnaturalizan “los principios básicos que dan origen a la organización republicana de gobierno” y siguiendo ese razonamiento, y tal como lo desarrolló el Dr. Freiler en causa ROVIRA – antes referenciada-  cita a Alicia Gil Gil cuando sostiene que la definición de crímenes de lesa humanidad “ … son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político de iure o de facto …”. Y tambièn, del Dr. Freiler citando a Richard Vernon “… Cuando la capacidad administrativa, la autoridad local y la territorialidad juegan un papel esencial en el ataque sobre un grupo poblacional, ese grupo se encuentra en una situación absolutamente peor que el peor de los escenarios de ausencia de Estado, pues los poderes que los justificaban pasan a ser perversamente instrumentalizados por él y el territorio es transformado de un refugio en una trampa…”.

                                Que trae a colación la decisión del Juez Oyarbide en causa Nº 1075/2006 caratulada “Triple A” de fecha 26/12/06 mediante la cual se categorizaron a los delitos investigados como crímenes de lesa humanidad y se tiene por probada la existencia de la asociación ilícita denominada “Triple A” “… que habría sido creada por el ex Ministro de Bienestar Social José López Rega, y que habría actuado en el país entre los años 1973 y 1975 …” ; de la Corte Suprema de Justicia, en “Arancibia Clavel” consideró allí,  que formar parte de una agrupación destinada a perseguir opositores políticos, por medio de homicidios … constituía delito de lesa humanidad y un atentado al derecho de gentes tal como lo prescribe el artículo 118 de la Constitución Nacional (Fallos 327: 3312); y del Juez Federal de Primera Instancia del Juzgado Federal de Rawson, Prov. de Chubut, en los autos caratulados “SOSA, Luis Emilio – BRAVO, Roberto Guillermo y otros p.ss.aa. de Privación ilegítima de la Libertad, Torturas y Homicidios Agravados” en el que se investiga la responsabilidad penal de los autores de homicidios ocurridos entre los días 15 y 22 de agosto de 1972 en los hechos ocurridos como “La Masacre de Trelew”, calificó estos hechos como crímenes de lesa humanidad.

                                Plantea que las pruebas recopiladas en autos “ … dan cuenta que Ernesto Piantoni, Gustavo Demarchi – quien además al momento de los hechos era Fiscal Federal-, Raúl Viglizzo, Juan Carlos Gómez, Carlos González, Eduardo Salvador Ullúa, Eduardo Cincotta, Oscar Corres, Mario Durquet, Marcelo Arenaza, Fernando Delgado, José Luis Piatti, Horacio Rolón, Nicolás Caffarello, Piero Asaro; entre otros, eran miembros activos de la CNU o tenían estrecha ligazón con la misma. En el m1ismo sentido, otros reconocidos agentes de inteligencia o integrantes de grupos operativos de la policía provincial, tenían íntima relación con ellos, como por ejemplo Ricardo Oliveros (servicio de inteligencia del ejército), Oscar Domingo Gando y Eduardo Giordano (ambos policías de la Provincia de Buenos Aires).

                                                    Cita los testimonios prestados en autos por José Luis Ponsico (23/04/01), Amilcar González (09/04/01), Eduardo Soares (05/03/07), y la declaración prestada por el militar retirado del Ejército Orestes Estanislao Vaello ante la CONADEP, relacionados con la existencia de esa organización – CNU – y de sus integrantes, concluyendo que la CNU desarrolló su accionar en esta ciudad desde finales de los setenta y tiene su apogeo durante los años 1974 y 1975 , logrando el amparo en su accionar de la justicia, policía y en la propia Universidad Nacional, pasando muchos de sus hombres a colaborar directamente con el Ejército después del golpe de Estado, haciendo especial análisis de circunstancias relacionadas con los homicidios de “Pacho” ELIZAGARAY y la familia VIDELA, GASPARRI, STOPPANI, MAGGI, TORTOSA, SAMMARTINO.

                                Por todo lo cual, entiende corresponde categorizar correctamente los delitos investigados como crímenes de lesa humanidad, e iniciar la acción penal correspondiente. Hace expresa reserva de recurrir a la Cámara de Casación Penal y  del caso federal (art. 14 de la Ley 48).

                                                      e) Que a fs. 2704/2715 el Dr. Ireneo Di Matteo en representación de la Universidad Nacional de Mar del Plata, contesta la vista adhiriendo a los fundamentos esbozados por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen, “en tanto cita jurisprudenciales y doctrinarias que definen con singular claridad y caracterización a los delitos calificados como de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles”, no obstante señala no compartir las conclusiones a las que arriba ese Ministerio. En virtud de lo cual, sostiene deberá instarse la reapertura de la correspondiente investigación en procura del esclarecimiento de los hechos referidos y determinación de los autores, cómplices y encubridores que actuaron al amparo del Estado en el período señalado anterior al golpe cívico – militar del 24/03/1976.

                                            I) Sin perjuicio de lo expuesto corresponde que el Tribunal formule algunas consideraciones respecto de la actividad procesal desarrollada; ello así porque el derecho a la verdad que asiste a las víctimas del Terrorismo de Estado ha dado lugar un tipo de proceso que no encuentra correlato en el mundo.

                                             La Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 1, 8, 13 y 25 garantiza el derecho a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos; así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos. Constituye una obligación que el Estado debe satisfacer respecto de los familiares de las víctimas y la sociedad en general.

                                            La obligación precedente ha dado lugar a una actividad procesal llevada a cabo por un órgano jurisdiccional con competencia penal sin un marco procesal que permita canalizarla. Por ello y teniendo en cuenta que la reconstrucción histórica de un hecho constituye un “factum” sobre el que, superadas las limitaciones impuestas por las leyes de obediencia debida y punto final, deberá ejercerse la pretensión punitiva del Estado; en consecuencia no existe impedimento alguno para que se aplique como marco regulatorio  las normas que rigen la instrucción penal. Así la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos “Corres, Julián O, del 13-9-2000, fallo emitido por su Sala IV  insistió “en que la tramitación de la causa se debía encausar conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación, en su Libro II, Título I, que contempla precisamente las reglas de la instrucción “(Ver Revista La Ley del 22 de diciembre de 2000 págs 1 y ss con nota de Lino Palacio).

                                             Por ello y teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por el Tribunal a lo largo de todo este proceso es reconstructiva, que tiene como finalidad establecer los hechos (provisionalmente) sobre los cuales el Ministerio Público deberá ejercer la acción penal (principio de oficialidad), acción que ni siquiera se ejerce en la instrucción penal, sino hasta el momento de formularse el requerimiento de elevación a juicio (ver De La Oliva Santos “El futuro del proceso penal y el papel del Ministerio Fiscal”, en Tribunales de Justicia, N° 1, enero de 1997, págs 9 y ss, Montero Aroca J. “Principios del proceso penal. Una explicación basada en la razón”, Tirant lo Blanch, Valencia 1997); corresponde, entonces, que el Tribunal se expida sobre lo obrado:

                                             II.- Se encuentra provisionalmente acreditado que luego de producido el homicidio doloso del Dr. Ernesto Piantoni, Jefe de la Concentración Nacionalista Universitaria -C.N.U.- de Mar del Plata, ocurrido el día jueves 20 de marzo de 1975, una parte de la organización se asoció con el fin de cometer delitos indeterminados (homicidios, tentativas de homicidios, sustracción violenta de personas, atentados con explosivos, uso de documentos públicos falsos, etc.), para lo cual contó con la estrecha vinculación de la organización de extrema derecha que funcionaba bajo las siglas “Triple A”, conforme se expondrá en la presente.

                                            Si bien por el momento no es posible individualizar al organizador del grupo asociado con fines delictivos, puede establecerse de manera provisoria que habrían formado parte del  mismo, Eduardo Cincotta, Gustavo Demarchi, Eduardo Salvador Ullúa, Fernando Federico Delgado, Mario Durquet, Piero Assaro, José Luis Piatti, Carlos González (alias “Flipper”), Marcelo Arenaza,  Raúl Viglizzo, Fernando Otero, Juan Carlos Gómez y un hermano de éste, Ricardo Oliveros, Oscar Corres, Roberto Coronel, un empleado del Casino Provincial, Amén Jorge (alias “el Turco”),  Armando Nicolella -miembro del Comando de Resistencia Peronista-, entre otras personas que pudieran individualizarse en el transcurso de la pesquisa.

                                             Los nombrados llevaron adelante una tarea de inteligencia sobre militantes de izquierda,  en particular de los grupos que actuaban en el peronismo (JP. JTP, JUP y otros), participando en privaciones ilegales de la libertad, sustracción violenta de personas,  tentativas de homicidios y homicidios.

                                             No puede dejar de mencionarse que el grupo aludido se encontraba protegido y que actuaba dentro de las estructuras del Estado Nacional, más específicamente la Justicia Federal y la Universidad de Mar del Plata, con cobertura también desde la  Policía de la Provincia de Buenos Aires, delegación de la Policía Federal Argentina con asiento en Mar del Plata  y del Poder Judicial de esa misma jurisdicción, lo que habilita la persecución penal de los hechos que se enunciarán,  (cfs. Causas “Arancibia Clavel”, “Simón”, “Mazzeo” de la C.S.J.N).

                                              Así, Eduardo Ullúa, Mario Durquet, Fernando Delgado y Carlos González (“Flipper”), Ricardo Oliveros fueron contratados por las autoridades de la Universidad Provincial de Mar del Plata durante el año 1975, tal como surge de sus respectivos legajos, para desempeñar tareas de seguridad, aunque en realidad realizaban tareas de inteligencia ilegales, en el ámbito de dicha casa de estudios (ver Anexo 55 del inc. 12, causa 890) e inclusive, de acuerdo al testimonio de Rafaldi (fs. 655/663),  un subsuelo de la sede de la misma era utilizado como lugar de detención y tortura de manifestantes y estudiantes descontentos o pertenecientes a las agrupaciones mencionadas precedentemente.

                                             Con motivo de la ilícita conducta que los nombrados desplegaban, sus legajos personales de trabajo, que obran en esta causa, carecen de la fotografía  que obligatoriamente debía presentarse; omisión dolosa que obedeció a garantizarles la impunidad en su accionar. Por ello su actividad debió contar con el consentimiento de  quienes los  designaron. Concretamente el Secretario General de la Universidad, Dr. Eduardo Cincotta, fue señalado por diversos testigos como miembro de la C.N.U. y el propio Rector de la Universidad, José Josué Catuogno, quien el mismo día del homicidio del Dr. Ernesto Piantoni, al encontrarse ocasionalmente con el abogado Eduardo Salerno, (abogado ligado al Partido Comunista Revolucionario -P.C.R.-), quién le preguntara qué opinaba respecto a concurrir al sepelio, le dijo “no vaya Dr.; lo van a matar” (fs. 1314/1329 expte. ppal.). La violencia de la C.N.U. fue fomentada y tolerada  por las más altas jerarquías de la entonces Universidad Provincial.

                                               Como dato significativo de lo antes expuesto, debe mencionarse que Fernando Delgado suministra como domicilio real el correspondiente a la sede de la C.N.U. local, calle  Hipólito Irigoyen 2030 y Eduardo Ullúa y Mario Durquet el del estudio jurídico de otro miembro de la C.N.U. local, Dr. Luis  Roberto Coronel, calle Corrientes N° 1728 2do piso. En ningún caso, constan sus domicilios personales (ver Anexo N° 55).

                                                Los testimonios recibidos en el curso de las audiencias celebradas en este proceso a Amilcar González (fs. 447/475 y 498/506 del Inc. N° 890/4), José Luis Pónsico (fs.1225/1249 del expte. ppal.), Jorge Eduardo Britos (fs. 1338/1346 expte. ppal.), Jorge Casales (fs. 352/ 369), Elena Arena (fs. 429/441), Julio Lencinas (fs. 346/354 Inc. N° 890/4), Mirta Clara (fs. 645/653),  Alfredo Battaglia (fs. 850 vta./854 Inc. N° 890/11), Julio D’Auro (336/344 Inc. N° 890/4), Pablo José Eliseo Mancini (fs. 36vta./42 Inc. N° 890/11), Eduardo Soares (fs. 268/280 vta. y 1562/1570 autos principales), Isabel Carmen Eckerl (fs. 1570/1574 de los autos principales), Julia Giaccaglia (fs. 1601/1610 del principal, y fs. 128 y 130 de actuaciones reservadas), Jesús Aguinagalde (fs. 1850/1856 del principal), Marcelo Garrote López (fs. 142/149), Marta García de Candeloro (fs. 425/446 y 643/644 del Inc. N° 890/4), Eduardo Salerno (fs. 1314/1429 del principal), Raúl Pedro Begué (fs. 1331/1338 del principal), Carlos Menconi (fs. 1 y 2 y 44 y vta. del Exte. 4491 “MENCONI, Carlos Alberto S/Denuncia”, Anexo 67) entre otros, acreditan provisionalmente la actividad delictiva de este grupo proveniente de la C.N.U. y Triple “A”, su grado de permanencia, y la cobertura que recibía al amparo del poder del Estado, que no trepidó en realizar los más diversos delitos, incendios, colocación de artefactos explosivos en las viviendas de Andrés Cabo, Abraham Baby y Roberto Ismael Vega, calumnias al propio Obispo de la Diócesis de Mar del Plata, Monseñor Eduardo Pironio, con pintadas en las paredes de la Iglesia Catedral, según depusieran los testigos Casales (fs. 352/369) y Valpuesta (ver fs. 104/112 Inc. N° 890/10-2) además de sustracciones violentas de personas y quince homicidios calificados.

                                                 La actividad delictiva de Fernando Delgado, Eduardo Ullúa y Eduardo Cincotta, como la de muchos otros de los miembros de esta organización,  continúa luego de producido el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Los hermanos Eduardo y Daniel Ullúa  pasan a desempeñarse en el área de Inteligencia del Ejército, -G.A.D.A. 601 de Mar del Plata-, aportando información y realizando tareas de inteligencia respecto de militantes de izquierda, a quienes se señalaba como subversivos. Todo ello bajo la supervisión del Coronel Alfredo Arrillaga. Ello, porque según el informe de la DIPBA algunos de estos sujetos eran “recuperables”, ó como se señala en los informes secretos de la Prefectura “ya venían colaborando en la lucha antisubversiva” (Ver Anexo 75).

                                             En ese mismo sentido, según surge del relato testimonial de Jorge Eduardo Britos, corresponde señalar que Daniel Ullúa habría participado en la sesión de torturas padecidas por el declarante, según se lo reconociera años más tarde, al transportarlo accidentalmente en el automóvil taxímetro que Ullúa conducía. También el testigo Lencinas, según le relatara su esposa, con motivo de una entrevista pedida al Coronel Barda para conocer acerca de la situación del declarante detenido, en esa oportunidad la nombrada observa junto al Coronel Barda, a Eduardo Cincotta y a Eduardo Ullúa verificando carpetas. También la esposa del Dr. Battaglia observa en la antesala del despacho del entonces jefe del GADA 601, Cnel. Barda, al Dr. Gustavo Demarchi, Fiscal Federal de esta ciudad.

                                               Lo narrado precedentemente, se encuentra provisionalmente confirmado por un informe secreto de la Prefectura Naval Argentina, incorporado como prueba documental en autos en soporte informático (Anexo N° 39 del Inc. 890/11). Allí, en el Bibliorato N° 95 “Plan de Colección de Informaciones. Placintara 1975. Prefectura Mar del Plata, Sección Informaciones”, puede leerse “El GADA 601, que siempre mantuvo hermetismo respecto de sus operativos, no cuenta con personal capacitado en inteligencia, en la medida en que las circunstancias lo aconsejan, en un primer momento de esta guerra, se valió de personas civiles que militaban en la CONCENTRACIÓN NACIONAL UNIVERSITARIA que llegaron a actuar con total impunidad en la ciudad …”.

                                                Actuar con impunidad significa lisa y llanamente el reconocimiento oficial de los atentados y homicidios que consumaron al amparo de la protección policial y judicial.       

                                                En la dirección apuntada, resulta significativo el testimonio prestado ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, por Orestes Estanislao Vaello (ver fs. 1181/1209, copias extraídas de las páginas 195/223 del LEGAJO C3675 incorporado como Anexo N° 48 y declaración prestada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, a cargo de la Dra. María Romilda Servini de Cubría, fs. 1337/1347); el nombrado perteneció a la C.N.U. desde la década del ’70; con posterioridad prestó servicios en el Batallón de Inteligencia 601, con cabecera en Callao y Viamonte de Capital Federal, y a partir de 1974 y 1975 se desempeñó como “agente de penetración”, en la ciudad de Córdoba. Que a partir del 20 de diciembre de 1975, en la sede Bernal de dicho Batallón, se conforma un grupo operativo llamado de “interfuerzas”, afectándose a dicho grupo a personal de Gendarmería, Prefectura, Policía de Provincia de Buenos Aires y Policía Federal. A Vaello se le encarga tomar contacto con los grupos de extrema derecha civiles pertenecientes a la C.N.U. por su militancia en dicha organización y en organizaciones similares, como el movimiento nacionalista “Tacuara”. Por orden del Cnel. Arias Duval, se conecta con Miguel Angel Tarquini, Coordinador General de Prensa y Difusión del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, y Jefe de la Zona Sur del C.N.U., con vínculos con Aníbal Gordon y la Triple A.

                                             Tarquini acordó con los jefes del Ejército para que los integrantes de la C.N.U. dependieran operacionalmente del Batallón de Inteligencia. Se les toman datos filiatorios completos, se les provee de credenciales y armamento, aunque Vaello aclara que el “C.N.U. contaba por su parte con armas, entre ellas ametralladoras con silenciador marca Starling, que habían comprado a través del Ministerio de Bienestar Social en época de López Rega”.

                                             Vaello explica el contacto con los otros comandos y sus viajes a Mar del Plata, Bahía Blanca, Junín o Córdoba para llevar o traer “paquetes”, participar en operativos que necesitaban mayor número de partícipes o traer autos o armamento. Un  procedimiento de estas características es  el que se llevó a cabo en la vivienda de la familia Videla, donde tal como se verá grupos armados pertenecientes a la C.N.U y Triple “A” dieron muerte a Enrique Elizagaray, alias “Pacho”, y luego de sustraer violentamente con armas de grueso calibre a los hermanos Videla (Guillermo Enrique y Jorge Lisandro) y a su padre Jorge Enrique les dan muerte con decenas de disparos de arma de guerra accionadas a corta distancia. Esta información fue igualmente corroborada por el testimonio con reserva de identidad prestado en este Tribunal de acuerdo a las constancias agregadas (ver fs.  2047/2050).

                                            Continúa Vaello que el “Comando C.N.U. de Mar del Plata dependía del Destacamento de Inteligencia de Ejército de esa ciudad y el Jefe del Comando era Eduardo Ullúa”. También integraba este Comando un Suboficial de la Policía de la Prov. De Buenos Aires de apellido Marino y el Gerente del S.U.P.E. Filial Mar del Plata “quien también participaba de los operativos y permitía la utilización de los sótanos del edificio u hotel para empleados del S.U.P.E., que se ubicaba sobre la avenida costanera junto al mar, antes de llegar a Punta Mogotes, para interrogar a detenidos”. También integraba este Comando un Jefe de Mesa del Casino Provincial, de apellido “Jorge” alias “el Turco”, que era dueño de una whiskería en la calle Brown de esta ciudad.

                                            El Gerente vinculado al S.U.P.E. no sería otro que Armando Nicolella, integrante del Comando de Resistencia Peronista, quien en comunicados firmados por él mismo, se refiere al gobierno de Bidegain “como nido de ratas de toda la izquierda marxista”. Nicolella es un “hombre de acción” estrechamente relacionado con los más altos dirigentes del S.U.P.E., según consta en el informe de la D.I.P.P.B.A. Mar del Plata, de fecha 28/01/1976. Todo lo cual se condice con el testimonio aportado en autos por Julio César D’Auro en audiencia de fecha 27 de Agosto de 2007 (fs. 1146/1147), en el que vincula a Nicolella con el S.U.P.E., con la C.N.U. y la C.G.T., además de haber sido “atacado a balazos” por un grupo en el que “sabe perfectamente” estaba Nicolella.

                                             La colaboración prestada por las más altas autoridades del S.U.P.E. en la ejecución del terrorismo de Estado, fue denunciada en hora temprana en este juicio, por Julia Giaccaglia, quien fue la primera testigo en declarar que el Hotel S.U.P.E., actual Casa del Deportista, era un centro clandestino de detención. Que a ella le consta porque su padre tenía la concesión del Balneario “California” ubicado en Punta Canteras 1 y 2 de Punta Mogotes, cuyo desapoderamiento extorsivo por personal civil y militar sufrido por su progenitor, se encuentra actualmente siendo investigado.

                                            Aquí debe referirse también que Nicolella fue sorprendido en plena vía pública junto a Enrique García y otras siete personas, portando armas de guerra. Se presume que recorría la ciudad a la caza de Montoneros, conforme declarara el testigo Carlos Petroni (audiencia del 31/3/2008), lo que dio lugar a la formación de la Causa N° 485 caratulada “NICOLELLA, Armando…s/Tenencia Ilegal de Arma de Guerra” de tramite por ante el Juzgado Federal de esta ciudad (Anexo N° 79), que plagada de irregularidades, concluyó en tiempo récord, en un sobreseimiento por acuerdo de Fiscales, violando flagrantemente la Ley Procesal Penal vigente en aquel momento. Concretamente, Nicolella fue sorprendido con armas de guerra y con tarjetas del entonces Fiscal Federal Gustavo Demarchi, quien resultara más tarde interviniente en esa causa, y que lejos de excusarse, actuó en la práctica como su abogado de confianza, lo que también se advierte en la causa N° 401 (Anexo N° 56) seguida a Jorge Argibay, un miembro de la Triple A, imputado de “Tenencia de Armas de Guerra y Asociación Ilícita” e imputado en causa anterior que tramitara por ante el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, Secretaría N° 3, por el homicidio de David Cileruello, dirigente estudiantil de la Universidad Nacional del Sur. Diferente fue su conducta procesal cuando le tocó intervenir en la causa N° 413 (Anexo N° 18) seguida a Gregoria Marín de Rodríguez por “Infracción a la ley 20.840”: allí solicitó su prisión preventiva aún cuando su domicilio fue allanado sin orden de juez competente y el secuestro de los efectos no fue consignado en el acta respectiva (ver fs. 32 de dicha causa).

                                             Volviendo a Nicolella, de allí su insistencia, cuando se encontraba detenido, para conseguir “el tubo del Fiscal”, según lo relatan los agentes policiales Gialionardo a fs. 58 y Espada a fs. 59 de ese expediente N° 485. Por su parte Enrique García, también detenido en esa oportunidad, era empleado de la Universidad, careciendo su legajo personal de la fotografía correspondiente, tal como ha ocurrido en la generalidad de los casos en que la designación encubría la actividad ilícita que realizaban (ver Anexo 55).

                                             Téngase presente que quien desempeñaba tareas como Oficial Segundo de la Fiscalía Federal de esta ciudad, a cargo entonces del Fiscal Gustavo Demarchi, era Eduardo Ullúa, sindicado por Vaello como Jefe del Comando de la C.N.U. local.  Resulta claro que Ullúa no desempeñaba funciones judiciales, sino que ese cargo le permitía tener y ofrecer una cobertura legal al accionar ilícito de este grupo utilizado para ejecutar los delitos mencionados. Es de destacar a estos efectos, el testimonio del Dr. Salerno (ver fs. 1314/1329 expte. ppal.) en cuanto afirma el miedo que sintió su hermano cuando fue a presentar a esa Fiscalía el recurso de habeas corpus por su desaparición, lo que concuerda con lo referido por el testigo Battaglia quien vio armas sobre el escritorio del Fiscal (ver  fs. 850 vta./854 del expte. Ppal.). Todo ello de acuerdo y con la anuencia del jefe de la dependencia judicial que lo había designado allí y que justamente se desempeñaba también con el alto cargo universitario que fuera enunciado “supra”; el Dr. Gustavo Demarchi, que no podía ignorar que el citado Ullúa había sido detenido en esta ciudad por el homicidio de la estudiante Silvia Filler en 1971. Ver a esos efectos también el testimonio citado de identidad reservada (fs. 2047/2050) y los dichos de la testigo Susana Salerno (fs.2251/2265).

                                              Como antes se dijo deberá también investigarse la participación de Eduardo Ullúa en la  tristemente célebre “noche de las corbatas”, ocurrida en esta ciudad entre los días 7 y 9 de julio de 1977, atento la información confidencial que desde tiempo antes a la ejecución de este grave suceso se disponía respecto de los abogados secuestrados, su pertenencia al grupo que comandaba el Coronel Alfredo Arrillaga y su vinculación con el  abogado Eduardo Cincotta, quien fuera visualizado por el Dr. Carlos Bozzi al simular el personal militar un enfrentamiento con el grupo montonero tal como lo relatara detalladamente ante el Tribunal en ocasión de prestar declaración testimonial (fs. 893/900 Inc. N° 890/4); operativo con el que se pretendiera inculpar a dicha organización del secuestro de los abogados desaparecidos. Los informes de la DIPPBA señalan que Ullúa y Cincotta pertenecían a la C.N.U y venían colaborando en la ”lucha antisubversiva” varios años antes del Golpe y que luego del mismo se sumaron al personal del Ejército. En el momento en que se produce la liberación del abogado Carlos Bozzi, se produce la muerte violenta con la intervención de varias personas y con alevosía de dos jóvenes cuyas identidades ya fueron puestas en conocimiento de la Justicia Federal local.

                                            En este mismo contexto, en el que la Justicia Federal de esta ciudad aparecía amedrentando a las víctimas y protegiendo y encubriendo a los victimarios, hay que situar la conducta de la Dra. Ana María Teodori, a la sazón Defensora Oficial Federal, que actuó reiteradas veces como juez subrogante, y se refería al grupo de acción de la C.N.U. como  “mis amigos” y destrataba a los detenidos de filiación contraria (cfs. testimonios de Eckerl y Soares citados “supra”), o intentando negarse a recibir del Dr. Rodolfo Díaz un habeas corpus a favor del Dr. Camilo  Ricci, secuestrado  en el hecho mencionado (ver fs. 366/375 Inc. N° 890/4 2do cuerpo), aunque ante la insistencia del letrado finalmente lo tramitó.

.                                      En apoyo de lo expuesto precedentemente cabe citar el informe de inteligencia suscripto por la Prefectura Naval Argentina, concretamente por el Subprefecto Ariel Macedonio Silva, quien refiere que desde el año 1975 las autoridades de la Universidad Nacional han clausurado los centros estudiantiles lo que habrá de provocar la reacción de la izquierda, motivo por el cual se habría concertado con fuerzas policiales, provinciales y federales la distribución de algunos de sus cuadros para ser ocupados en la Universidad “como planta de seguridad, registrando como celadores, el que a su vez está reforzado por guardia permanente del C.N.U. (Concentración Nacional Universitaria)”.  En dicho informe cuenta de un procedimiento realizado por la C.N.U –secuestro de una estudiante- realizado mediante el empleo de armas (ver Bibliorato 19, 1973 a 1976:130  Anexo N° 39 Inc. 890/11). Es por ello que nadie de la conducción de la Universidad podía desconocer quiénes integraban el grupo operativo que produjo los homicidios y atentados que se describirán más adelante.

                                           También se inscribe en esta línea el testimonio prestado por Carlos Petroni  quien refiere los atentados contra su vida llevados a cabo por miembros de la C.N.U., Corres, Gómez, Viglizo, Cincotta,  los hermanos Ullúa, Durquet, Delgado, Petrelli y Macchi, actualmente bajo investigación a cargo del Juez Oyarbide.

                                             El testigo menciona lo que aparece provisoriamente acreditado en este proceso, esto es la conexión de la C.N.U. con la Juventud Sindical Peronista. Agrega constancias de la publicación de solicitadas por parte de la conducción de la C.G.T. en la que se anuncia la identificación y captura de los Montoneros y comunicados de prensa en los que se justifica el homicidio del diputado Ortega Peña (diario El Atlántico del 3/8/ 74 y 12/9/74). Menciona al hijo de Abdul Saravia participando en los atentados sufridos contra su persona y que Hugo Moyano y José Miguel Landín fueron los organizadores de la J.S.P. grupo que actuó en forma coordinada con la C.N.U. en la represión ilegal.

                                           La vinculación entre estos grupos de choque y las víctimas del terrorismo de Estado debe ser exhaustivamente investigada. Como se verá oportunamente José Miguel Landín es mencionado por la madre de Roberto Wilson quien fuera víctima de desaparición forzosa en un hecho que incrimina al personal policial y al Sindicato de la Carne.

                                            El anuncio en solicitadas del empleo de  la acción directa por parte de la J.S.P. teniendo en cuenta las decenas de homicidios y atentados producidos en Mar del Plata deben ser indagadas con profundidad, ya que fueron parte del esquema represivo instaurado con el beneplácito del aparato represivo del Estado.                                     

                                           Los hechos que se describirán a continuación han sido cometidos por un grupo organizado, con armamento de guerra recibido  de la Triple “A”, de quien también recibieron credenciales oficiales y explosivos; dichos operativos contaron con la cobertura de la Policía Provincial y Federal local, con la complicidad omisiva de los servicios de inteligencia y de las Fuerzas Armadas, lo cual, sólo de manera ingenua podría sostenerse que fue decidido en esta ciudad. Muy por el contrario, todo indica que la decisión de facilitar la comisión de todos estos delitos fue tomada en instancias superiores.

                                            El día 21 de setiembre de 1974  se hizo presente en la IV Unidad Regional el Sr. Aníbal Gordon con credencial  de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Informaciones de Estado N° 50.061, informando al 2do. Jefe de la Unidad sobre una misión que debía cumplir en esta ciudad junto a otros empleados de ese organismo (Ver fs. 2291).

                                             En esa línea se inscribe la presencia del Fiscal Federal ejerciendo funciones de Coordinador Docente y Académico en la Universidad Nacional de Mar del Plata, ámbito en el cual los sicarios de la C.N.U desplegaron toda su violencia contra el estudiantado y profesores de izquierda, recibiendo al mismo tiempo sus emolumentos por tareas que jamás prestaron. Es difícil de explicar que en ese ámbito académico se cruzaran los funcionarios judiciales con los homicidas de la C.N.U.

                                             En el contexto señalado resulta impensable que las actividades delictivas desplegadas por estos grupos de ultraderecha se circunscribieran al ámbito local; por citar un ejemplo basta mencionar el incendio, colocación de artefactos explosivos, robos y atentados con armas de guerra a las viviendas de Andrés Cabo, Abraham Baby y Roberto Vega, hechos realizados el día 29 de marzo de 1975 entre las 2,45 hs. y las 4,00 hs. de la madrugada por grupos armados que se desplazaron por la ciudad sin que nadie interfiriera su ilícita actividad. Para que no queden dudas del  apoyo de la Triple A, en la casa del contador Vega dejaron los panes de Trotyl 5 con la inscripción  “Ministerio de Defensa Nacional, Fabrica Militar de Pólvoras y Explosivos VM”. El comisario Maiti cuya investigación por actos de terrorismo de Estado ya dispusiera el Tribunal, no realizó ninguna tarea tendiente a identificar a 15 personas que en varios automóviles asolaron a la ciudad de Mar del Plata aquella noche (ver causa N° 134 ”Cabo Andrés Javier; Vega Roberto Ismael, Baby Abraham S/Denuncia por Intimidación Pública, robo e incendio”, Anexo N° 33).

                                             Previo a describir los actos de investigación recogidos respecto de los homicidios que se trataran a continuación, se deja constancia que estos hechos no han sido ordenados cronológicamente; la evidencia ha sido recibida en distintos momentos procesales y será en definitiva el magistrado interviniente quien decidirá la conveniencia de investigar todos estos hechos en un mismo proceso o formando incidentes respecto de cada uno de ellos.

                                            III. A.- En la madrugada del día 21 de marzo de 1975, a horas del sepelio del Dr. Piantoni, un grupo armado conformado por personas jóvenes, con edades entre 24 y 30 años irrumpió con violencia en el domicilio de calle España 856. Allí presentándose como policías y exhibiendo credenciales y  armas de grueso calibre hicieron bajar a todos los moradores de la casa. Enrique “Pacho” Elizagaray pretendió huir por los techos de la vivienda, de lo que se percató el grupo armado, motivo por el cual algunos de sus integrantes salieron a la terraza disparando sus armas automáticas, lo que  ocasionó su muerte en forma instantánea.

                                             Al mismo tiempo procedieron con violencia a introducir a Jorge Enrique  Videla Yanzi y a sus hijos Jorge Lisandro  y Guillermo Enrique en unos automóviles que aguardaban en la calle. La madre de los nombrados escuchó que alguno de ellos  estaba herido y que un integrante del grupo dijo “éste está herido dale otro tiro” (Anexo N° 5: Causa N° 108 (Elizagaray, Enrique….s/ Muertes”).

                                            Los cuerpos de la familia Videla fueron encontrados en el paraje “Montemar”, presentando Jorge Lisandro 57 lesiones de armas de fuego, Jorge Enrique 33, Guillermo Enrique 27, y Enrique “Pacho” Elizagaray,  muerto en el lugar indicado, 23 heridas de bala, todas calibre 12,70 y 11,25 mms.

                                           También el médico Bernardo Goldenberg debió sufrir la irracional respuesta por la muerte de Piantoni, según lo admitiera el testigo Suarías vinculado a la C.N.U. (fs. 2596 vta./2615 y vta.). El mismo día 21 de marzo un grupo de personas jóvenes armadas con ametralladoras lo secuestró en su domicilio de calle Falucho 3634, en presencia de su esposa. Su cadáver fue hallado en las afueras de Mar del Plata con 42 heridas de bala. En todos los casos los secuestradores se presentaban como integrantes de la policía (Anexo N° 6: Causa N° 109 “Goldemberg, Bernardo s/ Muerte”).

                                            Las personas jóvenes que se hicieron presentes en la casa de la familia Videla vestían saco y campera. El testimonio de identidad reservada (ver testimonio fs. 2047/2050) mencionó que todos los integrantes de la C.N.U fueron a vengar el homicidio de Piantoni. Mencionó a Eduardo Ullúa, Carlos González (alias “Flipper”), Mario Durquet, Gustavo Demarchi, Fernando Delgado, Patricio Fernández Rivero, José Luis Piatti, Raúl Viglizzo, Raúl Moleon.

                                            Ese mismo testigo declara que luego del homicidio de Piantoni  el grupo comenzó a reunirse en la casa de Cristina Piantoni situada en Playa Grande. Que luego lo hizo en la vivienda del abogado Coronel, lugar donde se guardaban las armas que utilizaban en los hechos delictivos, vivienda en la que hacían ejercicios de vigilancia sobre el techo. Por último las armas del grupo fueron ocultadas en la casa del abogado Granel.

                                            Las reuniones fueron confirmadas por el testigo Suarías quien conocía y tuvo trato con todas las personas mencionadas. Ratificó, como se dijo, que luego del homicidio del que resultó víctima el Dr. Piantoni comenzaron a reunirse en la casa de la esposa; que  concurrió no más de tres veces, luego en la casa del Dr. Coronel y por último en la casa del Dr. Granel. También confirmó que a esas reuniones asistían las personas mencionadas por el testigo de identidad reservada.

                                             Por su parte el testigo Menconi denuncia el día 4 de Mayo de 1984 ante la C.O.N.A.D.E.P. y ratifica en causa N° 4491 del Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, que en la vivienda del abogado Roberto Coronel, calle Lamadrid 3050, observó que se hacían reuniones entre los años 1973 y 1974 y entre los asistentes se contaba con Juan Carlos Gómez, Marcelo Arenaza y Ricardo Oliveros. Que luego del asesinato de Piantoni y en represalia por la muerte de “Pacho” Elizagaray la casa fue tiroteada, manifestando haber visto carga y descarga de armas largas y en las noches también se cargaban palas en un automóvil. Los ocupantes hacían guardias permanentes con perros y armas largas en toda la cuadra.

                                            El testigo Menconi declaró que en una oportunidad en dicha casa una mujer fue herida con arma de fuego y llevada por los mismos ocupantes a la Clínica ubicada en la misma cuadra, y que en otra oportunidad, él mismo fue amenazado por Oliveros con un revólver calibre 38 para que descendiera del vehículo.

                                            El agente de inteligencia Ricardo Oliveros, ya en tiempos de democracia, fue procesado por coacción agravada conjuntamente con Fernando Otero, otro miembro operativo  de la C.N.U. , luego condenado por el Tribunal Criminal N° 3 de Mar del Plata  a la pena de Cuatro Años y seis meses de prisión (causa N°1633). Lo notable es que el fiscal Dr. Marcos Pagella no obstante haberse comprometido a llevar a Juicio a Oliveros, pidió que se deje sin efecto su detención (se encontraba radicado en España) al tiempo de requerir que Otero, no obstante haber sido condenado por el Homicidio del diputado Rojas en San Juan, cumpla la condena en prisión domiciliaria. El Tribunal Criminal N° 3 dejó constancia de tal irregularidad (ver fs. 2645/2650). Oportunamente se verá cual ha sido el derrotero delictivo de Fernando Otero.

                                            La testigo Susana Salerno dice que vio salir del velatorio de Piantoni a Demarchi y Piatti; que reconoció a uno que le faltaba un brazo, quien podría ser Patricio Fernández Rivero, Jefe de la C.N.U a nivel nacional y a otra persona, que le dijeron podría ser el “polaco” Dubchak, miembro de la Triple A. “Este último era rubio, ataviado con saco y pantalón de vestir”.

                                             Patricio Fernández Rivero cuya presencia en el velatorio de Piantoni fue advertida por la testigo Salerno, admitida como probable por el testigo Suarías (ver fs. 2596/2614) y confirmada por el testimonio de identidad reservada era Jefe de la C.N.U e ideólogo de la U.O.M .de Mar del Plata, según documentación obrante a fs. 483; se sabe que sufrió un grave accidente en Buenos Aires cuando el vehículo que conducía volcó como consecuencia de lo cual le fue amputado el brazo izquierdo. En el vehículo trasladaban ametralladoras y explosivos según relató el Diario “La Nación” del 21 de junio de 1974. Los informes de la DIPPBA muestran los graves delitos en los que resultó involucrado.

                                             El “polaco” Dubchak,  según relatara  la testigo Mirta Clara fue muerto por la custodia de Lorenzo Miguel cuando intentó agredirlo. Se lo ha sindicado como miembro de la “Triple A”.

                                             A la luz de lo ocurrido luego del velatorio del Dr. Piantoni, cabe investigar cuáles eran los motivos reales de la presencia de estos personajes violentos en Mar del Plata.

                                             La testigo Salerno cruzó unas palabras con José Luis  Piatti quien le dijo ”ahora van a ver…, pero nosotros ahora, santitos en el velorio”. Que observó muchos autos con armas que asomaban de su interior, circunstancia que hacía presumir la antesala de lo que luego sucedió.

                                            La información aportada sindica a la C.N.U. como  coautora de estos homicidios calificados, cuya impunidad resultaba asegurada por el control de la Justicia Federal. El Fiscal Federal y el Oficial 2do de dicha Fiscalía, ejercían una notoria influencia sobre el grupo armado. Basta leer los sumarios citados, para verificar la nula actividad investigativa respecto de tan graves sucesos que obviamente los incriminaba a ellos mismos.

                                             La identificación con la extrema derecha, de los funcionarios de la Justicia Federal, antes mencionados, constituye un hecho notorio; relató la ex senadora Susana Salerno, que en una Misa celebrada en conmemoración de una fecha histórica para el peronismo, el sacerdote que la oficiaba pidió por el  diputado Ortega Peña, quien había sido  asesinado por la Triple A; Demarchi, en ese entonces abogado, salió a la calle y desde allí le gritó al sacerdote “cuervo hijo de puta a vos también te vamos a matar”.                           Los informes secretos de los servicios de inteligencia de la Prefectura, como así también los de la DIPPBA, incorporados al proceso por la Comisión Provincial por la Memoria de la Prov. de Buenos Aires, son elocuentes en cuanto a la vinculación de Demarchi con la C.N.U., hecho que no debería objetarse, si no fuera porque, como veremos más adelante, esta organización es la responsable de numerosos homicidios calificados en los cuales el nombrado debió intervenir como Fiscal Federal.

                                             En tal dirección debe mencionarse el parte secreto de Prefectura en el que se documenta que el día 2 de enero de 1977 se reunieron en  el “Marquesado Country Club”, 50 miembros de la C.N.U. de Mar del Plata y de otros puntos del país. Que allí se advierte la presencia de Gustavo Demarchi, de quien suministran todos sus datos filiatorios, y de Mario Durquet, Federico Delgado y Ramón María González, entre otros.

                                            Esta vinculación con Durquet, Delgado, González, elementos que según el informe de la DIPPBA “tuvieron especial actuación en la lucha contra el terrorismo y la subversión en esta zona en los últimos críticos años”, no puede soslayarse, porque de esos mismos informes surge que Durquet  habría sido autor de numerosos delitos, que tenía al momento de concurrir a este evento una credencial de la SIDE con el falso apellido  “Villagra” y armas y explosivos de guerra en su domicilio. La relación con el grupo armado que produjo el secuestro y homicidio de María del Carmen Maggi y Daniel Gasparri, del Fiscal Federal que debía ejercer la acción penal en estos hechos, demuestra a las claras el por qué de su inactividad funcional, omisión  afín con la participación criminal ya que su colaboración fue prestada  antes de los hechos. Y a la luz  de la actuación de este grupo armado, dicha colaboración resultó imprescindible, no sólo en lo anímico sino fundamentalmente para asegurar su impunidad. De allí nuestra redonda discrepancia con el fiscal Pettigiani, quien dice que en esos años funcionaban los tres poderes del Estado. Basta observar con un mínimo detenimiento la actuación del Poder Judicial para concluir en sentido contrario. El Sr. Fiscal incurre en significativas omisiones, aún en orden a la reapertura de la investigación de los homicidios de Juan Manuel Crespo y Emilio Azorín.

                                        Otro tanto cabe decir respecto de Ullúa a quien se sindica participando en numerosos homicidios. El nombrado revestía como empleado de la Fiscalía Federal, y fue visto por la testigo Salerno en el velatorio de Carlos González (“Flipper”) quien había perdido la vida  luego de participar en el homicidio del diputado nacional Ramón Pablo Rojas en la provincia de San Juan (ver testimonio de identidad reservada cit. y fs. 2438/2446), Ullúa le exhibió en forma amenzante una pistola 45 cuando la testigo estacionaba su automóvil para concurrir al sepelio. La vinculación de la Fiscalía Federal en estos hechos resulta “prima facie” demostrada. Del homicidio del diputado Rojas se ha tomado conocimiento a través del testimonio de identidad reservada, habiendo sido confirmado por los informes de los diarios de la época en los que se refleja en detalle dicho suceso (ver “Diario de Cuyo”, del 4-11-1975, fojas 2438 y s.s. y diario “Los Andes”, del 4-11-1975, fs 2537 y s.s.). En ese homicidio intervinieron Carlos González, Fernando Otero; la planificación del homicidio del diputado Rojas quedó a cargo de Fernando Delgado quien luego pasó a integrar los grupos militares en la lucha antisubverisva; Delgado era para el ejército un “recuperable”.

                                             Los partes de la DIPPBA demuestran la vinculación de Ullúa, Durquet, Cincotta, Caffarello y Delgado con el Ejército durante el terrorismo de Estado. Si bien se mencionan otros nombres que también deben investigarse, estos últimos habrían intervenido en algunos de los homicidios conforme se verá a continuación.

                                             III. B.- Tal como se ha señalado en el informe secreto de la Prefectura Naval Argentina, la impunidad con la que actuaron los civiles pertenecientes a la C.N.U. y otros grupos perteneciente a la Juventud Sindical Peronista (J.S.P.) en la comisión de numerosos y gravísimos delitos, resultó facilitada por la protección y encubrimiento de las más altas jerarquías militares, policiales y judiciales (ver Anexo 39 del Inc.  N° 890/11).

                                             III. C.- El día 13 de marzo de 1976, poco antes de las 21 hs., de un automóvil Ford Falcon color azul, descendieron dos personas portando pistolas calibre 45; se dirigieron al taller de reparación de motocicletas ubicado en calle Moreno 3870 de esta ciudad, intentando subir por la fuerza al vehículo referido a Juan Manuel Horacio Crespo, quien se encontraba en el lugar. Al ofrecer Crespo, tenaz resistencia, le dieron muerte mediante numerosos disparos de armas de fuego. Acto seguido, se dirigieron al vehículo, pero antes de ascender al mismo volvieron sobre sus pasos y dispararon con las mismas armas que portaban, en varias oportunidades contra Emilio Azorín quien también se encontraba junto a Crespo en el taller de motos, ocasionándole la muerte en forma instantánea (Ver Anexo N° 69 Legajo REDEFA N° 142).

                                            III. D.- El lunes 15 de marzo de ese mismo año, aproximadamente a las 19 hs., un Citröen tripulado por Guillermo Nisembaum y Ricardo Leventi, fue interceptado en las calles Alberti y San Luis de esta ciudad, por un automóvil Ford Falcon color azul en el que viajaban cuatro personas fuertemente armadas. Leventi y Nisembaum pretendieron huir pero el primero de ellos fue alcanzado por dos o tres de los ocupantes del Ford Falcon, quienes pretendían arrastrarlo hasta el automóvil que se encontraba en marcha aguardando a un costado de la acera. Leventi ofreció desesperada resistencia, sus captores se quedaron con el gamulán que vestía, lo que provocó que uno de sus agresores le hiciera un disparo con un arma automática de grueso calibre, sin lograr alcanzarlo. Según surge de la crónica publicada por el Diario La Capital, con fecha 16 de marzo de 1976 (fs. 1164), Leventi corrió hacia un terreno baldío, existente sobre Alberti, a mitad de cuadra, entre San Luis y Córdoba, allí se oyó un nuevo disparo.

                                            El valiente y anónimo cronista del diario “La Capital” de Mar del Plata, publicó que el mencionado automóvil Ford Falcon llevaba patente “C-746.329” y que por sus características, como por las de sus tripulantes habría intervenido en los homicidios de Azorín y Crespo,  relatados precedentemente.

                                             No puede llamar a silencio, que los homicidios de Crespo y Azorín y la tentativa de homicidio de Ricardo Leventi, fueron llevados a cabo por un grupo que contó con la protección policial,  y por lo que se dijo más arriba, del Coronel a cargo del G.A.D.A. 601 y de su Jefe de Inteligencia.

                                               Lo expuesto, surge de la declaración prestada por José Luis Ponsico, quien  señala,  por comentarios de las personas que trabajaban en el diario La Capital, que era un hecho notorio, que en el Ford Falcon azul se desplazaban Ullúa, Durquet y el ”célebre Gómez” del caso Filler, o su hermano”. Que esa información provenía de lo que el declarante llama “Fuenteovejuna”, que no era una información chequeada pero que se había instalado que los tripulantes del Falcon Azul eran “gente de acción” y reitera que “el tema del Ford Falcon era una cosa que había trascendido, se sabía en la ciudad y además estos muchachos ya tenían una historia por lo de Filler, habían pasado cinco años de manera que cuando uno decía Delgado, Ullúa, Durquet, todo el mundo en este ámbito sabía de qué se trataba”. Agrega, refiriéndose a los ocupantes del Ford Falcon, que estuvieran designados o no como personal de la Fiscalía Federal, “…esta gente tenía el padrinazgo del poder. Era imposible pensar que esta gente anduviera alegremente haciendo el seguimiento que conté antes, del diario, más las cosas que se decían de ellos, más el episodio … cosas que me vienen a la memoria … dos chicos que los habían secuestrado del secundario y que no sé si aparecieron o no, todo tenía que ver con la pregunta que nos formuló antes el Fiscal, de por qué el Falcon y esas cuatro ´criaturas´”.

                                             Ponsico nos da respuestas reveladoras, concluyentes y al mismo tiempo, desalentadoras. El Juez provincial, a cargo en ese entonces del Juzgado Penal N° 1 del Dpto. Judicial Mar del Plata, calificó la tentativa de privación ilegal de la libertad y de homicidio calificado de Ricardo Leventi, a quien dispararon con una Itaka por la espalda, como “abuso de armas y lesiones leves” (causa N° 23.085, ingresó al Juzgado por la Secretaría N° 2, el 12 de julio de 1976, siendo sobreseída en fecha 23 de octubre de 1976). La causa no registra movimiento alguno según el informe remitido por el Dr. Jorge Peralta de fs. 1869, en el que hace saber que no  pudo ser hallada a pesar de encontrarse paralizada en el Legajo N° 313. El  Magistrado de turno  no investigó quiénes iban en el rodado, no obstante que en el diario La Capital se publicara la patente del mismo, se señalara que un joven por milagro se salvó de ser asesinado, que dicho episodio ocurrido en presencia de numerosos testigos ocasionales, habría sido perpetrado por las mismas personas que asesinaron alevosamente el día anterior a Juan Manuel Crespo y Emilio Azorín, y que además, por el sólo hecho de portar armas de guerra, la justicia provincial resultaba manifiestamente incompetente. Para ese Juez provincial este hecho era un leve abuso de armas….

                                            Lo mismo ocurrió con la Justicia Federal. Es claro, si el principal sospechoso era el Oficial Segundo de la Fiscalía Federal, quien también trabajaba en la Universidad, integrante de la C.N.U., era muy difícil encontrar allí justicia objetiva e imparcial. Todos se desentendieron de los numerosos testigos que presenciaron ambos hechos. En el caso de los homicidios de Crespo y Azorín, la crónica del diario La Capital, del domingo 14 de marzo de 1976 (fs. 1165), publica que “las personas jóvenes correctamente vestidas que asesinaron a Crespo y Azorín fue presenciado por numerosos vecinos que salieron a la calle, así como personas que se hallaban en el bar y en el bowling del Club Nación”. Que debieron tirarse al suelo para evitar ser alcanzados por los disparos”. Sin embargo, el ineficaz Comisario Gutiérrez, a cargo de la Seccional 1ra. ubicada a pocas cuadras del lugar de los hechos, y quien fue informado minutos después de lo ocurrido, no pudo individualizar ni un solo testigo presencial. Lo mismo puede decirse respecto de la tentativa de homicidio que sufriera Ricardo Leventi. El tránsito se detuvo, los bocinazos que se produjeron según relató Nisembaum ante el Tribunal, provocaron que numerosas personas hayan presenciado el hecho con lujo de detalles, a punto tal que en el informe reservado de la D.I.P.P.B.A. no puede eludirse ni la patente del Ford Falcon azul del que bajaron los homicidas, ni el nombre y apellido y domicilio del taxista que resultó testigo ocular de los hechos.

                                             El propio Leventi en la Seccional Segunda de Policía, a cargo entonces del comisario Maití, quien tampoco acudió al lugar de los hechos ni realizó ningún tipo de investigación, según ese mismo informe de la D.I.P.P.B.A., reconoce que quien lo quiso matar realizaba tareas de inteligencia en las Facultades de Humanidades y Ciencias Económicas. Esta información no fue  investigada, a pesar de surgir de hechos notorios como lo son las notas periodísticas. Más aún, el padre de Nisenbaum por su condición de sargento de la S.I.D.E., según informes de la DIPPBA, no podía desconocer quiénes eran los integrantes del grupo que intentaron matar a Leventi. La actuación del Dr. González Etcheverry  es “prima facie” encubridora de tales delitos. Lo mismo cabe decir de la actuación del Juez Penal provincial.

                                            El Tribunal,  treinta años después de los sucesos, pudo corroborar que la patente C-746.329 correspondía a un automóvil Fiat Berlina, que extrañamente fueron extraviadas el día 03 de Marzo de 1976, hecho denunciado en la Seccional 21 de Policía Federal de Capital Federal (ver informe Registro Propiedad Automotor de fs. 1661/1693).

                                            A pesar del extravío denunciado por el titular del vehículo, sugestivamente el Jefe de la División Automotores del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Carne y Afines, con sede en la calle Callao 1445 de Capital Federal, se presenta ante el Registro de la Propiedad Automotor, para aclarar “cómo figura en la documentación un coche Ford Falcon Sprint patente C-746.329 de color blanco; no tenemos el modelo pues el mismo se encuentra alojado en otro lugar hasta tanto conozcamos sus antecedentes y en carácter de reservado”. Esta presentación fue realizada el 12 de Agosto de 1976 (ver cit. ant.).

                                            De lo expuesto, surge que un automóvil Ford Falcon con la misma patente que el utilizado en los hechos perpetrados en contra de Crespo, Azorín, Leventi y Nisembaum, pero ahora pintado de color blanco, se encuentra “reservado” en dependencias del Sindicato de la Carne y Afines de Capital Federal. Es difícil creer que el personal de dicho Sindicato hubiese querido realmente aclarar los antecedentes del vehículo, del que seguramente ya tenían noticias que había sido utilizado en hechos delictivos, sin presentarse ante los jueces penales que intervenían en hechos gravísimos en los que dicho automóvil habría sido utilizado. Quizás porque ello habría conducido a los autores. Este extremo deberá ser investigado por el Juez o Fiscal interviniente. La vinculación de la C.N.U y la J.S.P  fue denunciada por el testigo Petroni (citado).

                                             Habrá de considerarse relacionado a lo expuesto el relevante  testimonio prestado por Mirta Clara, quien refiere que las personas que ingresaron al domicilio de su padre el 16 de abril de 1975, preguntando por Hugo Kein –cuyo cadáver acribillado por decenas de disparos apareció el 14 de junio de 1975-  y por  Ricardo Salas; agregó que  eran “jóvenes de tipo universitario, muy bien vestidos que se movilizaban en un automóvil Peugeot 504”. Que lo que más le llamó la atención es que en el momento en que este grupo irrumpió, la línea telefónica estaba cortada y al poco tiempo de retirarse, la misma fue restablecida. La nombrada se preguntaba en la audiencia celebrada el 23 de Abril de 2007, “quién cortó, quién había en ENTEL, qué directivas recibían en ENTEL, qué  sindicalistas habían en ENTEL que le daban la orden de cortar teléfonos y que a posteriori le daban la orden en poco tiempo de reinstalar la línea? Porque el teléfono después volvió a funcionar”. Resulta al menos  sugestiva la relación existente con el ex diputado nacional Nelson Risso –dirigente del Sindicato de Telefónicos,  insistentemente reclamado por Nicolella al ser detenido en causa N° 485 antes citada.

                                            Un automóvil Peugeot 504 de color amarillo pertenecía a Carlos González alias “Fliper”, según narrara Suarías y el testigo bajo reserva de identidad; “Flipper” fue  sindicado como uno de los coautores de los homicidios de Gasparri, Stoppani, Juan José Tortosa, Juan Emilio Tortosa y María del Carmen Maggi.

 

                                            III . E.- Sin perjuicio de lo obrado en la causa N° 2331  “Miño de Wilson, Tomasa S/Dcia” de trámite por ante la Secretaría N° 2 del Juzgado Federal  de esta ciudad, existen nuevas evidencias que deben ser remitidas al Sr. Juez a cargo de la investigación (ver Anexo N° 74 y libro titulado “Luna Roja – Desaparecidos de las playas marplatenses”, Carlos A. Bozzi, Ed. Suárez; 2007, págs.139/230).

                                             Según denunció su esposa, Roberto Alejandro Wilson fue secuestrado a las 02,30 hs. de la madrugada del día 14 de Febrero de 1976, de su domicilio de calle Francia 1766 de esta ciudad de Mar del Plata por un grupo de personas vestidas de civil con armas de fuego, que tenían apoyo de dos vehículos ubicados frente a su vivienda.

                                            Magdalena Sosa de Wilson pudo reconocer a los autores del hecho, eran dos personas vestidas de civil, uno de ellos rubio, de 1,70 ms de estatura, con bigotes más bien gordito, vestía un vaquero descolorido y una remera color celeste claro; el otro era morocho, de 1,65 ms. de estatura, con bigotes y cabellos largos. Ambos se presentaron como policías de la Seccional 4ta. local.

                                            Resulta necesario destacar que con anterioridad a este hecho, Roberto Wilson y un grupo de trabajadores del Frigorífico San Telmo: Domingo Enrique Calderón, Juan Domingo González, Martín Alonso, Ramón González, Daniel Mellado, Juan Cándido, Miguel Mellado y Raúl Oscar Páez, fueron detenidos e imputados de infringir la Ley 20.840 por llevar adelante un fuerte reclamo laboral contra los dueños del Frigorífico, que consistía básicamente en incluir una bonificación en el salario que el empleador les abonaba “en negro”.  Este reclamo originó la detención de los nombrados y su posterior liberación luego de  once (11) días.

                                            La privación ilegal de la libertad sufrida por Roberto Wilson, ocurrió dos días más tarde a su liberación en aquella causa y estaba inequívocamente relacionada con el reclamo laboral antes descripto. Veamos.

                                             En la Justicia Federal el hecho no fue investigado y la causa resultó sobreseída en fecha 8 de Abril de 1976 previo dictamen del Sr. Fiscal Federal  Demarchi (ver fotocopia certificada de la causa N° 502 Anexo N° 74).

                                            Ante la inoperancia de la Justicia Federal, la madre de Roberto Wilson, le dirigió una carta al Dr. González Etcheverry, en la que le expresó las gravísimas deficiencias instructorias que exhibía el sumario policial. En un momento en el que pocas personas se animaban a denunciar, la Sra. de Wilson le escribió al Juez que su nuera podía reconocer a uno de los secuestradores, que en la Seccional 4ta. no le hicieron reconocer los archivos ni se hizo identikit de los autores del hecho. Que la investigación había sido nula. Pero no se detuvo allí; le manifestó al Juez que por información anónima recibida, los autores del hechos serían Carlos Alberto Villarreal, perteneciente al Sindicato de la Carne (mismo sindicato que “tenía” el Ford Flacon con las chapas cambiadas que participara en los hechos relatados de Azorín, Crespo, Leventi y Nisembaun) y a la Juventud Sindical Peronista e integrante de la C.G.T. local y Miguel Angel Landín de la C.G.T., personas vinculadas al Comando de Organización (C.D.O.), y a la Concentración Nacional Universitaria (C.N.U.). Agregó que el automóvil de Villarreal coincidía con el vehículo en el que fue llevado su hijo, que ese automóvil fue visto una hora después del secuestro, en el interior de la Empresa San Telmo y suministró información significativa.

                                             La Sra. Tomasa de Wilson mencionó que el ex operario del frigorífico San Telmo y allegado al sindicato de la carne de Mar del Plata, de apellido Scott habría declarado que “los integrantes del sindicato de Mar del Plata no tenían nada que ver en el asunto”, según información proporcionada por su propio hermano quien aseguró que el secuestro de Roberto Wilson lo realizó la misma policía federal (ver fs. 17 de la causa 588 “Miño de Wilson, Tomasa S/Dcia Secuestro-víctima Wilson Roberto Alejandro”).

                                            La Justicia Federal sobreseyó la causa sin investigar a las personas  denunciadas. La respuesta según la versión escrita de la  Sra.  Wilson presentada ante el Juez González Etcheverry, en aquél entonces, fue,  “que no podían hacer caso de una información anónima”. Es sabido que los secuestros, las torturas y las ejecuciones durante el terrorismo de Estado no se realizan ante escribano público, sino en la clandestinidad, por lo cual no cabe desechar ningún medio de investigación, máxime cuando todo indica que el secuestro obedeció al reclamo formulado días antes en el Frigorífico San Telmo.

                                             La ineficacia  de la Justicia Federal de entonces, se deja ver en la ausencia de pesquisa, en el rechazo de su Hábeas Corpus y en la imposición de las costas a una madre desesperada. Es necesario entonces, que esta investigación se reabra y que se oriente hacia las personas mencionadas y respecto de los propietarios del Frigorífico San Telmo, quienes habrían requerido la orden para detener a los obreros que reclamaban sus legítimos beneficios, conforme denunciara la madre del desaparecido Wilson. Su testimonio puede resultar crucial para el avance de la investigación.

                                              El Sr. Fiscal Federal Dr. Juan Manuel Pettigiani no se pronunció respecto de este hecho no obstante habérsele conferido el traslado pertinente.

                                             III. F.- Que conforme surge de las constancias obrantes en la causa N° 282 caratulada “SAMMARTINO, Roberto Héctor S/ Homicidio…” incorporada en fotocopia certificada como Anexo N° 31 y Anexo N° 49 Legajo REDEFA N° 1241del presente,  el día 5 de junio de 1975 un grupo de personas vestidas de civil, comandado por un individuo de unos 23 años, de estatura mediana, de tez blanca, cabellos cortos y que vestía campera o gamulán negro, a las 02,30 hs. de la madrugada ingresó, sin forzar la cerradura utilizando la llave correspondiente, al departamento sito en calle San Martín 3128 – 1er. Piso “B” de esta ciudad, perteneciente a Francisca Rovirosa de Sammartino, quien se encontraba descansando, con su amiga, Mónica María Haydée Josefa Francisca Tomasic. El grupo se presentó como policías pertenecientes a “una brigada especial” motivo por el cual no podían dejar que se vieran sus rostros, procediendo a requisar el inmueble porque habrían recibido seis denuncias de que allí se guardaban o escondían armas. Interrogaron también a su amiga Tomasic, preguntando por el domicilio de su hijo Roberto Héctor Sammartino.  Se retiraron luego de dos horas y media de requisar desordenadamente todas sus pertenencias, previo sustraerle una radio, dos televisores, un reloj de oro para hombre, la suma de trescientos pesos, encerrarlas a cada una en sus habitaciones y cortar, la luz y las correas de las persianas.  Seguidamente, la Sra. Sammartino trató de comunicarse con su hijo, domiciliado en calle 14 de Julio 2142, Piso 2° Dto. “10”, sin que respondiera el llamado, motivo por el cual solicitó a la hermana de la denunciante, Rosa Rovirosa de Rabini, para que concurriera a ese domicilio. Que más tarde, ésta le comunicó que “la puerta estaba abierta y la casa  completamente desordenada” (ver Anexo N° 31).

                                            Horas después se tomó conocimiento que en calle 202 y Colón, se encontró el cadáver en posición semiarrodillado, de Roberto Héctor Sammartino, quien a las 03,00 hs de la madrugada aproximadamente había sido acribillado con treinta impactos de bala provenientes de armas de guerra (calibres 9,25 y 11 mm.), efectuados a muy corta distancia según surge de la operación de autopsia realizada por el perito médico Dr. José María Di Lorenzo,  el mismo día 5 de junio de 1975.

                                             La causa seguida por el homicidio de Roberto Sammartino, psicólogo, profesor adjunto de la cátedra de Psicología del Trabajo y Psicoestadística en la Facultad de Humanidades en la Universidad Provincial de Mar del Plata, previo dictamen del Procurador Fiscal, resultó sobreseída y archivada el día 14 de julio de 1975.

                                            No puede dejar de mencionarse, que obra en las actuaciones un seguimiento documentado de las actividades y orientación política de la víctima. Que de un informe del Subcomisario Manuel Assad, a cargo de la Delegación D.I.P.P.B.A. Mar del Plata, surge que el 16 de noviembre de 1974 fue identificado por la Policía Federal. Además, se deja constancia de su vinculación con Ernesto José Tenenbaum, a quien describen como “elemento marxista de esta ciudad”. A ello, debe agregarse el informe producido por el Comisario Ernesto Orozco a cargo de la Seccional 4ta. de Policía de Prov. Bs.As., en el que se refiere a la víctima –si bien en potencial-, como “elemento terrorista”.

                                            Las tareas de seguimiento ideológico y de encasillamiento de la víctima como elemento “terrorista”, sumada a la ausencia total de investigación de su privación de la libertad y homicidio calificado, denotan graves omisiones instructorias que ameritan la reapertura de la investigación a fin de garantizar los derechos de la víctima a la eventual sanción de los responsables. Téngase en cuenta que un grupo numeroso, vestido de civil, portando armas de grueso calibre se presentó en una vivienda ubicada a escasos metros de la Seccional 1ra. de policía local, privando ilegalmente de la libertad a sus moradores, sustrayéndoles diversos efectos, dirigiéndose  más tarde hasta unas pocas cuadras, lugar donde se domiciliaba la víctima que resultó luego acribillada a balazos. Todo ello demuestra, al menos en forma provisoria, la cobertura de las autoridades policiales de la Seccional 1ra. y Unidad Regional de Policía, delegación de la policía federal, lo que se evidencia en el largo derrotero delictivo que culminó con el hallazgo del cadáver del profesor Sammartino.

                                              Una vez más, debemos destacar que la poca o escasa investigación policial y judicial se hizo respecto de la víctima y resultando nula respecto de los victimarios. La premura, como en otros homicidios de militantes de izquierda, estaba dada por el archivo de las actuaciones y no por el mantenimiento de la investigación. La situación era muy diferente cuando los imputados eran militantes de izquierda (ver causas N° 415 “De Falco y otros por Infrac. Ley 20.840” –Anexo N° 12-; ver causa N° 241 “Carmona, Rafaldi y Gasparini S/ Infrac. Ley 20.840” –Anexo N° 17-, causa N° 252 “Giganti y Soares por Infrac. Ley 20.840” –Anexo N° 53-  y N° 269 –Anexo N° 45-,  en la que se denuncia apremios ilegales, instruida en la misma seccional donde se habrían cometido).

                                            Las autoridades policiales mencionadas, tenían la obligación de realizar las diligencias mínimas para prevenir y/o reprimir la actuación de estos violentos grupos operativos. No es el único hecho en el que las autoridades policiales de la Seccional 1ra. han facilitado la comisión de estos graves delitos. Los homicidios de Crespo, Azorín, Kein, Dell Arco, han sido perpetrados en esa jurisdicción, y a esta altura de la investigación, no puede hablarse de una simple casualidad. Aquí se infringieron deberes a cargo fundamentalmente del Jefe de la Regional Cuarta de Policía, delegado de la Policía Federal Argentina con asiento en la ciudad y de los Comisarios a cargo entonces de las Seccionales 1ra y  2da., al tiempo de comisión de estos hechos, coetáneamente a la actividad desplegada por el Subcomisario Assad. Todo ello debe ser prolijamente investigado tal como se  dispondrá oportunamente.

                                             El día 17 de marzo de 2008 María Elena Sammartino (Acta de fs. 2532/2534) declaró que en marzo de 1975 el clima  en la Facultad de Humanidades era de pánico; que el homicidio de su hermano respondió a la clara intención de sembrar el terror, lo que así ocurrió, ya que luego de ocurrido, se produjo una estampida de psicólogos de la ciudad.

                                             El cuñado de Sammartino, Carlos Tabbia, quien se considera un superviviente, entendió que  la muerte de Sammartino fue un golpe a la Universidad.

                                             Del testimonio de  María Cristina Guzzo surge que  Sanmmartino se sentía amenazado, ya que había sido interrogado en la calle acerca de sus amistades y actividades, además de tomar conocimiento que personas de civil preguntaron por él en el negocio ubicado debajo de la casa de su madre. Ello motivó que la semana previa a su asesinato se trasladara junto a la declarante a la ciudad de Buenos Aires. Que no obstante que ésta le pidiera que no volviera, no siguió su consejo porque debía dictar clases en la cátedra de Psicología del Trabajo. Que así lo hizo, recordando además, la hermana, que el martes siguiente a la salida de su clase fue secuestrado. Que tomó conocimiento que en la facultad ya no quedaba gente, que eran cerca de las 22 horas y que una compañera que se encontraba embarazada se retiró rápidamente a  pedido de su hermano, lo que permite suponer que sabía que lo seguían.

                                              El homicidio del profesor Sammartino, debe investigarse en el marco de los crímenes perpetrados por la C.N.U con las facilidades otorgadas por el Estado.

                                             III. G.- El día 12 de junio de 1975, aproximada mente a las 24,00 hs., un grupo de personas fuertemente armadas, irrumpió en el estudio de arquitectura ubicado en el 10° Piso del edificio de calle Rivadavia N° 2671, en el que se encontraban dibujando sobre un tablero, Víctor Hugo Kein y Jorge Osmar Dell Arco. El desorden existente en el lugar, conforme se refleja en los expedientes N° 277 y 276 de trámite por ante la Justicia Federal de esta ciudad (Anexo N° 16), y la gran cantidad de manchas de sangre, así como los gritos escuchados por el portero del edificio, Sr. Salguero, que clamaban “Socorro, llamen a la policía que me raptan!”, son demostrativos de la privación ilegal de la libertad sufrida por las personas antes nombradas, a quienes mediante intimidaciones subieron a uno o más vehículos que se encontraban en las inmediaciones. A las pocas horas, en el paraje Parque Las Dalias, específicamente en las calles 78 y 192, se encuentra el cadáver de Víctor Hugo Kein, con sus manos atadas a la espalda con cinta plástica color amarillo y los ojos vendados con cinta plástica similar a la anterior, presentando quince (15) impactos de arma de fuego, pistola calibre 9 mm. y revólver calibre 38, efectuados a corta distancia, que le ocasionaron la muerte.

                                             Sobre la Ruta Nacional 226, a la altura del Km. 7 se encuentra el cadáver de Jorge Osmar Dell Arco, semi quemado, con sus manos atadas a la espalda con un cable, descalzo, el que presentaba seis (6) impactos de bala de calibre 9 mm. y 45 mm.

                                             La actividad desarrollada por la instrucción permitió establecer que Víctor Hugo Kein había sido investigado por asociación ilícita calificada –Causa N° 338 de trámite por ante la Justicia provincial de Santa Fé, ante el Juzgado a cargo entonces del Juez Dr. Quiroga, Secretaría del Dr. Somoza. Igualmente que Jorge Osmar Dell Arco, no registraba antecedentes.

                                             Una vez más, se advierte que se han investigado a las víctimas y nada se ha hecho en relación a los autores de dos homicidios calificados de las características de los aquí referidos, siendo que surge de las causas numerosas fuentes de prueba que habrían posibilitado la orientación de la pesquisa con una alta probabilidad de esclarecimiento.

                                             En la dirección apuntada cabe mencionar que el encargado del edificio, Sr. José Salguero, escuchó los gritos de una de las víctimas pidiendo auxilio, que escuchó cómo se abría la puerta del ascensor, que supo de la presencia de una importante cantidad de gente que bajaba por las escaleras. Que dicha declaración la prestó en sede policial sin que el Juez y el Fiscal interviniente se preocuparan por examinar personalmente al testigo.

                                              Las falencias apuntadas alcanzan también al testimonio de Oscar Alberto Gullo, quien momentos antes de que el grupo armado ingresara al estudio de arquitectura, se topó con el mismo en la planta baja, recordando que se presentaron como policías, le pidieron documentos, le preguntaron de qué piso venía y luego de requisarlo le dijeron textualmente “váyase a su casa!”.

                                             Si bien el testigo dijo en la Seccional policial que no podía reconocer al grupo, resulta evidente que dialogó con alguno de sus integrantes, que los tuvo frente a frente durante varios minutos y que bien podría haber suministrado datos útiles para la investigación. Gullo fue la última persona que vio con vida a Kein y Dell Arco esa noche. Los vio dibujando en el estudio de arquitectura, sin embargo, su testimonio no pareció importante a los ojos de los funcionarios judiciales. Por el contrario, el día 26 de septiembre de 1975, a los dos meses aproximadamente de su inicio, la causa se encontraba ya sobreseída y archivada.

                                            Se advierte también, que la documentación que vincularía a las víctimas con grupos de izquierda, con la clara intencionalidad de justificar su ilícito accionar, habría sido “plantada” por los autores del hecho, ya que la titular del estudio de arquitectura, Ana María Rodríguez, afirmó que nunca la había visto con anterioridad. Circunstancia que resulta corroborada ante este Tribunal por Susana Ure, esposa de Víctor Hugo Kein.

                                            Tal como ha ocurrido en otros  homicidios tratados en la presente, los autores del hecho, además, sustrajeron dinero en efectivo, cheques y diversos efectos de dicho estudio. Más aún, la chequera sustraída pertenecía al Arquitecto Barilaro, titular también de ese estudio de arquitectura, y fue fraudulentamente utilizada durante más de un año en Mar del Plata, a punto tal que con uno de esos cheques,  le fueron abonados honorarios al abogado local Dr. Bailleau.

                                            Al prestar declaración ante el Tribunal, Susana Ure (fs. 586/620), manifiesta que según averiguaciones realizadas por la declarante, la “patota” previo a ingresar a la oficina “C” del 10° Piso, se confundió e ingresó a la Oficina “C” del 7° Piso del mismo edificio, donde funcionaba la Asociación Marplatense de Rugby, en momentos en que se estaba llevando a cabo una reunión. La testigo afirma que quien encabezaba el grupo era un miembro de la C.N.U. de Mar del Plata, todo lo cual podría haber sido investigado.                                                La testigo tomó conocimiento que previo al secuestro de su esposo y del joven Dell Arco, el grupo armado cortó el tránsito en la calle Rivadavia, operando con total impunidad. Tal como ocurrió en otros hechos de similares características, resulta evidente, por las facilidades otorgadas a sus autores, que tanto las autoridades de la Seccional 1ra. de Policía local, ubicada a pocas cuadras del lugar, como la Jefatura de la Regional de Policía local, y la Delegación de la Policía Federal, como se verá, no podían desconocer el accionar de estas bandas que se movían, incluso por el pleno centro de la ciudad, con absoluta libertad. Igualmente, todos estos hechos se llevaron a cabo contando con la autorización, expresa o tácita, del personal militar a cargo de la Sub Zona 15 y de las más altas jerarquías de los servicios de inteligencia local. En tal sentido, las facilidades acordadas por las altas autoridades militares y policiales y las gravísimas omisiones en que incurriera el Poder Judicial Federal, encargado de llevar adelante la acción penal, deben ser actualmente investigadas, por tratarse de delitos imprescriptibles.

 

                                            III. H.- El 9 de mayo de 1975, a las 02,30 hs. de la madrugada, un grupo armado perteneciente a la C.N.U., que se movilizaba en tres automóviles -un Peugeot blanco, un Chevrolet y un Ford Falcon verde claro-, se presentó en el domicilio de calle Maipú N° 4087 perteneciente a la Lic. María del Carmen Maggi, por entonces Decana de la Facultad de Humanidades y Secretaria General de la Universidad Católica de Mar del Plata, privándola ilegalmente de su libertad, obligándola a ascender a uno de los automóviles que se alejaron con rumbo desconocido.

                                            El cadáver de María del Carmen Maggi, fue encontrado accidentalmente el día 23 de marzo de 1976 en las proximidades de la Laguna de Mar Chiquita. Las circunstancias en que se produjo su homicidio no pueden ser precisadas, toda vez que, las gravísimas falencias cometidas por la Justicia Federal y Provincial, que insólitamente desdoblaron la pesquisa, y la desaparición del expediente provincial N° 20.832 de trámite por ante el Juzgado Penal N° 2 Secretaría N° 3 del Dpto. Judicial Mar del Plata (Legajo paralizado N° 399) abierto con motivo de la aparición de su cadáver, impiden por el momento, progresar en este análisis.

                                            De lo obrado en la causa N° 890 surgen claramente las dificultades y enfrentamientos originados en el proceso de nacionalización de la Universidad Católica de Mar del Plata. En efecto, la por entonces Universidad Provincial, pretendía absorber a la Católica para luego  integrarse ambas en un proceso de nacionalización, proceso que encontró fuerte resistencia por parte de las autoridades de ésta última, lo que fue acompañado por todos sus claustros. Las tensiones trascendieron a la prensa, motivando duros cuestionamientos por parte de las autoridades de la Universidad Provincial al Obispo Pironio; ello motivó una  durísima réplica por parte de Monseñor Requena, del vicario general de la diócesis Hugo Sirotti y del  Rector interino, Dr. Hugo Amilcar  Grinberg, quien acusó a las autoridades de la Universidad Provincial de intentar frustrar el proceso de nacionalización “con medidas agresivas y atentatorias de la paz social, e incluso en abierto desprecio de la justicia social … “. Ello fue apoyado por extensos y profusos comunicados de la Juventud Trabajadora Peronista, la Juventud Peronista, la Unión de Estudiantes Secundarios y la Agrupación Evita de la Rama Femenina, quienes enjuiciaron la política seguida por el Rector de la Universidad Provincial según surge de publicaciones periodísticas agregadas a la causa (ver informe de la DIPPBA sobre el Obispo Pironio Anexo N° 75 “Legajo R13603 Eduardo Pironio”).

                                             Los testimonios recibidos en la audiencia a Jorge Casales, Elena Arena, Giordano (fs. 341/349), Chino (fs. 280/286), demuestran que la cara visible de la oposición al proceso de integración de la Universidad Católica a la Provincial, era María del Carmen Maggi, quien con el apoyo de todos los claustros, se oponía a integrar dicha Universidad con la Provincial, por postular cada una de ellas políticas educativas que respondían a proyectos sociales totalmente antagónicos.

                                             La Licenciada Maggi concurrió a una reunión convocada por el entonces Rector interino de la Universidad Provincial Pedro Arrighi  durante el año 1974 quien le propuso nacionalizar la Universidad Católica. A cambio exigía que el decano en la Facultad de Derecho fuera el Dr. Jorge Aguilera, y fundamentalmente que Pironio “los deje de presionar con la venta de la biblioteca” de dicha Facultad. La conversación fue grabada en forma subrepticia por la licenciada Maggi y puesta en conocimiento de Monseñor Requena, del vicario general de la diócesis Monseñor Hugo Sirotti. La respuesta no se hizo esperar. Se convocó a una asamblea y conferencia de prensa donde se denunció la actitud del Rector Arrighi, quien fue inmediatamente separado del cargo por el entonces Gobernador de la Provincia. El enfrentamiento entre las autoridades de  ambas universidades crecía en forma peligrosa (ver testimonio de Jorge Casales, citado).

                                             La violencia fue ganando terreno en este clima de hostilidad, a punto tal que el día 7 de mayo de 1975 en horas de la noche, detona un artefacto explosivo en la casa de un funcionario de la Universidad Provincial, Dr. Gerónimo Granel. La noche siguiente, 8 de mayo de 1975, también a las 0,55 hs. aproximadamente, explotó una bomba en el domicilio de calle San Lorenzo N° 2915, perteneciente al Secretario General de la Universidad Provincial, Dr. Eduardo Cincotta. Este último hecho violento, sumado a la oposición creciente de las autoridades de la Universidad Católica a integrarse en un proceso de nacionalización, determinaron al grupo operativo de la C.N.U., como antes se dijo, a irrumpir en su domicilio y secuestrar a María del Carmen Maggi, la noche del 9 de mayo de 1975.

                                             El mismo día 9 de mayo de 1975, un grupo de aproximadamente 30 personas irrumpió en el domicilio de calle Quintana N° 4081, perteneciente a Carmen Leda Barreiro (ver fs. 648 Inc. N° 890/4 y 1832/1850 del expte. pcipal.). Uno de los integrantes vestía de civil, con camisa y vaquero y era rubio de ojos azules. El rubio parecía tener poder, y  decía “nosotros somos los verdaderos peronistas, no ustedes hijos de puta Montoneros”. Luego de aterrorizar a toda la familia y transcurridas tres a cuatro horas desde el momento en que llegaron, se produjo una discusión entre ellos, “el rubio dice llevemos al tipo, refiriéndose a su esposo” a lo que se opuso el  jefe del grupo, quien   contestó “Bueno, basta! Ya por esta noche tenemos a la Gorda!”. Leda Barreiro luego supo que la “Gorda” era María del Carmen Maggi.

                                            La fisonomía del individuo de civil, alto rubio, de ojos azules, podría corresponder con la de Fernando Federico Delgado, a quien se sindica, como uno de los comandos operativos de la C.N.U. local, y que habría tenido activa participación en los hechos reseñados.

                                             La intervención de Delgado, no solamente se circunscribió a su probable participación en el secuestro de la Lic. Maggi, sino que habría intervenido también en la desaparición forzada de Mercedes Lhon, empleada doméstica de María del Carmen Maggi. Sus hijos, Raúl Oscar y Walter Omar Leiva, identifican dentro del grupo de tareas que produjo el secuestro de su madre, a “un muchacho rubio, de ojos celestes y grandote” al que podrían reconocer. Un hermano fallecido, les comentó que antes del secuestro una patota se había presentado en el mismo domicilio para secuestrar “una carta” o documentación que supuestamente le habría dado la Lic. Maggi a su madre (fs. 865/870 Inc. N° 890/4).

                                             El secuestro de María del Carmen Maggi tuvo amplia difusión en la prensa local y nacional, no obstante, la actividad procesal desplegada por la Justicia Federal fue prácticamente nula. A pesar de que  la madre, el padre y un vecino de la nombrada, declararon como testigos describiendo a algunos de los integrantes del grupo armado que la secuestró, ese identikit no tuvo amplia difusión y fue publicado localmente sólo una vez. En el expediente no se certificó, ni se instó la difusión del mismo, ni la confección de otros identikits, ni se requirió informe a la Policía Federal y/o Provincial acerca de la inteligencia practicada respecto a estos grupos operativos que invocaban su pertenencia a la Fuerza, cometiendo tan graves delitos. Más aún,  cuando a esa fecha funcionaba activamente la D.I.P.P.B.A. Delegación Mar del Plata, por entonces a cargo del Subcomisario Assad. A esta altura ya se sabía de la existencia del C.N.U., de cómo operaba y de quiénes eran sus miembros. Sus datos personales y fotografías pudieron haberse extraído de los registros fotográficos obtenidos a partir del asesinato de la estudiante Silvia Filler. Y apenas transcurrido un mes, sin que la víctima privada ilegalmente de su libertad, apareciera, fue ordenado el sobreseimiento y archivo del sumario judicial. En todos estos expedientes el único informe de inteligencia que se agrega es el  que sindica a la víctima como ligada a grupos de izquierda. Ello al parecer era suficiente para cerrar la pesquisa.

                                            En causas de menor gravedad se ordenaba la realización de identikit y su publicación en diarios locales y en la agencia oficial “TELAM”. Por el contrario en todos estos homicidios, en los que habrían  participado personal de la Universidad y de la fiscalía federal, la inactividad procesal era total, direccionada al no esclarecimiento.

                                            El día 23 de marzo de 1976 se produce el hallazgo del cadáver de María del Carmen Maggi, e insólitamente el sumario no es reabierto, el Juez Federal y el Fiscal Federal parecen no haberse enterado de esta circunstancia ampliamente publicitada, ni sus secretarios, en fin, nadie en el Juzgado ni en la Fiscalía  leyó los diarios locales en aquellos días o  no quería correrse riesgo alguno en cuanto a la posible individualización de sus autores.

                                             Las gravísimas omisiones se extienden a la Justicia Provincial, que abre un sumario escindido de la investigación que debió continuarse en la Justicia Federal, disponiéndose la identificación del cadáver y la anotación de la muerte de la Lic. Maggi, en el Registro Civil de Vidal. Allí terminó su labor según el informe recibido por parte del Juez provincial, Dr. Jorge Peralta (fs. 1798 y 1801/02). No obstante puede saberse por el informe secreto de la DIPPBA Mar del Plata, suscripto por el Subcomisario Assad que la muerte de María del Carmen Maggi fue provocada por “traumatismo de cráneo”.

                                             La desaparición del sumario provincial abierto por el hallazgo de su cadáver no se trata de una simple casualidad. Las constancias documentales que se remiten a conocimiento del Sr. Juez Federal demuestran inequívocamente que a partir del 9 de mayo de 1975 la prensa local se ocupó de cubrir el secuestro de María del Carmen Maggi, publicando un sinnúmero de comunicados y solicitadas de autoridades universitarias, eclesiásticas, estudiantiles y de la comunidad en general repudiando el hecho. Por lo tanto, el Juez provincial no podía desconocer que María del Carmen Maggi había sido secuestrada por un comando operativo, que no se trataba del simple hallazgo de un cadáver N.N., que tal vez hubiese justificado tal proceder. Existen notas publicadas en la prensa local en la que se hace referencia a la actuación del Juez Federal Dr. González Etcheverry (ver diario “La Capital”, edición del día 15 de mayo de 1975 pág. 10, fs. 189). Las omisiones apuntadas dificultaron la investigación, facilitando la impunidad de los autores del hecho.

                                             El testigo de identidad reservada que prestó declaración ante el Tribunal corrobora ampliamente lo antes expuesto. Con absoluta certeza señaló   a Carlos González (alias “Flipper”), Eduardo Ullúa, Mario Durquet, Fernando Delgado, José Luis Piatti, Piero Assaro,  como autores de la sustracción violenta de la Licenciada Maggi. Al serle exhibido el identikit obrante en la causa no dudó en reconocer en el mismo a Carlos González, uno de los autores del secuestro. Agregó que escuchó a Mario Durquet confesar que había matado a Coca Maggi y que se mofaba al evocar que antes de ser asesinada, Maggi les dijo “que los perdonaba porque no sabían lo que hacían”, o que “Piero Assaro vomitó al presenciar el homicidio de Maggi”, agregando que “muchas veces el grupo violento obligaba a otros miembros de la C.N.U a participar de los hechos como una forma de tenerlos agarrados”. Que las otras descripciones que hace la madre de Maggi podrían corresponder a José Luis Piatti y Eduardo Ullúa. Todos estos personajes convivían en la universidad con quienes debían investigarlos.

                                                           La actividad ilícita que los integrantes de la C.N.U. llevaban adelante respecto de la persecución de los militante de izquierda, se refleja en la declaración prestada ante el Tribunal por Julio César Martino, quien relata su secuestro por la Policía de la Prov. de Bs.As. luego de ser señalado por Piero Assaro.

                                           Dice Martino “yo lo veía a Assaro que estaba en la habitación contigua, y se lo veia a Assaro que espiaba, que miraba –había una ventana media traslúcida- y que hacía gesticulaciones con la Policía. Se ve que la Policía decía ‘mirá, este tipo no tiene nada que ver’ y Assaro decía que sí”. Continúa el testigo  ratificando la familiaridad existente entre la C.N.U. y la Policía, ya que Assaro se movía adentro del Comando como una persona “ávida”.

                                                           Assaro había sido compañero de estudio en la carrera de Sociología, más aún, cursaron juntos la materia Sociología I. Que sabe que era un militante confeso de la C.N.U. y se lo veía siempre con José Luis Piatti. Que cuando lo hizo detener, el nombrado se encontraba en el café “La Terraza”, justo en la intersección de las Avdas. Luro e Independencia y que en el momento que lo bajaban al declarante al sótano, Assaro muy sonriente, le dijo “bueno, hasta la victoria”.

                                               La influencia de todas estas personas en los hechos reseñados, era algo que se sabía y de lo cual los nombrados se ufanaban.  Tal es así, que el testigo Martino, varios años después de este episodio se encontró con Assaro, a quien le preguntó “te acordás de mi?. Vos me quisiste hacer matar, a lo que le contestó, me debo haber equivocado, sino serías un cadáver flotando” (ver fs. 663).

                                            Tanto Mario Durquet, como Ullúa, González (“Flipper”), Delgado, OIlveros, tenían contratos con la Universidad Provincial; en puridad eran “ñoquis” protegidos por las autoridades de la Universidad. Mucha gente en Mar del Plata sabía lo que hacían y sin embargo no lo impedían. Sus relaciones espurias con la policía provincial también fueron denunciadas por quien prestara testimonio con identidad protegida. Señaló también, el lugar donde ser reunían, donde guardaba las armas y los hechos en que intervinieron.

                                            No era lógico que  estos hechos pudieran ser investigados por la Justicia Federal de Mar del Plata cuando el Fiscal Federal según prueba documental obrante en la causa (contrato celebrado con la Universidad, notas periodísticas, informes de inteligencia de la Prefectura y DIPPBA) era Coordinador Académico en dicha Universidad, esto es junto al Secretario General de la Universidad tomaba las decisiones  importantes. Cincotta y Demarchi firmaban convenios con el Intendente Fabrizio y con el Ministro Arrighi, ahora como integrante del Gabinete de Estela Maris Martínez de Perón. (Ver diario “La Capital” del viernes 6 de junio de 1975, fs.2054). Arrighi era la misma persona que la Licenciada Maggi había logrado desplazar del rectorado de la Universidad, al grabar las palabras agraviantes referidas al Obispo Pironio en la entrevista ya mencionada. Los términos en que el Dr. Cincotta acepta la renuncia del Dr. Demarchi como Asesor Académico tampoco son usuales pues “le agradece los patrióticos servicios prestados” (fs.978 – Causa N° 913 caratulada ”TURON TOLEDO, María s/ Dcia. S/ Desaparición Forzada de Personas“), y ahora se presume, provisionalmente, que las autoridades de la Universidad facilitaron la operatividad de la asociación ilícita dándoles cobertura dentro de su estructura e instigando gravísimos delitos.

                                             En la Fiscalía Federal que debía intervenir en la sustracción violenta de María del Carmen Maggi y posterior homicidio, se desempeñaban además de su titular, quien tenía poder dentro de la estructura de la Universidad, cuadros de la C.N.U. El testimonio referido menciona a Ullúa, Rolón y Justel como miembros de la C.N.U. señalando a Eduardo Ullúa, quien cumplía funciones de oficial segundo en la Fiscalía, como autor del secuestro de la licenciada Maggi y vinculándolo a una serie de homicidios que deberán ser objeto de investigación preliminar por este órgano. Queda claro que no se investiga a las personas por pertenecer a determinada organización sino por los delitos en que habrían participado. Todas estas personas son mencionadas por los informes de la DIPBA como pertenecientes a la C.N.U.

                                             Debe investigarse la presunta instigación de las autoridades de la Universidad  Nacional de Mar del Plata en el homicidio de María del Carmen Maggi. El informe de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, remitido por la Fiscalía de Cámara de Bahía Blanca suministra indicios de la responsabilidad de la conducción de la Universidad y concretamente de su Secretario General Eduardo Cincotta. Veamos lo que dice el informe de inteligencia suscripto por el subprefecto Ariel Macedonio Silva:————————– “A la hora 0100, estalla un artefacto explosivo de regular poder, en el domicilio del Secretario General de la Universidad Nacional, señor Horacio Cincotta (Calles San Lorenzo e Hipólito Irigoyen de esta ciudad), cuyo saldo no arroja víctimas personales, provocando daños en el frente y mampostería de la finca; encontrándose diseminados en el lugar gran cantidad de volantes mimeografiados, mediante los cuales, una fracción de izquierda que se titula Milicias Peronistas, se acredita el atentado. Se adjuntan al presente copias originales de los mismos”.—————————————————————————

                                             Motivación: continúa el informe: ———————-

“Al parecer, resulta una respuesta inmediata de la izquierda a lo que, según se desprende del hecho anteriormente citado, de alguna manera habría sido una nueva frustración izquierdista, ante indicios de un intento de toma de la Facultad de Ciencias Económicas o de insertar propaganda agitativa en paredes y claustros. CINCOTTA, resulta la figura más agresiva para la izquierda, tratándose de un activo militante de la C.N.U. y otras tendencias nacionalistas…..”—————-

                                             El informe prosigue con el análisis del secuestro de María del Carmen Maggi:————————————————————————

“A horas 0300 del mismo día, grupos armados que se trasladaban en, por lo menos tres vehículos, Peugeot, Chevrolet y Torino, presumiblemente obligaron al grito de policía a salir de la casa de calle Maipú 4085 a la Decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica, accidentalmente a cargo del despacho de dicha Universidad y ex profesora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, señorita María del Carmen Maggi. Según testimonios recogidos entre los vecinos del lugar por personal de esta Sección, los pseudos policías que actuaron en tal operativo, amenazaron con tirotear la casa, y a los padres de la causante que habían salido alarmados, si esta no salía, lo que obligóla a tomar tal determinación. Inmediatamente, sería introducida a uno de los vehículos, alejándose rápidamente toda la comitiva de ese lugar, llevando secuestrada a la susodicha”.——————–

                                             Y concluye:————————————————–

“A su vez este hecho se presenta sospechoso de una reciprocidad  del atentado a CINCOTTA, por parte de la fracción de derecha, ya que amen de registrarse unas horas después de aquel, el golpe es para la izquierda, puesto que: María del Carmen Maggi, Arg. ,soltera, nacida en el año 1944, L:C: n° 5.858.374, era considerada activista de esa fracción, habiéndose ´Limitada´ a partir del 15 de marzo de 1975 en su función docente  por la Universidad Nacional, Facultad de C.E. por su actividad izquierdizantes y extraeducacionales. En realidad esa medida se adoptó previo paso a la nacionalización…..Todo indica que Maggi, pasará a engrosar la nómina  de ´ajusticiados´  por motivaciones políticas y su cuerpo arrojado a algún paraje desolado de la ciudad. Obliga a esta drástica conclusión, confirmación sobre negativa policial de haberse concretado algún procedimiento sobre su persona, lo que a las claras identifica el móvil de su atentado”.————————————————————-

                                              Cabe agregar referir, tal como surge citado en pag. 48 de libro “Luna Roja” ya referenciado, el tenor de la renuncia presentada por el Dr. Eduardo Cincotta  a la Secretaría Académica de la Universidad Nacional en fecha 17 de mayo de 1976.                                            

Puede presumirse, que los grupos de derecha armados (C.N.U.) integrados por las personas individualizadas y dirigidos por las autoridades de la Universidad Nacional de Mar del Plata resultan prima facie responsables de haber instigado la sustracción violenta y el posterior homicidio de María del Carmen Maggi. Las facilidades otorgadas a estos grupos por las autoridades de la Universidad, el encubrimiento de su tarea, la inexistencia de las fotografías de sus legajos personales, sus reuniones permanentes, su desempeño en la Fiscalía Federal,  todo lo cual estaba  al tanto de las Jefaturas de inteligencia de las distintas Fuerzas de Mar del Plata y de los Jefes de las Policías de seguridad con asiento en la ciudad, tanto federales como provinciales, determina la apertura de una exhaustiva y prolija investigación a fin de que los autores de estos gravísimos  hechos sean sancionados.

                                            Debe destacarse una vez más la actitud de la Justicia Federal en la investigación de todos estos homicidios y en particular de la Fiscalía Federal. Cuando en el local de la C.N.U se hizo detonar un artefacto explosivo (ver causa N° 237 “C.N.U. S/ Dcia.” Integrado al Anexo N° 88) el Fiscal Federal, como se sabe estrechamente vinculado a la C.N.U, solicitó la publicación en los diarios locales y en la agencia oficial “TELAM” del identikit del presunto autor; sin embargo en las causas formadas con motivo de los homicidios de Enrique Elizagaray, la familia Videla, Hugo Kein y Dell Arco, Roberto Sammartino, Juan Manuel Crespo y Emilio Azorín, María del Carmen Maggi, entre otras, no requirió que se confeccionara y publicara identikit alguno. En el caso del homicidio de María del Carmen Maggi, el testigo Suarías,  señaló que el identikit que se le exhibió se parece a González (“Flipper”) a quien se sindica como coautor del secuestro. Agregó que González tenía un automóvil Peugeot 504, similar al que se utilizó en el allanamiento ilegal de la casa de Mirta Clara, con el propósito de secuestrar a Hugo Kein, asesinado días después y al utilizado en el secuestro de Maggi. Gónzalez debería ser una persona de confianza de las autoridades de la Universidad, compartían el mismo espacio si bien desempeñaban tareas diferentes. Nadie allí podía ignorar lo que este grupo estaba haciendo.

                                              El día lunes 31 de marzo de 2008 prestó declaración testimonial en el marco de este proceso Selva Navarro. La nombrada conocía a María del Carmen Maggi del Instituto Minerva, habiendo iniciado allí su amistad con ella, la que se prolongó al ingresar la declarante a la facultad de derecho. El día del secuestro de la Lic. Maggi concurrió a la Facultad, entrevistándose con el Decano, Dr. Oliver, quien apesadumbrado le repetía que “estaban solos y no sabían qué hacer”.

                                                           La testigo conocía de vista al Rector de la Universidad Provincial, Dr. José Josué Cattuogno, motivo por el cual ese mismo día lo visitó en su despacho a fin de interiorizarse por la suerte de la Lic. Maggi. Narra la testigo que el Dr. Catuogno se sintió muy molesto y en varias ocasiones le inquirió “por qué había ido a él”. La testigo conociendo las dificultades que se estaban produciendo en relación a la integración de las dos universidades, intentando obtener la información que solicitaba, prometió conseguirle las firmas y apoyo que se necesitaban para la posterior nacionalización, razón por la cual quedaron en encontrarse ese mismo día en horario de la tarde. Recordó la testigo que al Dr. Catuogno le extrañaba que no lo hubiese llamado Monseñor Sirotti o el Padre Gutiérrez. También evocó que Catuogno se refería a la Universidad Católica como “una cueva de izquierdistas y que más le convenía al Dr. Oliver hacerse cargo de un nombramiento que tenía en Dolores”

                                                           Posteriormente la testigo vuelve a entrevistarse con el Dr. Oliver quien se sorprende de su visita al Dr. Catuogno y acto seguido la lleva hasta el despacho de Monseñor Sirotti para que personalmente le trasmita los pormenores de esa reunión.

                                                           Con motivo de la situación que se estaba viviendo, se produjeron algunas reuniones en la Curia, al tiempo que se aguardaba la presencia en la ciudad del Rector de la Universidad Católica, Dr. Hugo Amilcar Grinberg, quien se desempeñaba como Magistrado en la Provincia de La Rioja. Tampoco se encontraba en la ciudad el Obispo Pironio, a quien se tenía informado de las gestiones realizadas. En una nueva entrevista que sostuvo con el Dr. Catuogno éste le manifestó a la testigo que nada podía hacer.

                                                           La señora Navarro se reúne con el Secretario General de la Universidad Provincial Dr. Eduardo Cincotta con quien habla del secuestro de la decana de Humanidades María del Carmen Maggi.  Que una vez que arriba a la ciudad el Dr. Grinberg, Monseñor Sirotti le pidió que concurriera con éste a una entrevista que había acordado la testigo con el Dr. Cincotta, siempre para obtener información sobre el paradero de Maggi.

                                             Según la versión de la testigo se dirige junto con Grinberg a la sede de la Universidad Provincial advirtiendo casi al llegar que bajaban la escalera tres personas. Grinberg le pregunta si conocía a alguno de ellos, contestándole que uno era Demarchi.

                                              Al ingresar a la sede de la Universidad exhibe su documento de identidad pero el custodio le dice que no hace falta, que los están esperando. Los conducen al despacho del rector donde estaban además de Catuogno, Demarchi y Cincotta. Agrega en su declaración que Demarchi no le extendió la mano a Grinberg, que le dijo que no compartía su pensamiento, y prácticamente lo coaccionaba para que desde allí se trasladaran hasta Buenos Aires donde el ministro Arrighi los esperaba para firmar el traspaso de la Universidad Católica a la Provincial. Que Demarchi se enojó cuando Grinberg le contestó que no tenía poder para firmar un convenio de esas características, recuerda que en un momento se apagaron todas las luces, a lo que la testigo reaccionó a los gritos, lo que motivó el final de la entrevista. También evocó que recibió un llamado de la curia, ya que había quedado con Monseñor Sirotti que si no volvían en un tiempo determinado los llamarían por teléfono.

                                              Concluye su testimonio recordando que en ningún momento se habló de “Coca Maggi” que era el motivo por el cual habían ido hasta la Universidad. Que Grinberg fue tratado en forma desconsiderada por Demarchi, quien mencionaba el nombre de abogados que defendían subversivos, y gritaba, actitud que excusó Catuogno por ser jóvenes que se exacerban con facilidad. Por último la testigo volvió a evocar que al negarse Grinberg a suscribir un convenio de traspaso de la Universidad Católica a la Provincial Demarchi se molestó y que al tiempo en que estos se retiraban de la entrevista le expectó a Grinberg “La universidad se va a nacionalizar por las buenas o por las armas”. La testigo vincula el secuestro y homicidio de Maggi a su oposición al traspaso de la Universidad Católica a la Provincial.

                                             Había muchas personas que tenían conocimiento de estos hechos tanto en la Universidad como en la Fiscalía; este último órgano ha desempeñado en todo ese período una tarea contraria a los principios de unidad de actuación, legalidad e imparcialidad. Se transformó en un órgano de persecución política llegando a instigar gravísimos delitos. Una mancha en una justicia en la que las víctimas jamás encontraron respuestas…

                                            Todo indica que las personas relacionadas con estos homicidios eran protegidas por las autoridades de la Universidad Provincial, luego Nacional, que resultaba inconveniente profundizar una investigación que llevaba a personas del entorno universitario, y hasta  de la propia Fiscalía Federal, tal era el caso, por ejemplo, de Eduardo Ullúa y del propio fiscal Demarchi. Como se dijo, aquí  no estamos en presencia de un delito leve de encubrimiento, sino ante una colaboración prestada con anterioridad a la comisión de delitos que gozaron de la protección de las más altas esferas del Estado. Los informes de Prefectura y DIPPBA son concluyentes en tal aspecto.

 

                                            III. I- Según surge de lo obrado en la causa 137 “Gasparri, Daniel Norberto – Stoppani, Jorge Alberto S/Muertes” de trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, Secretaría N° 3, el día 25 de Abril de 1975 personal de la Subcomisaría Peralta Ramos anoticiado por un vecino, constató que en la calle Edison a unos tres kilómetros de la Avda. Mario Bravo, en el paraje conocido como “Lomas de Cabo Corriente”, la existencia de un automóvil marca Peugeot 504 color gris metalizado patente B-825.163, quemado en su parte exterior e interior. En el asiento trasero del vehículo se encontraba el cuerpo totalmente calcinado de quien luego fuera identificado como Daniel Gasparri, argentino, soltero, de 26 años de edad, de profesión contador público. A unos siete (7) metros del rodado se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que vestía camisa azul, pullover de lana gris y azul, campera de nylon color blanco, pantalón azul, cinturón grueso de cuero negro, mocasines de cuero color negro, quien presentaba innumerables impactos de bala en su cuerpo, además de heridas cortantes en la cara interna de ambas muñecas. El occiso fue identificado como Jorge Alberto Stoppani, argentino, soltero, de  26 años de edad, de profesión contador público.

                                             El día 9 de junio de 1975 sin ordenarse ninguna tarea de investigación tendiente a individualizar a los autores del hecho, el Fiscal Federal, Gustavo Demarchi, peticiona el sobreseimiento de las actuaciones, lo que es dispuesto por el Juez González Etcheverry  el día 11 de junio del mismo año (ver fs. 94 del Expediente citado, Anexo N° 13).

                                             Según surge del testimonio de identidad reservada los autores de este hecho serían las mismas personas que intervinieran en la sustracción violenta y homicidio de María del Carmen Maggi:  Mario Durquet, Eduardo Ullúa, Fernando Delgado, Fernando Otero, José Luis Piatti, Carlos González; este último le habría sustraído a Daniel Gasparri el reloj pulsera que llevaba consigo, circunstancia que fue conocida por el testigo de identidad reservada. La fotografía de la víctima adjuntada a este proceso por su madre, en la que Daniel Gasparri exhibe el reloj pulsera que fuera sustraído luego de su homicidio constituye un dato corroborante  de la crueldad e impunidad en la actuación de estos grupos.

                                            El grupo armado que produjo la muerte violenta de Stoppani y de Gasparri, por todo lo que se ha dicho, contaba con idéntica protección policial y judicial ya señalada en los otros casos aquí referenciados.  Por lo tanto, estos dos homicidios, doblemente calificados (alevosía y concurso de dos o más personas), constituyen delitos de lesa humanidad como se verá a continuación.

 

                                            IV.- Los hechos descriptos precedentemente constituyen delitos de Lesa Humanidad.

                                                                                 

                                                      La categoría de crímenes contra la humanidad  se incluyó -con los mismos alcances que para el mencionado Tribunal Militar Internacional- en el artículo 5 c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional para Lejano Oriente, cuya base jurídica fue un decreto del Comandante en jefe de las fuerzas aliadas Douglas MacArthur, del 19 de enero de 1945.

                                                       La Ley Nro. 10 del Consejo de Control Aliado acogió el tipo de crímenes contra la humanidad pero con algunas añadiduras y una modificación esencial: mientras que los Estatutos de Nüremberg y de Tokio exigían una relación entre el crimen contra la humanidad  y los crímenes de guerra o la agresión, en  la Ley nro 10 desaparece esta accesoriedad. Esto permitió que fueran castigados como crímenes contra la humanidad actos cometidos con bastante anterioridad al inicio de la guerra (Gil Gil, Alicia, Derecho Penal Internacional, Tecnos, Madrid, 1999, p. 1117, nota 39).

                                                      Después de la firma de la Carta de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945) y en pleno desarrollo de los juicios de Nüremberg, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 13 de febrero de 1946, la Resolución 3(I), sobre “Extradición y castigo de crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad  tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg  del 8 de agosto de 1945” , donde se insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para detener a las personas acusadas de tales crímenes y enviarlas a los países donde los cometieron para que sean juzgadas. En la misma fecha en que se adoptó la resolución nro 3, se creó el Comité de Codificación de Derecho Internacional establecido por la Asamblea General, para el tratamiento de  la formulación de un Código Criminal Internacional conteniendo los principios recogidos en el Estatuto de Nüremberg y en sus sentencias (Res. 95 de la Asamblea General de la ONU del 11 de diciembre de 1946).

                                                      En el ámbito americano, en el año 1945, en la ciudad de Chapultepec, se realizó la Conferencia Americana sobre “Problemas de la Guerra y la Paz”. En la resolución N° VI, denominada “crímenes de guerra”, los países americanos expresaron su adhesión a las declaraciones de los gobiernos aliados  “en el sentido de que los culpables, responsables y cómplices de tales crímenes sean juzgados y condenados”. La Argentina adhirió al Acta Final de Chapultepec mediante Decreto N° 6945 del 27 de marzo de 1945, ratificado por ley N° 12.873.

                                                       Durante 1947 la Asamblea General de Naciones Unidas dictó la resolución 177 (II) del 21 de noviembre, en virtud de la cual se encomendó a la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas la formulación de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y las sentencias del Tribunal de Nüremberg.  Entre junio y julio de 1950 la Comisión, cumpliendo con dicho mandato formuló los “Principios de Nüremberg”, entre los cuales se establece que “los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad son punibles bajo el Derecho Internacional” (v. AJIL, 1950, Supp.).

                       

                                                         El tipo objetivo del crimen contra la humanidad entraña la realización de al menos una de las acciones (hechos individuales) , que deben ser materializadas en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil (hecho global), y que es el elemento que lo diferencia de otros crímenes domésticos. Los hechos individuales deben, por tanto, formar parte de una relación funcional de conjunto, lo que implica su realización en un determinado contexto funcional (lo que se ha denominado cláusula umbral o threshold test, cfr. Werle, Gerhard, Tratado de derecho penal internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pág. 355). Este hecho global exige el elemento político –policy element-, es decir, que dicho ataque sea llevado a cabo de conformidad con la política de un Estado o de una organización para cometer esos actos o para promover esa política.

                                                        El Proyecto de texto definitivo de los Elementos de los Crímenes adoptado por la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional -2000-, explica en la introducción al artículo 7mo. –crímenes de lesa humanidad- que “Por ´ataque contra una población civil ´en el contexto de esos elementos –se refiere a los dos últimos elementos de cada crimen- se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos indicados en el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos. No es necesario que esos actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la ´política…de cometer esos actos´ requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil”.

                                                        La definición contenida en el Estatuto fue especialmente tenida en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Arancibia Clavel” y “Simón”, y en el más reciente fallo  “Derecho, René Jesús s/Incidente de prescripción de la acción penal -causa N° 24.079-” (D. 1682. XL, rta. el 11 de julio de 2007), sobre el presupuesto de que el Estatuto no creó sino que reafirmó el producto de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los Estados, que no puede ser derogada por tratado alguno, que debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad incluso en épocas de guerra: el ius cogens.

                                                        En los autos “Simón”, particularmente especificó el Máximo Tribunal que “la descripción jurídica de estos ilícitos contiene elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos, y otros excepcionales que permiten calificarlos como ´crímenes contra la humanidad´ porque: 1- afectan a la persona como integrante de la «humanidad», contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados; 2-  son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado.” (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti  -consid. 13 ).

                                                       En esa dirección, se dijo que: “El primer elemento pone de manifiesto que se agrede la vida y la dignidad de la persona, en cuanto a su pertenencia al género humano, afectando aquellos bienes que constituyen la base de la coexistencia social civilizada. Desde una dogmática jurídica más precisa, se puede decir que afectan derechos fundamentales de la persona, y que estos tienen esa característica porque son «fundantes» y «anteriores» al Estado de derecho. Una sociedad civilizada es un acuerdo hipotético para superar el estado de agresión mutua (Hobbes, Thomas, «Leviatán. O la materia, forma  y poder de una República, eclesiástica y civil», México, Fondo de Cultura Económica, 1994), pero nadie aceptaría celebrar ese contrato si no existen garantías de respeto de la autonomía y dignidad de la persona pues «aunque los hombres, al entrar en sociedad, renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza, poniendo todo esto en manos de la sociedad misma para que el poder legislativo disponga de ello según lo requiera el bien de la sociedad, esa renuncia es hecha por cada uno con la exclusiva intención de preservarse a sí mismo y de preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor, ya que no puede suponerse que criatura racional alguna cambie su situación con el deseo de ir a peor» (Locke, John, «Segundo Tratado sobre el Gobierno civil», capítulo 9, Madrid, Alianza, 1990). Tales derechos fundamentales son humanos, antes que estatales. Por ello, los derechos fundamentales no pueden ser suprimidos por el Estado Nacional y si no son respetados, tienen tutela transnacional. Este aspecto vincula a esta figura con el derecho internacional humanitario, puesto que ningún Estado de derecho puede asentarse aceptando la posibilidad de la violación de las reglas básicas de la convivencia y admitiendo comportamientos que tornan a las personas irreconocibles como tales. El segundo aspecto requiere que la acción no provenga de otro individuo aislado, sino de la acción concertada de un grupo estatal o de similares características que se propone la represión ilícita de otro grupo, mediante la desaparición física de quienes lo integran o la aplicación de tormentos. No se juzga la diferencia de ideas, o las distintas ideologías, sino la extrema desnaturalización de los principios básicos que dan origen a la organización republicana de gobierno. No se juzga el abuso o el exceso en la persecución de un objetivo loable, ya que es ilícito tanto el propósito de hacer desaparecer a miles de personas que piensan diferente, como los medios utilizados que consisten en la aniquilación física, la tortura y el secuestro configurando un «Terrorismo de Estado» que ninguna sociedad civilizada puede admitir. No se juzga una decisión de la sociedad adoptada democráticamente, sino una planificación secreta y medios clandestinos que sólo se conocen muchos años después de su aplicación. No se trata de juzgar la capacidad del Estado de reprimir los delitos o de preservarse a sí mismo frente a quienes pretenden desestabilizar las instituciones, sino de censurar con todo vigor los casos en que grupos que detentan el poder estatal actúan de modo ilícito, fuera del ordenamiento jurídico o cobijando esos actos con una ley que sólo tiene la apariencia de tal. Por ello, es característico de esos delitos el involucrar una acción organizada desde el Estado o una entidad con capacidad similar, lo que comprende la posibilidad del dictado de normas jurídicas que aseguran o pretenden asegurar la impunidad” (del voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti  -consid. 13 ).

                                                        Ha sido la ruptura totalitaria la que llevó a un consenso en cuanto a que el problema de los seres humanos superfluos –sin derecho a tener derechos-, como planteaba Hannah Arendt (Los orígenes del totalitarismo, Taurus, Madrid, 1999), debía estar por encima de las naciones y de los Estados. Los crímenes producto de ese tipo de dominación contaban con una especificidad propia que trascendía los crímenes contra la paz y los crímenes de guerra.

                                                       Para David Luban (citado en el dictamen del Procurador General de la Nación, acogido por la CSJN, in re: “Derecho”) el propósito de los crímenes contra la humanidad es proteger al ser humano, como animal político, del especial peligro de que los gobiernos que dominan en los distintos territorios –es decir, en tanto detentadores del poder político-, en lugar de protegerlos, los asesine, esclavice o persiga. Humanidad, entonces, refiere a la  característica universal del hombre de ser un animal político (conf. Luban, David, A Theory of Crimes Against Humanity, The Yale Journal of International Law 29, año 2004).

                                                       La misma premisa identificamos en el razonamiento del Dr. Lorenzetti en el voto más arriba reproducido cuando remarca que los crímenes contra la humanidad afectan “los bienes que constituyen la base de la coexistencia social civilizada” y desnaturalizan “los principios básicos que dan origen a la organización republicana de gobierno”, violando derechos fundamentales que “no pueden ser suprimidos por el Estado Nacional” ni por “un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado”, pero que si lo son tienen tutela internacional.

                                                        La definición, entonces, debe construirse a partir del componente de dominación política, en tanto éste explica no sólo la dimensión y alcance de los crímenes sino también el por qué de la reacción de los Estados civilizados –como entes que también ejercen dominación política pero como ámbito de realización, y no supresión, del hombre- en auxilio del individuo.

                                                        Por eso, del mismo modo en que los crímenes de guerra deben guardar relación con las operaciones bélicas, los crímenes contra la humanidad son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político de iure o de facto (Gil Gil, Alicia “Los crímenes contra la humanidad y el genocidio en el Estatuto de la Corte penal Internacional a la luz de “ Los Elementos de los Crímenes” en La nueva Justicia Penal Supranacional,Tirant lo Blanch, Valencia, 2002).

                                                         El juez Oyarbide en su resolución de fecha 26 de enero de 2007 en la causa “Rovira” (inédita), calificó los delitos cometidos por la Triple A como crímenes de lesa humanidad- . El magistrado tuvo por probada la existencia de la asociación ilícita denominada “Triple A”, “…que habría sido creada por el ex Ministro de Bienestar Social José López Rega, y que habría actuado en el país entre los años 1973 y 1975…”, la finalidad que tenía la agrupación desde su propio génesis, que, según el magistrado, “…no era otra que la eliminación de los comunistas y desafectos al gobierno, particularmente a la acción de López Rega…”, así como varios de los numerosos hechos delictivos que se le atribuyeron. Consideró, en este sentido que: “…Si se tiene en cuenta que dicha actividad terrorista fue pergeñada y dirigida por un Ministro de la Nación, (…) que habría sido desarrollada por miembros de las fuerzas de seguridad –todo lo cual otorgaba impunidad a sus autores-, y demás circunstancias que ya han sido analizadas, no resulta atrevido afirmar, como lo hizo el Consejo Directivo de la Comisión Argentina de Derechos Humanos que ´no ha habido excesos o abusos, lo que ha existido es una política criminal y terrorista, institucionalmente implementada´…” (v. fs. 8083/8105 de los autos principales).

                                                       Los antecedentes mencionados bastan para representar la hipótesis de imputación: homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad y pertenencia a una asociación ilícita concebida en un sector del Estado con el objetivo de perseguir clandestinamente, por medio de tales acciones y otras, a opositores políticos.

                                                       Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia, in re: “Arancibia Clavel” consideró, con apego a la definición mencionada, que formar parte de una agrupación destinada a perseguir opositores políticos, por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales, constituía delito de lesa humanidad y un atentado al derecho de gentes tal como lo prescribe el artículo 118 de la Constitución Nacional (Fallos 327: 3312).

                                                        Entendemos que tal apreciación es correcta, pues en función de lo dicho hasta ahora, la clave reside, en cambio, en la configuración del elemento internacional, es decir, en la vinculación del ataque generalizado o sistemático contra una población civil con el Estado o una organización similar, sea mediante la intervención de éstos en forma directa, sea mediante su aquiescencia, lo cual revela, en ambos casos, la existencia de una política del Estado o de la organización en aquel sentido.

                                                          El Dr. Freiler al votar en la causa “Rovira”, cit. dijo que “Es concebible, y el caso bajo estudio lo ejemplifica, la existencia durante un gobierno de iure de políticas contra la población civil de tal naturaleza que signifiquen –a través de la lesión de bienes jurídicos individuales- una afectación a las personas como integrantes de la «humanidad», contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados (del voto del ministro Lorenzetti arriba citado), o bien que aquel las consienta o tolere. Ante esta posibilidad, se ha sostenido que son crímenes contra la humanidad los atentados contra los bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación, por acción u omisión, del poder político de iure o de facto (cfr. Gil Gil, Alicia, “Derecho Penal Internacional”, Tecnos, Madrid, 1999, p. 151)”..

                                                      Sostuvo el juez Cattani al resolver sobre los delitos perpetrados por la “Triple A” en los autos mencionados  que “hay acuerdo en que el elemento de contexto -que, entre otras cosas, demanda un nexo entre el acto individual y una autoridad o un poder, sea éste un Estado, una organización o grupo- constituye la clave interpretativa por excelencia, pues es el que en la actualidad permite distinguir entre un delito cualquiera y un crimen contra la humanidad, que por su extrema gravedad y comisión a gran escala, por la renuencia o incapacidad que por lo general revelan los sistemas penales nacionales en su juzgamiento y el estado de indefensión que genera en las víctimas, justifica la intervención subsidiaria del derecho penal internacional”.

                                                       Continúa el juez Cattani “mientras tanto, el Jefe Policial se negaba a actuar e incluso se burlaba de los familiares de las víctimas, otros miembros de la fuerza en cambio expresaban su impotencia -recuérdese los casos Troxler, Gaggero, Rico y Montiel-. Sea por temor o por algún otro motivo, el Poder Judicial se resistía a investigar y delegaba la función en las fuerzas de seguridad cuando sus autoridades poseían vínculos con la organización, en el Congreso Nacional se impedía el tratamiento del tema y el cuerpo se mostraba prácticamente paralizado frente a los atentados y amenazas que sufrían los legisladores. En las Fuerzas Armadas las denuncias se archivaban y los otros Ministros del Poder Ejecutivo sabían y callaban o en el mejor de los casos, cumplían en informar a las futuras víctimas del riesgo que corrían sus vidas”.

                                                       Lo expuesto precedentemente resulta perfectamente aplicable a la magnitud, gravedad e impunidad con la cual se condujeron  los autores, cómplices y encubridores de los delitos hasta ahora investigados. El avance de  la pesquisa seguramente irá aumentando su número, ya que lamentablemente se desconoce la cifra real de las víctimas de las tristemente célebres Triple A y C.N.U. La acción penal emergente de tales hechos no se encuentra prescripta como erróneamente sostiene el fiscal general, ni tampoco le corresponde ejercerla a este Tribunal como afirma en su dictamen; por el contrario, en nuestro carácter de funcionarios públicos debemos velar por la realización de una exhaustiva investigación de estos hechos lo que hasta ahora, a pesar de haber transcurrido más de treinta años,  no se ha efectivizado. La justicia debe abrirse a las víctimas del terrorismo de Estado, no cerrarse.

                                            V.- Competencia: Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente en el sentido que el iter criminis que constituye el objeto de este proceso ha tenido comienzo de ejecución en Capital Federal, lugar donde se adoptaron las decisiones de perseguir y aniquilar a los militantes de izquierda, enviando armamento de guerra, credenciales, vehículos y grupos coordinados de personas para ejecutar tales hechos, corresponde concluir en la jurisdicción de los tribunales federales de Capital Federal y específicamente en asignarle competencia al Dr. Norberto Oyarbide, quien se encuentra avocado a la investigación de los crímenes cometidos por la Triple A, por su innegable conexidad para conocer del presente.

                                            Por todo lo expuesto y sin perjuicio de continuarse con la recepción de pruebas respecto de otros homicidios de los que se ha tomado conocimiento reciente,  tal el caso del Dr. Hilmar Valentín Giles, perpetrado el 1 de setiembre de 1975 por el mismo grupo ó los que  damnificaran a Eduardo Adolfo Soarez, Ricardo Emilio Tortosa, Juan José Tortosa y René Arnaldo Isuz, respecto de los cuales existen medidas pendientes,  el Tribunal:

 

RESUELVE:

 

                                         a) Ordenar la apertura de la investigación respecto de los hechos reseñados en los numerales II C.N.U y Triple A  “ Asociación Ilícita”, III–A –homicidios de Enrique ELIZAGARAY; Jorge Enrique VIDELA; Jorge Lisandro VIDELA; Guillermo Enrique VIDELA y Bernardo GOLDENBERG-, III-B, III–C –homicidios de Juan Manuel Horacio CRESPO y Emilio AZORÍN-, III–D –Guillermo NISEMBAUM y Ricardo LEVENTI-(Sustracción violenta de personas y Homicidio en grado de tentativa, III–E –homicidio de Roberto Alejandro WILSON-, III–F –homicidio de Roberto Héctor SAMMARTINO-, III–G –homicidios de Víctor Hugo KEIN y Jorge Osmar DELL ARCO-, III–H –homicidio de María del Carmen MAGGI-, y III–I homicidios de Daniel Norberto GASPARRI y Jorge Alberto STOPPANI-,  calificados como delitos de Lesa Humanidad.

 

                                         b) Remitir a conocimiento del Sr. Juez Federal, Dr. Norberto Oyarbide, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional  N° 5 de Capital Federal, todo lo obrado con la documentación adjunta que, con certificación actuaria, se detalla por separado.

 

                                         c) Remitir a conocimiento del Sr. Fiscal Federal, Dr. Adrian Pérés, a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de esta ciudad, todo lo obrado con la documentación que, con certificación actuaria, se detalla por separado, conforme fuera solicitado a fs. 3516 del expediente principal.

 

                                            d) Hacer saber lo aquí resuelto y poner la documental pertinente, a disposición del Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 ante el que tramita la causa N°  16.871 caratulada “ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA CAUSA N° 15.988 ‘Molina, Gregorio S/Inf. Arts. 80 incs. 2 y 6 y 191 y 122 del C.P.”.

 

                              e) Constituyendo un hecho notorio que algunas de las personas alcanzadas en esta investigación mantienen estrecha relación con magistrados en actividad de este fuero federal, que han ejercido funciones judiciales, presidido Tribunales de Ética en la jurisdicción, resulta prudente anoticiar de todo lo obrado al Sr. Procurador General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

                                    Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Ante mí:

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

 

 

 

                                                                            

 

           

           

 

 

             

           

           

 

 

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