La “creatividad procesal” de la Justicia para poner freno a un deudor alimentario
Frente a una deuda de casi 4 millones de pesos que no se solucionó con las vías tradicionales, un tribunal rionegrino aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial para suspender el carnet de conducir del demandado y bloquear sus cuentas en Netflix, Spotify y otras plataformas de entretenimiento.
Los juzgados de familia enfrentan un reto continuo: qué hacer cuando las herramientas tradicionales de ejecución y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos resultan inútiles ante la resistencia del obligado.
En este contexto cobra fuerza la denominada “creatividad procesal”, un enfoque que busca aplicar medidas no habituales pero legales para transformar un fallo abstracto en una prestación efectiva en favor de niños, niñas y adolescentes.
El Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.° 11 de El Bolsón dictó un fallo ilustrativo al respecto dentro de la causa “Z, C G c/ [demandado] s/ Ejecución – Ejecución de alimentos”.
Frente a una liquidación aprobada de $3.983.459,83 e infructuosos intentos previos de cobro, la progenitora solicitó nuevas medidas conminatorias, petición que contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores e Incapaces.
Las medidas adoptadas
La magistrada interviniente hizo lugar parcialmente al pedido de la madre y dispuso:
- Suspensión de servicios de entretenimiento: Se libraron oficios a empresas como DirecTV, Max, Netflix, Disney+, Star+, Prime Video, Spotify y YouTube para identificar servicios a nombre del demandado, suspenderlos e impedir nuevas contrataciones hasta que regularice su situación.
- Inhabilitación para conducir: Se notificó a la Municipalidad de Cipolletti la prohibición de emitir o renovar la licencia de conducir del deudor.
- Búsqueda y embargo de bienes: Se remitieron oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para detectar bienes e inscribir embargos.
Por el contrario, la jueza rechazó imponer una multa económica, argumentando que sumar una penalización monetaria generaría una deuda abstracta más, derivando en un dispendio jurisdiccional inútil que no incentivaría el pago real.
Fundamentos jurídicos y perspectiva de género
La resolución basó su encuadre procesal en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma abierta que faculta al juez a imponer “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. La magistrada estructuró su fallo sobre los siguientes ejes centralizadores:
- Razonabilidad y eficacia: Las restricciones deben guardar proporción con el incumplimiento y generar la incomodidad suficiente en la rutina del deudor para compelerlo al pago.
- El derecho alimentario como derecho humano: La falta de pago atenta contra el nivel de vida adecuado del menor y vulnera de forma directa el Interés Superior del Niño.
- Perspectiva de género y violencia económica: El incumplimiento deliberado de la cuota configura una forma de violencia económica contra la madre (art. 5 de la Ley 26.485), al sobrecargarla de manera unilateral con las exigencias financieras de la crianza.
Este pronunciamiento pone en evidencia que la justicia de familia busca alejarse de respuestas meramente formales. Cuando el derecho alimentario de un menor está en juego, la efectividad de las medidas judiciales prevalece sobre la comodidad del incumplidor.

