A partir del 1° de noviembre de 2026 entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral: claves del nuevo régimen para empresas
En el marco de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, el próximo 1° de noviembre de 2026 comenzará a operar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio para el sector privado orientado a prefinanciar desvinculaciones.
La medida no altera los derechos indemnizatorios de los empleados ni exime al empleador de su responsabilidad de pago total.
Puntos clave del nuevo sistema
- Cuentas individuales por empresa: El mecanismo no asigna una cuenta a cada empleado, sino un patrimonio inembargable e inenajenable a cada empleador. Estará identificado con un ID FAL vinculado a la plataforma de ARCA.
- Aportes y neutralidad de costos: Las grandes empresas aportarán un 1% de la base salarial imponible para el SIPA, mientras que las MiPyMEs destinarán un 2,5%. Debido a una reducción equivalente en las contribuciones patronales generales, el aporte no generará un costo adicional para las empresas.
- Cobertura financiable: Los recursos podrán destinarse al pago de indemnizaciones por antigüedad (Art. 245 LCT), preaviso, mes de integración, invalidez, extinciones por mutuo acuerdo, fallecimiento, entre otros supuestos.
- Responsabilidad patronal intacta: Si el saldo acumulado resulta insuficiente para cubrir la liquidación, el empleador deberá integrar la diferencia con capital propio. El trabajador mantendrá siempre el cobro del 100% de la indemnización.
- Requisitos y exclusiones: Para disponer de los fondos se exige una antigüedad mínima de 12 meses del trabajador y un período de carencia de 6 meses de aportes continuos de la empresa. Quedan excluidos del régimen el sector público, el personal de casas particulares y la industria de la construcción (Ley 22.250).
El FAL busca sustituir el impacto financiero repentino de una desvinculación por una previsión económica mensual y acumulativa, marcando un cambio relevante en la gestión de recursos humanos y finanzas corporativas.
