Economía, Justicia, Nacionales

Fallo contra deudor de crédito UVA

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Fallo Clave en Mendoza: Pérdida de Empleo, No Inflación, Causa la Dificultad de Pago de Crédito UVA


Mendoza, Argentina. En un dictamen que sienta un precedente significativo para los deudores de préstamos UVA, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el pedido de readecuación de un crédito hipotecario.

El tribunal determinó que la dificultad para afrontar las cuotas no se debió a la inflación «imprevisible», sino a la pérdida del empleo de uno de los codeudores del préstamo.

La sentencia, difundida por el sitio especializado Microjuris.com Argentina, traza una línea divisoria fundamental: diferencia el impacto de una crisis macroeconómica general (como la alta inflación) de las circunstancias personales del deudor, tales como la pérdida de ingresos.

El Riesgo Laboral es «Propio y Previsible»

El caso se originó con la demanda de una mujer contra el Banco de la Nación Argentina (BNA) por un crédito hipotecario tomado en 2018. La demandante argumentaba que la inflación había vuelto la cuota «excesivamente onerosa».

Sin embargo, los jueces analizaron la situación y concluyeron que la causa principal del desequilibrio económico fue que uno de los dos codeudores solidarios que figuraban en el contrato perdió su trabajo.

Para el tribunal, esta situación «configura un riesgo propio de los deudores, que no posee, en principio, la nota de imprevisibilidad requerida» para aplicar la teoría de la imprevisión y modificar las condiciones contractuales.

En otras palabras, la pérdida de un empleo es considerada un riesgo personal y no un evento extraordinario que deba ser trasladado a la entidad bancaria.

Se Analizaron los Ingresos del Grupo Familiar Completo

Otro punto crucial del fallo radica en cómo se evaluó la capacidad de pago. Para determinar si la cuota era o no excesiva, la Cámara tomó en cuenta los ingresos del grupo familiar completo que firmó el crédito, incluyendo a la titular y a sus dos codeudores, quienes se habían constituido como «principales pagadores».

Según los cálculos del tribunal, incluso después de la pérdida de uno de los empleos, la cuota del crédito afectaba aproximadamente el 27% de los ingresos restantes del grupo. Los jueces consideraron que este porcentaje no llegaba a representar una «excesiva onerosidad sobreviniente».

De esta manera, la Justicia marcó una clara distinción con respecto a otros precedentes en los que sí se había ordenado la readecuación de las cuotas.

La conclusión del fallo es contundente: aunque la inflación fue un hecho extraordinario, la causa directa de la dificultad de pago fue la situación laboral de uno de los firmantes, un riesgo que, según esta sentencia, es personal y no puede ser trasladado al banco.