jueves, diciembre 26, 2024

Policiales y Judiciales

Periodista debe pagar 330 mil pesos por daño moral

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La Cámara Civil ratificó una sentencia que hizo lugar a una demanda impulsada Martín Redrado contra Agustina Kampfer. La periodista deberá pagar una indemnización por haber afirmado que fue despedida de su trabajo a pedido del economista.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por la Claudio Ramos Feijóo y Gabriela M. Scolarici, hizo lugar a una demanda impulsada por el economista y expresidente del Banco Central, Martín Redrado, y condenó a la periodista Agustina Kampfer por la suma de $330.000 en concepto de indemnización por daño moral, con más sus intereses

La sentencia de primera instancia había rechazado la pretensión de indemnización por daños del economista contra la periodista por supuestas expresiones formuladas el 9 de marzo del 2019, en una entrevista telefónica para el programa “Agarrate catalina” que se emite por radio AM 1110. Kampfer afirmó que había sido despedida dos veces de su trabajo a pedido de un varón, y que la primera vez fue a pedido de Redrado.

Este último insistió con su recurso de apelación y sostuvo que las afirmaciones eran «difamatorias» y que atentaban contra su «dignidad, honor y buen nombre». “Lo cierto es que no es la primera vez que la demandada profiere públicamente injurias sobre mi persona, pareciendo a esta altura estar ensañada conmigo vaya uno a saber por qué», añadió.

Redrado ya había iniciado otra causa contra Kampfer, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional 7, y la periodista se vio obligada a retractarse y a abonar una compensación de $ 50.000.

De esta manera, los jueces Feijóo y Scolarici indicaron que la «demandada en función de este antecedente con el aquí actor debió en su calidad de periodista profesional, en un tema personal laboral, actuar en la entrevista con mayor diligencia y valorar la previsibilidad de las consecuencias de sus dichos y es precisamente esa omisión de diligencia conforme la circunstancia de ‘persona tiempo y lugar la que la responsabiliza frente a la liviandad de la afirmación del ‘hecho’ discriminatorio que le imputa al actor sin otra prueba que sus manifestaciones’”.

La demandada, por el contrario, se defendió diciendo que lo afirmado es “vox populi” pero pese a ser un secreto a voces no podía citar a testigos por «secreto profesional», según se desprende de la sentencia de Alzada.

«En autos no aplica el secreto de la fuente, ni la libertad de prensa. No se trata de una investigación periodística elaborada por ella, la que a estar a los dichos del actor lo afectó; sino por el contrario sus declaraciones en la entrevista sobre una relación laboral (que fue hace nueve años) imputándole ‘ad libitum’ al ‘varón’ ‘Redrado’ el hecho de su despido incausado», dijo el Tribunal al revocar la decisión de grado.

De esta manera, los jueces Feijóo y Scolarici indicaron que la «demandada en función de este antecedente con el aquí actor debió en su calidad de periodista profesional, en un tema personal laboral, actuar en la entrevista con mayor diligencia y valorar la previsibilidad de las consecuencias de sus dichos y es precisamente esa omisión de diligencia conforme la circunstancia de ‘persona tiempo y lugar la que la responsabiliza frente a la liviandad de la afirmación del ‘hecho’ discriminatorio que le imputa al actor sin otra prueba que sus manifestaciones’”.