Mediante la Resolución 217 publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros estableció sorpresivamente la supresión del servicio de grúas en los seguros automotores
La resolución que fue publicada en forma resumida y sin los fundamentos técnicos correspondientes, estableció «…En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto…»
La respuesta de los usuarios viales no se hizo esperar y desde el Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) alertaron «… la derogación de la cláusula servicios de remolques del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deja indefenso al usuario vial y solo beneficia la rentabilidad de las empresas de seguros…».
Jorge Zatloukal integrante de la entidad agregó «… La Resolución carece de los fundamentos técnicos que exige el artículo 24 de la Ley de entidades de seguros 20.091 con sus reformas introducidas por Ley en 2018, al no establecer una rebaja; la ecuación económica del seguro se volcó en favor de las empresas, y el rol del Estado es velar por la legalidad y protección de los intereses de los usuarios viales… «
Por su parte, Ricardo Lasca del Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) y Coordinador del CONADUV expresó: «Esto se llevó de forma apresurada, sin audiencia pública, ámbito donde se podrían haber debatido o formulado propuestas; tampoco se advierte un beneficio al usuario, es otro duro golpe al bolsillo como los aumentos en peajes y combustible»