viernes, noviembre 22, 2024

Justicia, Nacionales

Cuota alimentaria bajo normas del INDEC

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Teniendo en cuenta el contexto inflacionario y que el Salario Mínimo Vital y Móvil no fue actualizado, un fallo calculó la cuota alimentaria por la “canasta de crianza” del INDEC para evitar la pérdida del poder adquisitivo.

En la causa “R.E.J.C.E.W.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)”, el Juzgado de Familia de Viedma fijó una cuota alimentaria a favor de una niña de acuerdo a la “canasta de crianza” que actualiza mensualmente el INDEC. El parámetro tiene como objetivo evitar la desvalorización en un contexto inflacionario.

Según los detalles de la causa, una pareja convivió varios años, se casaron y tuvieron una hija. Cuando se mudaron a una vivienda en común, la mamá y la niña vivieron “un infierno” debido a graves hechos de violencia perpetrados por el hombre.

La mujer y su hija debieron trasladarse de ciudad de manera urgente. El hombre reconoció la autoría de los hechos y tiempo después fue condenado a prisión efectiva. En la nueva ciudad, madre e hija reiniciaron su vida como pudieron. Incluso la mujer tuvo que seguir pagando en soledad las cuotas de un crédito obtenido para la construcción de la casa donde quedó viviendo el hombre.

“Además de fijar un valor, es preciso en el contexto inflacionario actual, tener en cuenta un índice de actualización. Un porcentaje anual o semestral, como los habitualmente solicitados, pueden quedar rápidamente obsoletos”, explicó la jueza.

Así, en los últimos ocho años el hombre no pagó cuota alimentaria. En la demanda se fijó una cuota provisoria, pero tampoco cumplió. Como es cuentrapropista, el punto central era encontrar un monto de cuota acorde y que se pueda actualizar.

El fallo firmado por Paula Fredes sostuvo que «a estas alturas resulta claro que el Sr. además de sostener una postura de rechazo hacia el pago de la cuota alimentaria por considerarla una suma excesiva, surge que el demandado se encuentra desentendido por completo de las tareas de cuidado de su hija, demostrando escaso interés en recomponer el vínculo, de manera que toda la responsabilidad de crianza recae sobre la Sra”.

«Resulta obvio que quien dedica más tiempo a sus hijos/as lo resta de otras tareas remuneradas o de esparcimiento. Lo que debo aclarar que no es el único factor a considerar para la fijación del monto de la cuota alimentaria porque ésta no tiene relación directa con el tiempo de cuidado hacia los hijos menores de edad únicamente, sino que está atravesada por otros factores esenciales: la necesidad de los alimentados y el caudal económico de sus progenitores”, destacó la jueza.

La magistrada también tuvo en cuenta las circunstancias de violencia: “no pierdo de vista para el dictado de esta sentencia, que no sólo el progenitor se desentendió de sus obligaciones alimentarias y asistenciales para su hija, sino que quedó probada la violencia a la que la sometió durante su infancia, maltrato emocional y económico que signó su vida y la de su mamá”.

“Además de fijar un valor, es preciso en el contexto inflacionario actual, tener en cuenta un índice de actualización. Un porcentaje anual o semestral, como los habitualmente solicitados, pueden quedar rápidamente obsoletos”, explicó la jueza.

En ese marco, la sentencia destacó que el Salario Mínimo Vital y Móvil “a la fecha no ha sido actualizado”, por lo que la “canasta de crianza” que elabora el Indec es “la mejor solución y la que resulta mas beneficiosa al interés superior de la niña, dado el contexto actual imperante en el país, el proceso inflacionario existente y toda vez que dicha canasta tiene en cuenta el costo de cuidado y costo de los bienes y servicios esenciales que deben adquirirse para la crianza de niños y niñas”.

En efecto, “el valor económico de las tareas de cuidado fue reconocido por el INDEC, en su Informe sobre Valorización mensual de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia, en el cual para una adolescente de 12 años, en el mes de Diciembre de 2023 estableció que la canasta de crianza es de $242.918, lo que se encuentra conformado por el costo del cuidado por la suma de $128.352 y el costo de bienes y servicios por la suma de $114.566”.

Diario Judicial