En la causa iniciada por la CGT, la Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de todo el capítulo laboral del DNU 70/23. Así, se modifica la sentencia de grado que sólo lo había dispuesto respecto de seis artículos.
La Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a la acción de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y declaró la invalidez constitucional de todo el Título IV (artículos 53 a 97), por ser “contrario al artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional”.
En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos -73, 79, 86, 87, 88 y 97- del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás. Esta decisión fue cuestionada tanto por la CGT como por el Gobierno Nacional.
En este escenario, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.
También advirtieron que lo que buscó hacer el Gobierno Nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa. “No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, dijeron.
En el expediente, el Estado argumentó que “no se encuentra en discusión que la ‘necesidad y urgencia’ constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada como no justiciable”, sin embargo, los jueces rechazaron esta postura y afirmaron que los “temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”.
Y añadieron: “El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”.
En el expediente, el Estado argumentó que “no se encuentra en discusión que la ‘necesidad y urgencia’ constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada como no justiciable”, sin embargo, los jueces rechazaron esta postura y afirmaron que los “temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo”.
Cabe destacar que la Cámara de Diputados convocó a una sesión especial para debatir el proyecto de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos, que incluye la ratificación del DNU.
Diario Judicial