sábado, noviembre 23, 2024

Economía, Nacionales

Alquiler en bitcoins

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Trascendió la firma del primer contrato de locación pactado en Bitcoins como forma de pago. Cómo influye el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.

A raíz de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 dictado por el gobierno nacional, que entró en vigencia el 29/12/2023, se produjeron una serie de cambios en materia de locaciones y de contratos en general, como desarrollamos en detalle en otras notas. Uno de los mas salientes fue la derogación de la Ley de Alquileres 27.551, que había sido modificada meses antes, terminó derogándose y con ello se llevó muchas intervenciones que hacía el Estado en los contratos entre particular.

Así el nuevo DNU permite fijar libremente la duración de la locación, seleccionar la garantía o fianza que más convenga a las partes, determinar la periodicidad de pago, fijar como se ajustará el valor en el tiempo para luchar contra la inflación e incluso habilitó la opción de establecer la moneda de pago, que no solo podrá ser la moneda nacional, es decir el peso, sino también otro tipo de moneda.

En tal sentido vimos que se modificó el art. 765 del CCCN que se utilizaba para pesificar deudas en dólares u otras monedas e incluso se modifica las facultades del juez para modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.

Esto dio lugar a que esta semana se informara del primer contrato de locación pactado en Bitcoins como contraprestación, algo que inclusive la canciller Diana Mondino en su momento había adelantado como una nueva alternativa a la hora de contratar.

“El precio de la locación se fija en la suma de Bitcoin (BTC) equivalentes a 100 (CIEN) TETHER TOKENS (USDT) mensuales y consecutivos según la cotización del día de pago en la plataforma FIWIND”.

Según trascendió, ocurrió en Rosario y la cláusula estipulada por las partes en este caso estableció lo siguiente: “el precio de la locación se fija en la suma de Bitcoin (BTC) equivalentes a 100 (CIEN) TETHER TOKENS (USDT) mensuales y consecutivos según la cotización del día de pago en la plataforma FIWIND”.

Por lo tanto, el contrato tomó como moneda de pago el Bitcoin, pero sin asumir del todo el riesgo de esa variable ya que si bien se paga en esa criptomoneda, será el equivalente a 100 USDT que es una stablecoin atada al dólar y según la cotización de una plataforma en particular.

Este ejemplo de contratación libremente convenida entre las partes a la luz del nuevo DNU, visto desde cerca igualmente genera algunos riesgos asumidos por las partes, ya que en definitiva requiere de la vigencia de la plataforma donde se cotiza, aparentemente no se regula que pasaría en caso de que la stablecoin pierda la paridad con el dólar como ha pasado con otras monedas de ese tipo o más bien se asume el riesgo de que ello pase sin tener el “mayor” resguardo que pudiera generar utilizar el dólar en vez de una stablecoin ligada al mismo.

En tal sentido las partes podrían haber pactado el pago en dólares estadounidenses directamente evitando algunos inconvenientes, o bien si lo que se buscaba evitar era el pago del fee de compra de los BTC, podrían haber fijado que el canon fuera de 100 dólares estadounidenses y la forma de pago pudiera ser en BTC. 

Otra cláusula que se comparte indica que el pago se realiza por transferencia a la “address” indicada por el locador debiéndose remitir por correo electrónico el comprobante para algún tipo de control (aunque justamente las transacciones mediante el uso de criptomonedas presentan mayor transparencia y seguridad a la hora de acreditar un pago), permitiendo además que el locador pueda cambiar la address de transferencia por escrito.

Este es el primer caso que se conocer de un contrato de locación entre particulares pactado en criptomonedas, algo que hace unos meses era impensado y que de ahora en más seguramente lo veremos con mayor regularidad.

Diario Judicial