lunes, noviembre 04, 2024

Generales, Locales

Avanza la explotación offshore

Sharing is caring!

La Corte rechazó los planteos de distintas entidades ambientalistas tendientes a frenar las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera en las costas de Mar del Plata.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos de distintas entidades ambientalistas tendientes a frenar las actividades de exploración sísmica y explotación petrolera frente a las costas del partido de General Pueyrredón, Mar del Plata.

Se trata de la causa “Fundación Greenpeace Argentina y otros s/ amparo ambiental”, donde el 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la Resolución 436/2021, con la cual declaró “concluida la suspensión de plazos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y aprobada la realización del proyecto de la empresa Equinor.

Esa resolución dio lugar a diversas acciones de amparo, en las que se solicitó la nulidad de la resolución del Ministerio, la suspensión de dichas actividades y la revocación de los permisos otorgados, entre otras cuestiones.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimó los planteos por no estar dirigidos contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

El 11 de febrero de 2022, el juez a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata 2 hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó la suspensión inmediata de la aprobación del proyecto. Esa decisión fue apelada en los distintos expedientes del Estado Nacional, Equinor SA Sucursal Argentina, Equinor Argentina BV e YPF SA

El 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar y la sustituyó por otra, que condicionó el avance del proyecto al cumplimiento de determinadas medidas. Entre ellas: la participación de la Administración de Parques Nacionales, la valoración de las audiencias públicas municipales y nacionales realizadas sobre el caso, y la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión ambiental.

Contra esta decisión, la Fundación Greenpeace Argentina, entre otras, interpuso un recurso extraordinario, cuya negación dio origen a una queja.

En paralelo, los días 5 y 22 de agosto de 2022, el Estado Nacional, codemandado, en cumplimiento de lo que dispuso la Cámara marplatense, presentó la declaración de impacto ambiental complementario, aprobada por la Resolución SCC N° 7/22. El juez de primera instancia tuvo por no cumplidos ciertos recaudos en dicha declaración.

Contra ese pronunciamiento, tanto Equinor, YPF y el Estado Nacional, como la Fundación Greenpeace Argentina, interpusieron recursos de apelación.

El 5 de diciembre de 2022, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por no cumplidos ciertos requisitos fiscales por la medida cautelar del 3 de junio de 2022 y autorizó el inicio del Proyecto. Contra esa decisión, el 23 de diciembre de 2022, Greenpeace Argentina y otras entidades ambientalistas interpusieron un recurso extraordinario y solicitaron la revocación de la sentencia.

El 29 de diciembre de 2022 (día inhábil) Equinor e YPF aceptaron el traslado del recurso extraordinario, y el 2 de enero de 2023 solicitaron la habilitación de la feria judicial, extremo que ocurrió al día siguiente. El 25 de enero, el tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por las actores, por no estar dirigido contra una sentencia definitiva.

Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” presentaron sendas quejas ante la Corte y solicitaron se concedan efectos suspensivos de la sentencia a la interposición de la queja, a fin de mantener la tutela preventiva del ambiente.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, desestimó los planteos por no estar dirigidos contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.