Prescribe la causa por el traspaso ilegal del Camping Miguel Lillo
Pese a la contundencia de las pruebas acumuladas, la Justicia platense dictó el sobreseimiento de los imputados por el paso del tiempo. Entre los beneficiados se encuentran el exintendente Daniel Molina y el empresario Rafael Mujica Lázaro.



En lo que representa un duro golpe para la transparencia institucional de Necochea, una de las causas de corrupción más emblemáticas de los últimos años ha quedado en la nada.
No fue por falta de evidencias, sino por la parálisis judicial que permitió que los plazos legales vencieran, garantizando la impunidad de los involucrados en el escandaloso traspaso del Camping Miguel Lillo.
Una resolución basada en el reloj, no en la verdad
La Justicia de La Plata resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción. El fallo significa que el Estado perdió la posibilidad de juzgar a los responsables simplemente porque dejaron pasar demasiado tiempo sin emitir una sentencia firme.
El texto de la resolución es taxativo al respecto:
“DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL en la presente causa n° 1666-16… SOBRESEER a FERNANDEZ CESAR HUMBERTO, a MUGICA LAZARO RAFAEL, a MOLINA DANIEL ANSELMO, a LUGONES ALEJANDRO DANIEL y a JURADO RICARDO RUBEN”.
Los delitos que quedaron sin juzgar incluían figuras graves como Defraudación por administración infiel, Falsedad ideológica de instrumento público e Incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El núcleo del escándalo
La investigación giraba en torno a la entrega irregular del Camping Miguel Lillo al Grupo Trabajar, liderado por Rafael Mujica Lázaro.
Según las denuncias que dieron origen a la causa, esta maniobra contó con la complicidad directa de la máxima autoridad política de aquel entonces, el exintendente Daniel Molina, y su Director de Concesiones, Ricardo Jurado.
A pesar de las «innumerables pruebas» mencionadas por los denunciantes sobre el carácter ilegal del traspaso y el perjuicio patrimonial para el municipio, la causa deambuló por los pasillos judiciales hasta chocar con el límite de los términos legales (arts. 59 y 62 del Código Penal).
El cierre de una herida abierta
Con el archivo de las actuaciones, los imputados quedan libres de toda responsabilidad penal. Para la opinión pública necochense, el sabor es amargo: la sensación de que la justicia lenta no es justicia se confirma una vez más en un caso donde el patrimonio público fue el principal perjudicado.
