El máximo órgano judicial puso en marcha el expediente iniciado días atrás que también pone en cuestión la realización de las PASO. Ahora la Procuración General de la Nación deberá resolver sobre la competencia del Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia dio el primer paso para comenzar a definir sobre el pedido de inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes de la provincia de Buenos Aires y la suspensión de las PASO. En ese sentido, ordenó a la Procuración General de la Nación que resuelva sobre la competencia del Tribunal. Los antecedentes de San Juan y Tucumán, inquietan a los alcaldes bonaerenses.
“A fin de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación”, expresó el la CSJN según publicó Infobae. De esta manera, Eduardo Casal ahora tiene en sus manos el expediente que puede cambiar el destino de decenas de jefes comunales.
Si bien la resolución de la Procuración no es vinculante, en muchos casos va en sintonía con lo que después resuelve el máximo tribunal. Asimismo, la Corte viene de frenar los intentos reeleccionistas de Juan Manzur en Tucumán y de Sergio Uñac en San Juan. Un antecedente que alimenta la teoría de un posible revés para los alcaldes.
Días atrás, a través de su presidente, Oscar Héctor Alva, el partido País bonaerense realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia para limitar las reelecciones de intendentes que van por su segundo mandato. En este marco, el sello a nivel provincial cuestionó las PASO convocadas para el próximo 13 de agosto.
El recurso fue radicado bajo el expediente 1039/2023, con la carátula “Partido País (distrito Buenos Aires) y otro C/BUENOS Aires, provincia de S/Acción declarativa de inconstitucionalidad”.
A su vez, el abogado patrocinante del denunciante, el prestigioso constitucionalista Andrés Gil Domínguez, aseguró que “el principal fundamento es que en la provincia de Buenos Aires, en el año 2016, se sancionó una ley donde se permitió la posibilidad de una sola reelección para los intendentes y se dictó una medida transitoria para que ese período (2016-2019) contara como el primer período de los dos estipulados”.
L T