La Corte Suprema dejó firme el fallo que condenó por daños y perjuicios a tres periodistas en una demanda promovida por el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán. Fue por el comentario que realizó un oyente de un programa radial.
En la causa «Insfrán, Gildo c/ Hernández, Gabriel y otros s/ daños y perjuicios», la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la caducidad del recurso que había presentado el director de un diario de Formosa, Carlos Julián González, contra el fallo de la Justicia Provincial que lo condenaba, junto a otros periodistas radiales, por la falsa noticia que dieron hace unos años atrás respecto al deceso del hijo del gobernador Gildo Insfrán.
«Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria», sostiene el fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
El hecho ocurrió en 2013, cuando un oyente anónimo llamó al programa radial del periodista, ‘Mano a Mano’, de Radio Fantasía, y vinculó al gobernador con la muerte de su hijo, ocurrida 10 años atrás.
El periodista Gabriel Hernández no hizo ningún comentario y continuó analizando el tema principal del día. Sin embargo, Insfrán se sintió «dañado» y objetó que Hernández debió haber “corregido” o “tachado de falso” el llamado.
La sentencia de primera instancia les impuso una indemnización de 2 millones de pesos en concepto de «daños y perjuicios». Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la condena pero redujo la suma a 1,2 millones.
Oportunamente, el STJ de Formosa entendió que se “determina claramente la responsabilidad” que se deriva de “haberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo, a quien por cierto nunca se trató de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad, en pos de su atribución a una fuente de información”.
Para los jueces, los periodistas “omitieron aclarar o indagar acerca del origen de la versión difundida, lo que hubiera permitido a la audiencia formarse un juicio certero de credibilidad y así evitar la causación del daño a través de la instalación de un tema con evidente intención dolosa”.
“Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia, la cual, estrictamente, debe consistir en un relato objetivo y verdadero de un suceso cuyo conocimiento importa hacerlo público en tiempo oportuno, en razón de su relevancia social”, remarcó el fallo de 15 páginas.
Diario Judicial