viernes, abril 19, 2024

Justicia, Nacionales

CUOTA: Alimentos indexados a la Ley de Alquileres

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Por la inflación, la Cámara Civil dispuso que una cuota alimentaria se incremente anualmente según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional.

En los autos “C., F. A. y otro c/ B., A. H. s/Alimentos”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aplicó para el reajuste de la cuota alimentaria el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional.

En primera instancia se dispuso que el progenitor deberá abonar en concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo, la suma de $90.000, la que se incrementaría en la misma proporción que el establecimiento escolar al que concurre el menor. Esta decisión fue recurrida.

De esta manera, los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre destacaron la edad del menor y los “crecientes gastos de alimentación, educación, salud, esparcimiento quien vive con su progenitora, la que se hace cargo de su hijo a tiempo completo dado que el padre vive en el extranjero”.

Para paliar las consecuencias nocivas del efecto inflacionario, los magistrados dispusieron que la cuota alimentaria fijada se incrementará anualmente -por vía analógica- según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional establecido en el artículo 14 de la ley 27551.

Los vocales de la Sala H, sin embargo, no desconocieron el “fenómeno inflacionario que atraviesa el país” y “el notorio aumento del costo de la vida”, pero advirtieron que la pauta elegida por la magistrada de grado «no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación».