El jueves 9 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Misiones la primera Ley de Humedales de la Argentina.
De esta manera, Misiones se colocó a la vanguardia del resguardo de estos ecosistemas y realizó un importante aporte para una futura legislación nacional en la materia.
Al respecto opinó para Télam Franco Gorini, abogado (UCA), especializado en Derecho Ambiental, maestro en Derecho Penal en la Universidad Austral. Responsable de la sección Derecho Ambiental de la Revista Pensamiento Penal.
El 9 de junio de 2022 la provincia de Misiones publicó la ley XVI-146 sobre protección de humedales, convirtiéndose en la primera provincia argentina en regular la materia y realizando un valioso aporte para el debate a nivel nacional.
La norma misionera perseguirá la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan, entre los que podemos apreciar la provisión de agua, el almacenamiento de carbono y la mitigación del cambio climático.
De esa manera, el aprovechamiento de los humedales misioneros deberá ser planificado considerando un uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, lo que configura un acierto de los legisladores norteños, en tanto ponderan adecuadamente las tres vertientes del desarrollo sostenible, es decir, en su aspecto económico, social y ambiental.
El apoyo político recibido por la ley merece ser puesto de resalto. En tiempos de extrema polarización, el consenso en cuestiones relativas a la problemática ambiental resulta esperanzador.
Las diferencias de tenor político, religioso o cultural deben dejarse de lado cuando se trabaja con el objetivo de tutelar el ambiente y las distintas formas de vida que componen nuestros ecosistemas.
Contar con una ley de humedales configura una necesidad imperiosa dentro de cualquier ordenamiento jurídico moderno que se jacte de ser receptor de la realidad que regula.
Al día de hoy los humedales continúan siendo los sumideros de carbono más efectivos del planeta. Las turberas cubren solo el 3% de la superficie terrestre y almacenan casi un tercio de todo el carbono, es decir, el doble que todos los bosques del mundo juntos.
La cuestión relativa a los humedales también es trascendental si la relacionamos con los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, donde se afirma perseguir, entre otras cosas, el hambre cero y el trabajo decente.
Sobre ese punto, cabe decirse que el arroz, principal alimento de casi la mitad de la población mundial, se cultiva principalmente en zonas de humedales. Del mismo modo, estos ecosistemas proporcionan 266 millones de puestos de trabajo en turismo y viajes relacionados con ellos.
La protección de nuestros humedales resultará así imprescindible para el adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestra nación.
Corresponderá ahora preguntarse por qué motivo no fue aún posible sancionar una ley nacional de presupuestos mínimos en materia de protección de humedales, en consonancia con lo estipulado por la Constitución Nacional y con el fin de garantizar la integridad de nuestros ecosistemas.
Es necesario un urgente debate de la problemática referida a los humedales argentinos y evitar que los proyectos presentados sigan perdiendo su estado parlamentario.
La provincia de Misiones ya ha señalado el camino a seguir, regulando una realidad que la Nación parece ignorar.
Por Franco Gorini, abogado (UCA), especializado en Derecho Ambiental, maestrando en Derecho Penal en la Universidad Austral. Responsable de la sección Derecho Ambiental de la Revista Pensamiento Penal.